Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-08-2021

Fecha18 Agosto 2021
Número de sentencia0
MateriaF.S. S/ ASOCIACION ILICITA Y OTROS DELITOS

S.M. de Tucumán, 18 de agosto de 2021

VISTO:
Lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán mediante sentencia de fecha 19/05/2021, que dispusiera remitir a esta unidad judicial los autos del epígrafe, a fin de que se emita un nuevo fallo, a propósito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A.R., defensor técnico de A.D.B., en contra de la resolución de fecha 15 de febrero de 2019, dictada por el ex Juzgado de Instrucción de la IIIº Nominación,

y CONSIDERANDO:
I.V. los autos del rubro a fin de emitir la respectiva resolución. Previo a ingresar al análisis de la cuestión planteada, considero necesario reseñar ciertos antecedentes procesales relevantes de la causa. a. En fecha 29/10/2018 - fs. 247 y

vta.- el Sr. Fiscal de Instrucción de la V Nominación, Dr. H.N.W., dictó la siguiente providencia, que en su parte pertinente reza: “...1) Solicitar se oficie a: Sociedad Factor S.A...a los fines de que remitan todo lo atinente a la situación patrimonial desde el 2008 hasta el año 2016 de dicha persona jurídica, incluyéndose: a) Balance General; b) Estado de resultados, c) Estado de flujo de efectivo, d) Estado de evolución del patrimonio neto e informe del auditor certificado; e) libros de acta de directorio originales y copias certificadas por escribano público desde el año 1996 hasta la fecha, libros de actas de asamblea generales o extraordinarias o copias certificadas por escribano público; f) detalles de préstamos financieros, prendarios y de mutuos brindados por la sociedad desde el año 1996 hasta la fecha, indicando en cada caso: el monto del préstamo, tipo de moneda, tipo de préstamo, garantía, detalle del bien puesto en garantía de pago, plazo de pago, tasa de interés, detalle de pago de cada vencimiento correspondiente. 2) En el sentido expuesto, la obtención de la documentación que se requiere en el punto precedente es la base contable solicitada por el área técnica del ECIF para la realización de una pericia sobre distintos aspectos financieros en torno a la hipótesis del caso que se investiga en contra de los integrantes de la razón social FACTOR S.A., por asociación ilícita y otros delitos relacionados a actividades que no se encontrarían relacionadas principalmente con el objeto de dicha persona jurídica (conforme se denuncia a fs. 01 a 05). Entendiendo que dicha medida requiere el control de parte (Artículo 240 del CPP) a los efectos de poder ejercer el derecho de defensa en toda su plenitud (Artículo 80, 119 y cc del CPPT), y existiendo elementos de sospechas que confirmarían extremos de la denuncia interpuesta (informe de la Dirección de Personas Jurídicas de Tucumán “...la citada sociedad no se encuentra autorizada para realizar operaciones de préstamos de dinero y/o ejecuciones de documentos...”), es necesario citar en calidad de imputados a A.D.B., domiciliado en Avenida Sarmiento nº 252 y CPN G.S.C. de Benito domiciliada en Sarmiento nº 280. Como así también a los ciudadanos J.M.B., G.A.B., C.A.D. y CPN A.S. (todos ellos con domicilio desconocido), una vez obtenida la información requerida en el punto precedente. N..” (Sic). b. Frente a la oposición deducida por A.D.B. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.R., el día 15/02/2019 se expidió el ex Juzgado de Instrucción de la IIIº Nominación, resolviendo lo siguiente: “I°) NO HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN Y NULIDAD DEL DECRETO FISCAL DE FECHA 29/10/2018, incoada por la defensa, por lo antes considerado y lo prescripto por los Arts. 185, 186 y cc., 305, 306 del

CPPT.- IIº) UNA VEZ FIRME, vuelva el presente incidente a Fiscalía de Instrucción de origen a los fines

pertinentes.- HÁGASE SABER Y NOTIFÍQUESE.-” (Sic). c. Oportunamente, la...

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