Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-02-2022

Número de sentencia0
Fecha08 Febrero 2022
MateriaO.A.M. S/ ROBO AGRAVADO CON ARMAS (ART.166, INC.2°,1° SUP)

Causa: "O.A.M. s/ ROBO AGRAVADO CON ARMAS (ART.166, INC.2°,1° SUP) VICT. CORREA MARCOS DAMIAN". LEGAJO Número S-027023/2021.-AMA OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 | N° 38 ~ San Miguel de Tucumán, 08 de febrero de 2022.-

Y VISTO:
para dictar sentencia en el presente legajo presidido a los fines del Juicio Oral y Público por la Dra. I. de los Ángeles M. como Jueza Unipersonal, con la intervención por la acusación del Sr. Auxiliar de Fiscal de la Unidad de Delitos Flagrantes de la 1 Nominación Dr. G.V. y que fuera seguido en contra del acusado A.M.O.D. 41.650.871 representado en este acto por su defensor técnico, el Auxiliar Dr. M.R. por la Defensoría Oficial Penal de la 8va Nominación (Artículo 280 del CPPT). El Juicio Oral y Público tuvo lugar los días 3 y 8 de Febrero de 2022 mediante la plataforma virtual “Zoom” debido a la situación de pandemia a causa del Covid- 19, todo ello conforme al artículo 280 ss. y ccdtes. del Código Procesal Penal de Tucumán, registrándose el mismo por medios audiovisuales, los que se encuentran a disposición de las partes. Que en fecha 8/2/2022, se dio a conocer los fundamentos y la parte resolutiva de la sentencia como veredicto final del Juicio oralizados en la misma audiencia (arts. 112 y 291 del CPPT), desarrollando los fundamentos respecto de la decisión esgrimida por esta Magistrada (art. 289, 290, 291 y ccdtes del CPPT).- RESULTA: En fecha 3 de Febrero de 2022 a las 08:15 aproximadamente dieron inicio las respectivas audiencias de juicio oral y público en el marco del presente legajo. Verificada la presencia del acusado y su defensor; del MPF, de los testigos citados y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo Auto de Apertura a Juicio, se declaró abierto el debate, oportunidad en la que se le advirtió a Á.M.O. la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír y se le hicieron conocer sus derechos. (art. 280 del CPPT). 1. Identificación del Acusado: Viene acusado A.M.O.D.4., de 23 años, con domicilio en Próspero Palazzo y D.V. -altura 1900- de esta ciudad. Manifestó que vive con su padre, la mujer del padre y sus hermanos, que son 4 en total. Hijo de E.M.O. y de F.A.N., ambos vivos. Nacido el 21/10/98, de profesión changarín (trabajaba en el mercado). Tiene el secundario incompleto, realizó hasta 8vo año. Es soltero pero tiene una relación y 2 hijos menores de edad de 6 y 4 años. Le dicen “A.. 2. Hecho histórico objeto de controversia Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía a la conducta del acusado (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT). Luego fue el turno de la Defensa, quien tuvo oportunidad de explicar su teoría del caso. Aclaración: Las transcripciones de los alegatos consignadas a continuación y lo ocurrido en el Debate, son simplemente estipulados como reflejos del mismo y no como desgrabaciones exactas, contándose con el registro audiovisual a los fines de su contenido exacto. 2.1 Alegato de Apertura del MPF “Bueno comenzando los alegatos de apertura de esta fiscalía hemos elegido en esta oportunidad para este legajo y por lo que ha transcurrido ocurrido a lo largo del mismo S.S. , una frase, la frase es “temor fundado” y se basa S.S. en una característica que es ajena al tipo penal que hemos calificado a este hecho, una característica que no se da en todos los hechos ilícitos y es que se conocían anteriormente las partes S.S., así lo ha manifestado en entrevistas previas y durante la etapa de investigación la víctima, residen a pocas cuadras S. S. y esto es lo que ha llevado a veces lamentablemente o no, a tener un proceso con una muy escasa participación de la víctima, del Sr. Correa me estoy refiriendo S.S., lo manifestó en esta fiscalía y lo manifestó en cada convocatoria o en la mayoría de las convocatorias realizadas por oga a las distintas audiencias desde el día del hecho, 8 audiencias en total que iniciaron con la formalización el 8/5/2021, y el Sr Correa manifestaba eso, el temor fundado, por él, por su grupo familiar, temor a represalias, temor S. S. relatando que familiares del imputado O. son los que le reintegran sus bienes sustraídos al momento del hecho, cuestiones y proposiciones que vamos a probar en este debate, las intenciones S:S de la víctima de mudarse de barrio aprovechando que el Sr. O. no se encontraba en libertad, esto es se encontraba, se encuentra en prisión preventiva desde el hecho, aprovechando para mudarse por ese temor fundado a represalias para él y su familia. El Sr. Correa es taxista, vive en la calle, nos manifestaba que ese era su gran inconveniente, cada vez que queríamos comunicarnos con él para que nos informe nos de datos sobre el hecho, y comentarle un poco el avance porque el tiene derecho a saber el avance del legajo nos manifestaba su familia que no se podía comunicar que estaba en la calle