Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-09-2022

Número de sentencia0
Fecha07 Septiembre 2022
MateriaG.C.F.J. S/ HURTO SIMPLE (ART. 162)

CAUSA: "GARCIA CORREA FRANCO JOSE S/ HURTO SIMPLE (ART. 162) – VICT.: C.C.A. Y OTROS”- LEGAJO Número S-075955/2021-I3 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN AÑO 2022 N° San Miguel de Tucumán, 07 de septiembre de 2022

VISTO:
El recurso de impugnación deducido por la defensa técnica del imputado FRANCO JOSE GARCIA CORREA, en contra de la sentencia de fecha 15/08/2022, dictada por la Dra.
F.S., Jueza del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital.

CONSIDERANDO:
Que mediante resolución dictada en audiencia de fecha 15/08/2022, se resolvió:
“I.- NO HACER LUGAR a la solicitud de cese de la prisión preventiva instado por la defensa técnica a favor del imputado F.J.G. CORREA D.N.I. N° 40.356.411 (artículo 238 del CPPT, a contrario sensu) …

II.
- HACER LUGAR al pedido del Ministerio Público Fiscal, en consecuencia, DISPONER LA PRÓRROGA DE LA PRISION PREVENTIVA en las mismas condiciones fijadas por S. S Dr. Alejandro Tomas en el marco de la audiencia de fecha 17/05/2022, BAJO LA MODALIDAD DE ARRESTO DOMICILIARIO que viene cumpliendo el imputado FRANCO JOSÉ GARCÍA CORREA D.N.I. N° 40.356.411, HASTA EL DIA 23 DE AGOSTO DE 2022 (art. 235 inc. 14, 236, 241 CPPT)…..” La defensa técnica del imputado interpone recurso de impugnación contra la resolución referida y esgrime en el escrito correspondiente los motivos de los que se agravia, los que se adjuntan en el presente legajo. En fecha 02/09/2022 se celebra la audiencia de impugnación fijada en el marco del presente legajo. I- La cuestión planteada en la instancia de impugnación: a. En primer lugar, corresponde destacar que el presente recurso ha sido declarado admisible por este Tribunal respecto del punto I°), mientras que recurso sobre el punto II°) fue declarado abstracto, conforme los fundamentos expresados por este Proveyente en audiencia celebrada en fecha 02/092022, que constan en el soporte audiovisual correspondiente, al cuál me remito en honor a la brevedad, correspondiendo, en consecuencia, imprimir tratamiento sólo al punto limitado en la admisibilidad. b. La defensa técnica del imputado GARCIA CORREA expresa los motivos de agravios en la audiencia prevista en el art. 314 del C.P.P.T., oportunidad en que el impugnante sostuvo su posición y amplió fundamentos sobre cuestiones contenidas en su escrito recursivo. Concreta los mismos, quedando los mismos en el registro audiovisual del presente legajo, a partir del min 12:55, a los que me remito. Sin perjuicio de ello, el eje central de su planteo se basa en la insignificancia del hecho, ya que sería un hurto simple y un robo en grado de tentativa, por lo que podría obtener una libertad condicional, siendo aplicable una salida alternativa en los términos del art. 27 del C.P.P.T. Refiere que se hizo un ofrecimiento de reparación a las víctimas, el cual no fue tratado aún en audiencia, conforme lo dispuso la Sra. Jueza Dra. B.. Destaca que su defendido se encuentra privado de su libertad desde el mes de diciembre de 2021, los primeros meses en el servicio penitenciario de V.U., y los restantes, en su domicilio. Que a tenor del art. 238 inc. 2 del C.P.P.T, correspondería el cese del arresto domiciliario. Realiza una crítica sobre la configuración de los riesgos procesales en el presente caso, refiriendo en algún caso a las resoluciones anteriores que los analizaron. Sostiene que estos riesgos no existen, ya que su defendido ha cumplido el término para pedir la libertad condicional. Sostiene que su defendido siempre estuvo a derecho y nunca tuvo una declaración de rebeldía. Refiere que su defendido tiene problemas de adicciones. Ciñe los motivos de agravios a los siguientes puntos. Arbitrariedad de la decisión, por fundamentación omisiva, al no tratar la aplicación del 238 inc. 2. Considera que hay una fundamentación aparente en la sentencia, al no haber una motivación suficiente para sostener la prórroga de la medida y denegar el cese de prisión preventiva. Arbitrariedad de la decisión, por falta de fundamentación en la acreditación de los riesgos procesales. Considera que la jueza no dio motivos para desechar los argumentos defensistas, reiterando lo que manifestó la Fiscalía, en atención de la pena en expectativa, que al no poder ser de ejecución condicional, existía riesgo de fuga. Respecto al entorpecimiento, no explicó la Jueza sus fundamentos. Concluye su alocusión, centrando el último punto de agravio en la violación de la congruencia procesal, la imparcialidad del juez y el derecho a defensa. c. A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal, contesta los agravios esgrimidos por la defensa técnica, los cuales obran en el registro audiovisual a partir del minuto 40:50. Considera que subsisten los presupuestos que fueron analizados al momento de imponer la medida coercitiva. No observa una modificación de los mismos, que hayan disminuido o desaparecido. Destaca la pretensión punitiva del MPF, la cual es de 4 años de prisión preventiva, respecto a los 2 hechos atribuidos en el presente legajo. Resalta que el imputado tiene una condena anterior, de fecha 22/04/2021 en la que se le impuso la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional, por tres hechos de robo. Considera que el art. 238 inc 2 del C.P.P.T., no resulta aplicable al presente caso, ya que resulta aplicable únicamente para la prisión preventiva, y a criterio del Dr. Tomas, Juez que impuso el arresto domiciliario, la misma es una medida de menor intensidad. En lo que respecta a la reparación ofrecida por el imputado, considera que es una facultad exclusiva del MPF, conforme surge de los arts. 27, 33 y 156 del C.P.P.T. Por ello, solicita se rechace el planteo de la defensa. d. Por último, a partir del minuto 46:20 del registro audiovisual obra la réplica efectuada por la defensa técnica del imputado, a los que me remito en honor a la brevedad. Corresponde ahora a este Tribunal expedirse sobre lo que fuese materia del recurso. Que, en primer lugar, corresponde indicar el derrotero que se imprimió en la presente causa a la situación de restricción de libertad del imputado, en razón de que en las alocuciones de las partes en la audiencia se hizo referencia recurrentemente a las mismas y, en un análisis de la evolución de los riesgos procesales -que se invocan modificados por una y subsistentes por la otra- resulta relevante la cita. Por Resolución del 18/12/2021 el Dr. A.T. dispuso “III.- HACER LUGAR a lo requerido por la Unidad Fiscal actuante, y en consecuencia, ORDENAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de FRANCO JOSÉ GARCÍA CORREA, por su probable participación punible en el hecho referido precedentemente; medida que habrá de extenderse por el término de 2 MESES a contar desde el día de la fecha, conforme fuera considerado (Art. 236, Punto 3, Inc. 1°, apartados 2 y 4; e Inc. 2°, apartado 2 C.P.P.)” Esta resolución no fue impugnada y ha quedado firme. Por resolución de fecha 27/01/2022 la Dra. I.M. dispuso: “I.- NO HACER LUGAR -POR EL MOMENTO- a la MODIFICACIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN solicitada por la defensa técnica del imputado F.J.G.C., DNI 40.356.411, debiendo mantenerse la medida de coerción oportunamente ordenada por el plazo de dos meses, dispuesta por el Sr. Juez Dr. A.T. en Audiencia de Fecha 18/12/2021 (cfr. art 239 a contrario sensu, 236 y ccdtes del CPPT).” Esta resolución no fue impugnada y ha quedado firme. En fecha 17/02/2022, el Dr. Alejandro Tomas dispuso: “V.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al requerimiento fiscal, y en consecuencia DISPONER LA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA que sufre el encartado F.J.G.C., la que habrá de extenderse por el término de UN MES a contar desde el día de la fecha, conforme fuera considerado (Art. 236, Punto 3, Inc. 1°, apartados 2 y 4; e Inc. 2°, apartado 2 C.P.P.). ENCOMENDAR al MPF y a OGA celeridad en la realización de las diligencias que requieran el ineludible sometimiento y presencia física del encartado al proceso”. Dicha resolución fue impugnada por la defensa técnica. Sorteado este Vocal para entender en la misma, en fecha 08/03/2022 se celebra la audiencia correspondiente. Conforme fuese evaluado en la misma, y consta en el registro audiovisual, se ordenó: “III- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado GARCÍA CORREA, FRANCO JOSÉ, y en consecuencia, CONFIRMAR el punto 5°) de la sentencia de fecha 17/02/2022, dictada por el Dr. A.J.T., Juez del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, en mérito a lo considerado. IV- RECOMENDAR al MPF el cumplimiento de plazos procesales en la realización de las pruebas especialmente en organismos dependientes de dicho Ministerio. V- RECOMENDAR a la OGA que las audiencias sean fijadas a la mayor brevedad posible a los fines de evitar dilaciones en los plazos, en los casos de privación de libertad y que se instrumenten todos los medios necesarios para garantizar la conectividad efectiva y eficiente con los organismos policiales para el efectivo cumplimiento en tiempo de las audiencias”. En audiencia de fecha 17/03/2022, el Dr. Tomas resolvió: “I.- HACER LUGAR a lo requerido por el Ministerio Público Fiscal y ORDENAR LA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN, PREVENTIVA que viene cumpliendo el imputado F.J.G.C. , la que habrá de extenderse por el TERMINO DE TRES (3) MESES, conforme lo considerado y lo normado por arts. 236, 238 y cc del CPP”, siendo la misma objeto de impugnación por la defensa del imputado. Este Vocal, en audiencia de fecha 07/04/2022, resolvió: “2) HACER LUGAR parcialmente al recurso...

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