Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-02-2022

Número de sentencia0
Fecha22 Febrero 2022
MateriaF.H.L.Y.O. S/ HOMICIDIO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO

Causa: "FRIAS H.L. Y OTRO s/ HOMICIDIO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO VICT. R.C. RENE". LEGAJO Número S-324003/2020 .-MTC OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 | N° 82 ~ San Miguel de Tucumán, 22 de febrero de 2022. AUTOS

Y VISTO:
Para dictar sentencia en el presente juicio oral y público, celebrado por ante este Tribunal, integrado por los Dres. E.M.G. -quien ejerció la presidencia durante el debate-, P.d.V.C. y M.S.H.; con la intervención por la acusación pública del Sr. Fiscal titular de la Unidad Especializada en Homicidios de la Ia. Nominación, Dr. I.L.B., por la acusación privada de la querellante, C.d.V.S., madre de la víctima en autos, representada por el letrado C.H.P.. El presente debate se celebró a partir de la acusación que pesa contra los imputados:

1.- H.L.S.F., representado en el debate por el Dr. B.A.A. y

2.- B.N.F., representado por el Dr. J.J.P., Defensor Titular de la Defensoría Oficial Penal de la Ia. Nominación. El Juicio Oral y Público -continuo y contradictorio- dio inició el día miércoles 02 de febrero del corriente año de forma presencial, continuando los días 03, 04, 07, 08, 10 y 15 de febrero de 2022, en modalidad mixta -presencial y remota mediante la utilización de la plataforma Z.- en atención a la situación epidemiológica provincial y nacional, a raíz de la pandemia generada por la Covid-19, todo ello conforme al art. 280 del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (Ley n° 8.933; en adelante CPPT) registrándose todo lo acontecido por medios audiovisuales, que se encuentran a disposición de todas las partes. El martes 15 del corriente mes y año, el Tribunal dio a conocer los breves fundamentos y la parte resolutiva de la sentencia como veredicto final del juicio (art. 291 CPPT), por lo que corresponde redactar la sentencia en su integralidad, desarrollando los fundamentos respecto de la decisión unánime pronunciada por este Tribunal (arts. 289, 290, 291 y ccdtes del CCPT). RESULTA: Cuestiones Preliminares El 02 de febrero del corriente año, a horas 08:55 aproximadamente, se dio inicio a las audiencias de Juicio Oral y Público en el marco del presente legajo. Seguidamente, el Sr. Presidente consultó a las partes si tenían cuestiones preliminares que tratar, las que se desarrollan a continuación: El Dr. D.P. solicitó autorización al Tribunal para efectuar su alegato de apertura el día 03/02/2022, por cuanto fue notificado de la sustanciación del presente juicio el día 30/12/2021, último día hábil del año, habiendo asumido la defensa material con poca antelación. El Tribunal resolvió por unanimidad hacer lugar al planteo de la defensa oficial, y, en consecuencia, proceder con la apertura del debate, tomar juramento a los testigos presentes, escuchar la acusación pública y privada y dejar para la jornada del día siguiente, el alegato de apertura del Dr. Plaza. A continuación, la Presidencia del Tribunal consultó a los imputados H.L.S.F. y B.N.F. por sus datos personales, que constan en el registro de audio y video de fecha 02 de febrero de 2022. Luego, el Dr. B.A.A. requirió al Tribunal autorización para la participación de al menos dos familiares de su defendido, manifestando que la Oficina de Gestión de Audiencias le informó que el debate sería de acceso restringido. El Tribunal resolvió habilitar la presencia de dos familiares por cada uno de los imputados, siempre que los mismos cumplan con el requisito de tener el pase sanitario, a las subsiguientes jornadas de debate oral. El Sr. Presidente advirtió a los imputados sobre la importancia y el significado de todo lo que verían y oirían y les solicitó prestar atención al respecto. También les puso en conocimiento de los derechos que les asisten durante el proceso, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 280 2° párrafo del CPPT. Acto seguido y, realizada la presentación de los imputados y sus defensores técnicos, como de los representantes de la acusación pública y privada y los testigos citados para la primera jornada de juicio, por Presidencia se declaró formalmente abierto el debate. Seguidamente, conforme registro de audio y video, se tomó juramento a los testigos que asistieron a la primera jornada de debate. En igual fecha, respecto al testigo H.C.J., por Presidencia se informó que la Oficina de Gestión de Audiencias puso en conocimiento que el mismo no tenía pase sanitario. En este sentido, el Tribunal ordenó que, a partir de la segunda jornada de debate, además de la presencialidad de las partes, se habilitaría una sala de zoom para cumplir con el requisito de publicidad de este juicio, por una cuestión organizativa, y para recibir declaración a los testigos que, por disposiciones gubernamentales, no puedan comparecer. Por su parte, el Dr. I.L.B., solicitó que, en las referencias a los testigos ofrecidos por la Unidad Fiscal, no se hicieran objeciones sobre su parcialidad o imparcialidad, ello a fin de llevar orden en las