que era imposible y que él no tenía prácticamente interés o no tenía la intención de continuar con esto, y todo esto se debe precisamente a la frase elegida, “el temor fundado”, eso motivó la falta de denuncia policial realizada y, como le dije, la escasa participación en la IPP. Estamos frente a un delito de gran reproche social S.S., es de acción pública este delito, estamos ante un robo agravado con arma de fuego que resultó operativa luego de la pericia balística realizada por personal del ECIF demostrando de esta manera el grave perjuicio que corrió la víctima al momento del hecho S.S., y es nuestra obligación, es nuestro trabajo como MPF, precisamente eso, realizar una IPP obteniendo de la misma evidencia primero, ir colectando la evidencia y tener la certeza de lo que llevamos a debate y lo que traemos en este momento, en esta etapa procesal S.S., es un caso concreto, un caso firme, y a pesar de la escasa participación, de la falta de denuncia, al tomar conocimiento este Ministerio, se decidió eso, investigar, colectar la evidencia y tener un caso firme para traerlo a juicio y probar nuestra teoría del caso SS. Por eso también y ante las negativas del imputado de realizar una salida alternativa porque también, objetivamente nuestro trabajo intenta eso, hacerse eco de este nuevo Código Procesal, del sistema adversarial que nos proporciona herramientas para evitar precisamente el debate S.S. y obtener salidas alternativas. A pesar del esfuerzo de la defensa del D.R. que debo destacar, ha habido negativas del imputado de aceptar estas salidas alternativas, y por eso arribamos a esta etapa procesal S.S., a este debate oral y público. Encarando el hecho S.S., el hecho puntual y ya con las precisiones que debemos contar en esta instancia es que: “Que en fecha 08 de mayo de 2021, a horas 11:20 O.M.Á., se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular y una suma de $1500 (mil quinientos pesos) de propiedad de del Sr. M.D.C., en circunstancias en que este se encontraba en calle M. 1800 de esta ciudad, a bordo de su TAXI. Para hacerlo se valió de un arma de fuego de fabricación casera tipo tumbera y de un machete, con los que amedrentó a la víctima para sustraerle sus bienes y luego darse a la fuga. El Sr. Correa informó inmediatamente de este hecho al personal del Sistema 911, que se presentó a la brevedad en el lugar, y le indicó a la víctima que conocía al asaltante con anterioridad, por esto y por describir las vestimentas que utilizaba el Imputado al momento del hecho, le pudo indicar al personal en donde se encontraría el imputado. Guió a los oficiales del 911 hasta calle B.L. y Malabia de esta ciudad, donde en un pasillo S/N visualizaron a O., quien al notar la presencia del personal policial intentó huir, pero fue rápidamente interceptado y reducido a horas 11:30 en el lugar mencionado, el cual está situado a corta distancia de donde se produjo el hecho. Resultando de esta manera aprehendido el imputado por personal del 911, trasladado a las instalaciones de la comisaria cuarta, conjuntamente con el secuestro el arma de fabricación de tipo casera denominada tumbera, con un cartucho de color rojo cal. 12 y un machete herrumbrado en uno de los lados con puño de madera y atado con trapo de color azul, los cuales fueron empleados en el hecho y recuperados de las propias manos del autor al momento de su aprehensión y en presencia de la víctima, quedaron en consecuencia registrados como secuestros en Protocolo de Identificación de Evidencia y Cadena de Custodia No 051843. Se cabe destacar SS que los elementos sustraídos a la víctima, no pudieron ser recuperados en ese momento ya que O., no los tenía en su poder pero sí fueron restituidos a Correa con posterioridad al hecho, por familiares del acusado O., de acuerdo a lo manifestado por la propia víctima. SS. el hecho detallado cubre perfectamente la calificación legal atribuida de ROBO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO SE TIENE POR ACREDITADA EN GRADO DE TENTATIVA tipificado este delito en los Arts. 166 Inc. 2° primer párrafo, 42, 44 y 45 por la participación de autor del imputado O.. Objetivamente S.S. habíamos calificado el hecho en las primeras audiencias, previo a la pericia balísticas del personal de ECIF, como robo agravado por arma, porque desconocíamos su operatividad. A lo largo del debate y a medida que avancemos en el examen y contraexamen de los testigos de esta acusación y de la defensa, con la documental aportada podrá ud valorar que las proposiciones fácticas enunciadas se irán cubriendo con certeza absoluta quitando toda duda razonable para obtener S. S. de su parte el dictado de una sentencia condenatoria. En la creencia de que, del principio de inocencia, el cual se presume debiendo construir la culpabilidad del imputado, con elementos objetivos que son las pruebas que traemos a este debate con las cuales encajará perfectamente la calificación legal atribuida la calidad de...

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