Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-03-2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de sentencia0
MateriaM.M.B. S/ AMENAZAS SIMPLES

CAUSA: D.S.J.A. Y D.G.J. s/ LESIONES GRAVES ART. 90, EN CONCURSO REAL CON, Homicidio Art. 79 VICT. G.J.D. Y OTROS - Legajo N° 43786/2016-I1. S.M. de Tucumán, 14 de Noviembre de 2022. VISTOS: la excusación/inhibición formulada en el presente legajo por el Dr. F.M., juez del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital,

CONSIDERANDO:
Habiendo sido sorteado para intervenir en el presente legajo, advierto que media una inhibición del Dr. F.M., juez del Tribunal de Impugnación, de fecha 1/11/2022.
Dicha excusación fue efectuada el mismo día en que, junto con sus pares, las Dras. M.J.S. y P.d.V.C., fueron sorteados para expedirse respecto a la admisibilidad de la impugnación deducida en el presente legajo, conforme se desprende de la providencia de igual fecha. De allí que encontrándose en este estado el presente incidente, corresponde resolver la inhibición deducida por M. en virtud del art. 57 del CPPT.

I.- De modo previo, conviene señalar que mi colega M. señaló en su informe que
“surge en forma clara, en la contestación de agravios por parte del Ministerio Público Fiscal, la intervención del Sr. A.F.D.L.M. quien resulta ser hermano del suscripto. Bajo estas circunstancias, no debo desconocer que oportunamente la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción mediante resolución N° 3307/2019 dictada en el marco de la causa "CUERPO MEDICO DEL SANATORIO RIVADAVIA A DETERINAR S/ HOMICIDIO CULPOSO ART. 84. EXPTE. N° 65799/2018-I2", dispuso que la situación de familiaridad con el Sr. Auxiliar Fiscal no encuadraba dentro de la causal de excusación prevista en el art. 60 inc. 2 de nuestro anterior Código Procesal Penal; como así también destacar que en fecha 08/01/2021 este Magistrado excepcionalmente, por encontrarse durante la Feria Judical como único juez de impugnación, intervino en el "Legajo: S-314787/2020-I2 Carátula: S.G.A. s / Homicidio agravado (art. 80 inc 6 °), HOMICIDIO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA - VICT.: C.R.N.; S.J.A., P.J.I., F.C.M. y que lo hizo sin inhibición por la situación excepcional planteada, y luego de haber consultado específicamente a las partes al respecto quienes brindaron su especial consentimiento. Sin perjuicio de ello, encontrándonos en un período ordinario, y ante la vigencia de un nuevo digesto y sistema procesal, teniendo presente que los Auxiliares de Fiscales actúan bajo las instrucciones, dirección y supervisión del Fiscal Penal Titular, en virtud de las reformas procesales del nuevo código...

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