Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-10-2021

Número de sentencia0
Fecha25 Octubre 2021
MateriaM.F.F. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR., MALTRATO INFANTIL, AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS - VD/VG (ART.149 BIS, 1º PARR, 2º SUP),A.J.E. S/ USURPACION

CAUSA: M.F.F.S./ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PÁRR., MALTRATO INFANTIL, AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS - VD/VG (ART.149 BIS, 1º PARR, 2º SUP) VICT. M.L.A. Y OTROS. 38063/2020. Z-E S.M. de Tucumán, 25 de octubre de 2021

Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Excma.
Cámara Penal Conclusional III, presidida a los fines del debate oral y público por el Sr. Vocal Dr. F.A.F. e integrada por los Sres. Vocales Dr. G.A.S.R. y Dr. L.F.M.L., ante Secretaría actuaria de la Dra. N.R.P. de León, con la intervención de la Fiscalía de Cámara Conclusional III a cargo del Dr. D.G.M., de la Defensoria de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la II Nominación -representada en el debate por la Auxiliar de Defensor Dra. J.A.D.-, en acción seguida en contra de M.F.F., DNI Nº 19.004.649, representada por el Defensor Oficial Penal de la VII Nominación - Dr. G.G., por el delito de Abuso Sexual Agravado por el vinculo, previsto y penado por el Art.119 primer y quinto párrafo (inc. b) del Código Penal en perjuicio de M.F.J y M.L.A.; Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por el vinculo previsto y penado por el Art.119 tercer y cuarto párrafo inc. ‘b’ del Código Penal en perjuicio de M.F.J; Corrupcion de Menores Agravado previsto y penado por el Art. 125 primer y tercer párrafo del Código Penal, en perjuicio de M.F.J y M.L.A.; Amenazas Agravadas por el uso de arma previsto y penado por el Art.149 bis segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de M.L.A. y F.O.M., todo en Concurso Real (Art. 55 C.P.) - [artículo 417, inciso 1º, del Código Procesal Penal de Tucumán – L.6203]. RESULTA: Que en fecha 18 de octubre de 2021 tuvo lugar la audiencia de debate oral en esta causa, de conformidad a lo previsto por el art. 376 del Código Procesal Penal de Tucumán (L.6203). A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 417, inc. 1 in fine C.P.P.T. (L.6203), se transcribe la relación circunstanciada del hecho contenido en el requerimiento Fiscal de elevación a juicio de fecha 16/04/2021, el cual fuera leído durante el debate oral, que en su parte pertinente refiere: “Que desde el año 2019 hasta el mes de Enero de 2020 aproximadamente, en el domicilio en el que F.F.M. residía junto a su grupo familiar, sito en Barrio 130 Viviendas Mza 9 frente casa 11 de ésta ciudad, F.F.M. sometió a sus hijos L.A.M. de 14 años actualmente y a F.J.M. de 7 años actualmente, a diversos actos abusivos en contra de la integridad física, psicológica y sexual de los mismos. Así fue que, en varias oportunidades, F.F.M. agredía a su hijo J. con elementos como ser un cinto de color blanco y una varilla, con los cuales golpeaba diferentes partes del cuerpo del niño mientras éste lloraba para posteriormente decirle a su hija L.A. “andá a ver las marcas que le dejé a J”. Asimismo, respecto a su hija L.A., F.F.M. la obligó a presenciar una situación en la que realizó una videollamada con una persona no identificada, encontrándose F.F.M. acostada en la cama de su vivienda, desnuda, obligando a su hija a enfocarla con el celular mientras F.F.M. se introducía un dedo de su mano en la vagina. De igual manera, F.F.M. realizaba diversos actos abusivos en contra de su hija L.A. en los que tocaba con sus manos la vagina y la cola, por arriba de la ropa, de la adolescente con ánimo de satisfacerse sexualmente. Respecto a su hijo J, F.F.M. realizó diversos actos abusivos en contra de la integridad sexual del niño, siendo que en una oportunidad, encontrándose en el baño de la vivienda mencionada, F.F.M. desnudó al niño, se arrodilló a su lado y comenzó a tocarle el pene con su mano. En otra oportunidad, también en el baño de la vivienda en la que residía junto a sus hijos, F.F.M. desnudó a su hijo J y comenzó a tocarle la cola y el pene con sus manos, para posteriormente succionar su pene, hechos éstos presenciados por su hija L.A.M, a quien F.F.M. le decía ‘hay que hacerlo hombre a este puto, quedate’. Hechos éstos que afectaron la integridad psicológica y sexual de sus hijos, torciendo el normal desarrollo de los mismos. Finalmente, F.F.M. en fecha no determinada, en el mes de Febrero de 2020, en horas de la noche, habiéndose retirado en el mes de enero de 2020 F.F.M. de la vivienda en la que residía junto a sus hijos, se hizo presente en dicho lugar sito en Barrio 130 Viviendas Mza 9 frente casa 11 de ésta ciudad, en compañía de familiares de Florencia Fabiana Moreno y profirió amenazas en contra de su hija L.A, con la finalidad de sacar de la vivienda a la adolescente y de que ésta retirase una presentación que había efectuado en la Dirección de Familia respecto a la situación padecida. Idéntica situación ocurrió en fecha 11/06/2020 a horas 21:00 aproximadamente, en que F.F.M. se hizo presente en el domicilio sito en Barrio 130 Viviendas Mza 9 frente casa 11 de ésta ciudad, portando un cuchillo tipo sierrita y profirió amenazas en contra de su hija L.A diciendo que la mataría y en contra del abuelo de la adolescente, F.M., a quien le manifestó que no se metiera porque lo mataría y que les quemaría la casilla mientras durmieran. Hechos éstos denunciados por el Sr. F.M., abuelo paterno de las víctimas, en fecha 18/06/2020 en sede de la OVD y relatados por la adolescente L.A.M. en Cámara Gesell de fecha 15/07/2020”. Vale tener presente que la acusación que no fue mantenida por la Fiscalía de Cámara Conclusional III al formular sus conclusiones finales en ocasión del artículo 411 C.P.P.T. (L.6203) y que no se formuló el rol de querellante. Declaración del imputado Durante el debate, luego de haberse leído la acusación y habiendo sido informada la encartada de su derecho de abstenerse a declarar, sin que ello implique presunción alguna en su contra, la mismo se identificó en los siguientes términos: “M.F.F., DNI Nº 19.004.649, de 29 años de edad, domiciliada Barrio 130 Viviendas Mza 9 frente casa 11 de ésta ciudad. Mi grupo familiar esta compuesto por cuatro niños y su padre, mis hijos tienen 15, 13, 11 y 9 años de edad. Actualmente estoy presa en la Unidad 4, llevo casi cerca de un año privada de la libertad. No tengo otra causa ni condena anterior. No consumo alcohol ni drogas. Tengo primario completo, se leer y escribir”. Durante del debate y luego de haberse leído la acusación, habiendo sido informado la encartada de su derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción alguna en su contra, la misma manifestó: “Mas tarde declarare, por ahora no”. Por ende, al abstenerse de prestar declaración en el debate se incorpora por su lectura lo manifiestado en Fiscalía de Instrucción en fecha 26/11/2020, a saber: “Niego los hechos que me fueron imputados, me abstengo de declarar en éste acto”. Testimoniales M.F.O.. DNI Nº 13475513, quien presta juramento por sus creencias religiosas de decir la verdad, de 63 años de edad. Con domicilio en el Barrio 130 viviendas frente a Mza. 9 Casa 11 (altura San Ramón al 600) donde vivo con mis hijos. En oportunidad de su interrogatorio de identificación dijo: “Soy el suegro de la imputada M.F.F.. Mi hijo M.G.M. estaba en pareja con la imputada. A las victimas las conozco, son mis nietos. Interrogado por la defensa sobre las circunstancias que llevaron a denunciar este hecho en la justicia, responde: “Principalmente de que había una mala relación entre mi hijo y ella (M.F.F., esto se trasmitía a sus hijos. Ella es una mujer violenta en el sentido de que amenaza. Hizo abandono de hogar. Vivía con otra pareja. En ese sentido estaba mi nieta que era muy apegada con ella, para M.L.A fue un desastre cuando se fue su madre. En esa circunstancia mi nieta M.L.A me comenta sobre el maltrato y luego sobre los abusos. En esos momentos no tenía decidido hacer la denuncia, pero ante instancia de ella hacemos la denuncia para que M.L.A diga en la Gesell lo que me decía a mí. Después se dio la retractación porque mi nieta M.L.A me confeso que mintió porque el abandono de su madre la llevo a mentir para que a la madre la metan preso, como un tipo de venganza. Mi nieta me confió que hubo una persona mayor que la influencia para que mienta, era una persona del mismo barrio. Esto no lo pudo decir mi nieta porque no le permitieron declarar de nuevo. Esa persona mayor trabaja en tribunales. Mi nieta me lo repitió muchas veces. Yo también le creí a ella, mi nieta lloraba. Eso me llevo a denunciarla. El tipo este le enseño como se miente en cámara G., le dijo que para ser creíble tenía que mostrar tristeza y llorar; que piense en la situación que le mostraba la madre. A este tipo lo tenía en Facebook y una enemistad con la imputada. Él le enseñaba a través de video llamadas. El hecho de que lo sacaba al chiquito del baño con pequeñas cositas se lo transformo en abuso sexual. Todo eso lo transformo para acusarla a ella. Todo eso fue lo que paso. Yo sé el nombre de esta persona. Eso me lo confeso mi nieta”. Interrogado para que diga si dijo que habían inducido a mentir a su nieta a través de video llamadas, responde: “Si, eso se dio el año pasado. Esas video llamadas se la hacían a mi nieta. Eso me dijo mi nieta hace 20 días. Yo no vi esas video llamadas. Ese hombre se llama H.G. y vive en la entrada del barrio. Ese hombre sabía trabajar en los tribunales y tiene conocimiento sobre todo eso. Debe tener unos 55 años. Él siempre llegaba a la casa de mi hijo, a la casa de ellos. Eso fue lo último que me dijo mi nieta”. Interrogado por la defensa para que diga si su nieta M.L.A le comento sobre las dos situaciones que se le enrostran a la imputada, una con J que implicaba que M. L.A. vio que M.F.F. le practica sexo oral y la otra que hacía que la filme, responde: “Si. Mi nieta me dijo que se quería retractar. Mi nieta vive con mi hijo a la par. Después de la cámara G. me deje llevar y yo mismo la hice detener, ella estaba con el supuesto marido, la actual pareja. Había una orden de detención contra ella. Después de la Gesell se la llevo a ella a una pericia psicológica frente a una plaza. Yo la lleve a mi...

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