jornadas de juicio. Al respecto, el P. consideró que se debe otorgar amplitud a la defensa en el ejercicio de su derecho. La Dra. C. sostuvo que le asiste razón al Ministerio Público Fiscal, acerca de los calificativos al testigo. El Dr. A. expresó que el Sr. C.J. es el único que no tenía relación directa con la familia de la víctima y finalmente la Dra. C. manifestó que esas consideraciones deben enunciarse en los alegatos. Así también, el Dr. I.L.B. solicitó plantear una cuestión de medida de coerción en atención a que la prisión preventiva de los dos imputados vence en igual fecha, es decir el 02/02/2022. Presidencia sostiene que se tratará al finalizar la audiencia, las partes no formularon objeción. El Dr. Allende pone en conocimiento que, a la fecha de apertura del debate, se cumplieron seis meses desde la audiencia de Control de Acusación y Admisibilidad de la Prueba, lo que el Tribunal tiene presente. Finalizada la jornada de apertura de debate, el Dr. A. requirió que se tomen los recaudos necesarios para hacer comparecer al testigo D.E.M.R., atento a que, si bien se le tomó juramento en calidad de tal en la primera jornada, registra una rebeldía anterior dictada en fecha 05/10/21 por la Cámara Penal Conclusional Sala 3, en el marco del expediente n° 39041/2015. A su turno, el Dr. C.P. solicitó se oficie a la Cámara a los efectos de informar si se cumplió ese trámite. En atención a lo expuesto, el Tribunal resolvió pasar a un cuarto intermedio para que el Ministerio Público Fiscal recabe tal información. Finalizado el mismo, el Dr. L.B. informó que el testigo fue citado el 01/10/21 a tenor del artículo del 370 del código procesal anterior y que al intentar ser notificado, la madre dijo que no vivía en ese domicilio. Aclaró el Sr. Fiscal que el paradero es de fecha 05/10/21 y que se encuentra vigente a la fecha, por lo que se informará a la Cámara que el 03/02/22 comparecería el testigo a efectos que tomen las medidas que correspondan. En consecuencia, el Tribunal dispuso que, siendo que el artículo 370 del anterior código procesal no se debe a una medida de coerción, no corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Dr. A.. Finalmente, el Dr. P. indicó que al día siguiente el testigo R. se presentaría ante la Cámara Conclusional. Tratamiento de la medida coercitiva: Antes de finalizar la primera jornada, el Dr. L.B. expuso que los imputados F. se encontraban privados de libertad desde fecha 27/12/2020, y que el día de la apertura a juicio, esto es, 02/02/2022, operaba el vencimiento de la prisión preventiva de ambos encartados. Por ello, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho, y a fin de garantizar la presencia de ambos acusados en el transcurso de las siguientes jornadas, solicitó la prórroga de la Prisión Preventiva por el término de 20 días, o bien hasta el dictado de la Sentencia, en los términos de los arts. 235 inc. 15 y 236 del CPPT. Dicho planteo contó con la adhesión de la querella. La defensa técnica ejercida por el Dr. A., manifestó que su defendido solicitaba la realización del debate y que se decida lo más oportuno, indicando además que su pupilo se presentó espontáneamente el día posterior de ocurrido el hecho. No formuló observación al pedido de prórroga de la medida de coerción. Por su parte, el Dr. Plaza sostuvo que, en esta etapa del proceso y en la forma en que asumió la defensa, no encontraba objeción a la cautelar, siendo prudente y razonable el plazo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal. Consultado por la Presidencia del Tribunal, el Sr. H.F. solicitó que se aclare la cuestión lo más rápido posible, manifestó su voluntad de declarar, expresando estar desde hace trece meses privado de su libertad. El Sr. B.F. dijo estar dispuesto a esperar para finalizar el juicio. En consecuencia, el Tribunal resolvió de forma unánime hacer lugar al planteo efectuado por el Ministerio Publico Fiscal, y por la querella, en cuanto a la prórroga de la Prisión Preventiva de los Sres. H.L.S.F. y B.N.F., en los siguientes términos: “El artículo 238 del CPPT indica que el cese de la Prisión Preventiva corresponde cuando haya nuevos elementos que demuestren la inconveniencia del mantenimiento de la cautelar, no habiéndose ventilado en el marco de esta audiencia la existencia de dichos elementos y, por lo tanto, habiendo sido objetiva e imparcialmente merituados los peligros procesales oportunamente por los jueces o juezas que hayan intervenido con anterioridad en el marco de este proceso, entiende el Tribunal que los peligros mencionados subsisten en este momento y, además, se tuvo en cuenta el plazo razonable solicitado por las acusaciones, de acuerdo a las fechas que restan de este debate oral y público y también teniendo en consideración el tiempo de redacción de los fundamentos de la sentencia por parte de este Tribunal. Por lo tanto, de manera unánime este Tribunal

resuelve:
Hacer lugar a la prórroga de la Prisión Preventiva en contra de H.L.S.F., DNI 34.280.716, y B.N.F., DNI 41.346.488, por el plazo de veinte (20) días que comienza a correr a partir de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR