Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-01-2022

Número de sentencia0
Fecha10 Enero 2022
MateriaF.B.-.F.R.-.F.H.-. S/ LESIONES, ROBO

Legajo: S-034125/2021-I4 ID Audiencia: #21371 Carátula: FLORES BRAIAN - FLORES ROLANDO - FLORES HORACIO - s/ LESIONES, ROBO - VICT.: C.J.G. Tipo de audiencia: Apelación: Medida Cautelar Fecha: 10/1/2022 Sala:Sala Virtual 80 Centro Judicial: Capital Tribunal Interviniente: Dra. M.J.S. PARTES INTERVINIENTES: Datos de los imputados: Imputado: D.H. F. D.N.I. N°: 20162293 Domicilio Real: D.G. 500, Banda del Rio Salí Comparece:.Sí Datos de las Defensas: Defensa Particular: Dr. Luis Alfredo R.A. Domicilio constituido: luisromerofederal@yahoo.com Comparece: Sí Datos del Ministerio Público: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal De Robos Y Hurtos 2 Aux. Fiscal: Dra. María José Agüero Domicilio constituido: Su público despacho Datos de la Víctima: Víctima: Juan Gabriel Chaves D.N.I. N°:41059472 Comparece: No Datos de la Querella: P. de la Querella Abog. particular: Dr. Nicolás R.B. Comparece: Sí Apertura de la audiencia: 09:04 hs.: Sra. Jueza Dra. M.J.S. da inicio a la audiencia, realiza introducción, pide a las partes que se identifiquen y explica el objeto de la misma. RESPECTO A LA PROCEDENCIA DEL RECURSO: Pretensiones de la Defensa: 09:09 hs. Dr. R.A., manifiesta que S.S. de origen, no consideró el pedido de prisión domiciliaria que se planteó en subsidio. Que su defendido podría contribuir con su familia trabajando, ya que es el único sostén de la misma. Que su defendido no tiene antecedentes penales. Que su defendido no se encontraba en el lugar del hecho. Que quienes estuvieron fueron B. que se encuentra prófugo y Rolo. Realiza un informe pormenorizado de los testimonios realizado por los Sres, N.M.I., M.M.M., H.M.A., J.M.M.. A.O., que los mismos se encontraban presente en el lugar del hecho. Asimismo S.S. no consideró que la víctima posee muchas denuncias en su contra. En cuanto a la peligrosidad procesal, considera que ya pasaron 6 meses y que los F. que se encuentran en libertad en ningún momento amedrentaron a la víctima. Que no hay peligrosidad procesal. Solicita se revoque la resolución impugnada o en su caso cambio de modalidad de la prisión preventiva por prisión domiciliaria. Manifiesta que la investigación se encuentra concluida, solo restaría la elevación a juicio del presente legajo. Pretensiones del Ministerio Público: 09:37 hs. MPF. Considera que la impugnación debe ser rechazada, que la resolución se encuentra ajustada a derecho. Que los Sres. Jueces que intervinieron en el presente legajo que dictaron la P.P como así mismo la prórroga de la misma realizaron un análisis sobre la procedencia de la medida de la cautelar de prisión preventiva y entendía que habían elementos de convicción para entender que el hecho existió y que el imputado es el autor penalmente del hecho que se investiga, ello en base a la declaración de la víctima C., quien lo conoce al Sr. F. porque vive cerca de su domicilio, también en base a la declaración posterior que agrega el Ministerio Público Fiscal del Sr. L.A., quien también ubica al imputado. Que la Jueza de grado realizó un análisis de los elementos de peligrosidad procesal y sostuvo que los riesgos procesales subsistían al día de la fecha ello en base al peligro de fugo como al entorpecimiento. Que el Ministerio Público Fiscal indicó es un delito de que prevé una escala penal que resulta ser severa que tiene como mínimo tiene una pena de 5 años. Que S.S. al momento de resolver tuvo en cuenta la característica del hecho y la pena en expectativa. Que el imputado F.D. nunca se puso a disposición de la Justicia, recién 5 meses después se hizo efectiva la detención del mismo, evidenciando la intención del imputado de mantenerse evadido del proceso. Entiende que la resolución se encuentra fundad, adecuada y ajustada a derecho. Solicita se rechace la impugnación impetrada por la defensa y se confirme la resolución recurrida. Pretensiones de la Querella Dr. R.B.: 09:48 hs. Adhiere a lo manifestado por la representante del Ministerio Público y solicita se rechace la impugnación efectuada por la defensa. Que el Sr. F. se encontró prófugo durante 5 meses. Entiende que no es razonable una medida de menor intensidad y solicita se confirme la resolución recurrida. 09:51 hs. Replica Dr. R.A.. Que su defendido no fue debidamente notificado de la orden de detención Que nunca tuvo contacto con D.F. antes que fuera detenido. Que los testigos presentados manifestaron que su defendido no se encontraba en el lugar del hecho, que tampoco se encontraron armas de fuego. 09:56 hs. Sra. Jueza dispone cuarto intermedio para resolver (pausa grabación)._ 10:19 hs. (Se reanuda grabación) RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL: 10:19 hs,

Considerando:
Respaldo audiovisual Admisibilidad: En relación al análisis de admisibilidad del recurso incoado, entiendo que el mismo resulta admisible, toda vez que ha sido interpuesto en contra de una resolución que dispone una la prórroga de una medida cautelar, la que se encuentra mencionada expresamente como apelable en el artículo 301 del C.P.P.T (legitimación objetiva), fue incoada por la defensa del imputado, quien se encuentra expresamente legitimado en el artículo 306 del C.P.P.T (legitimación subjetiva) en la audiencia (art. 240 del CPPT) y se han invocado los motivos previstos por el art. 303 del C.P.P.T., observándose asimismo el procedimiento dispuesto por el art. 311 y ss., en cuanto al cumplimiento de plazos legales, forma de presentación, con invocación de los motivos de impugnación y desarrollo de los fundamentos de cada uno de ellos. Procedencia del recurso interpuesto: Dicho esto, voy a ingresar al análisis de los agravios esgrimidos por la defensa del encartado F., los que conforme surge de la presentación efectuada por escrito y lo manifestado oralmente en esta audiencia se dirigen a cuestionar la motivación de la resolución impugnada en orden a la prisión preventiva dispuesta por el término de 38 días en contra del mencionado imputado, supuesto previsto por el art. 303 del CPPT. Al respecto, el impugnante refiere que al emitir la resolución cuestionada la señora jueza prescindió arbitrariamente de los argumentos referidos por la defensa, sustituyéndolo por el mero subjetivismo de quien decide. Concretamente, manifiesta que se ignoró el arraigo del imputado, como así también circunstancias personales del mismo, tales como el de ser padre de familia y no poseer antecedentes penales y que tampoco se consideró el hecho de que su defendido no conocía la orden de captura ordenada en su contra. Agrega que en el caso no existen posibilidades de entorpecer la investigación ya que conforme lo fue manifestado por el órgano acusador la investigación penal preparatoria ha concluido circunstancia que acreditaría la innecesariedad de continuar con su privación de libertad. Como segundo agravio, el impugnante refiere que la Jueza interviniente consideró una denuncia efectuada por la víctima que no es actual, que tampoco se analizó los nuevos testigos aportados por la defensa que dan cuenta que el imputado no estuvo en el lugar de los hechos. Asimismo, como tercer punto de agravio, expresa el impugnante que en la causa, uno de los coimputados se encuentra en libertad siendo su situación equidistante con la del imputado D.F. agregando que, a pesar de ello, nada ha surgido en contra de la víctima. Finalmente, como último agravio sostiene que la sola probabilidad de...

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