Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-09-2021
Número de sentencia | 0 |
Fecha | 06 Septiembre 2021 |
Materia | A.M.A.-.B.E.D.-.G.D.G.-.P.C.A. S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 7°) |
OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS -OFIJU N° 1- AÑO 2021 | N° 588 Causa: "A.M.A.-.B.E.D.-.G.D.G.-.P.C.A. s/Homicidio agravado (art. 80 inc 7°) - VICT.: LEAL JUAN ANGEL - NUÑEZ CRISTIAN RAUL - LEGAJO Número S-016831/2019.-LSL San Miguel de Tucumán, 06 de septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: El presente proceso identificado como "A.M.A.-.B.E.D.-.G.D.G.-.P.C.A. s/ Homicidio agravado (art. 80 inc 7°) - VICT.: LEAL JUAN ANGEL - NUÑEZ CRISTIAN RAUL - Número 16831/2019, traído a juicio oral y público ante este Tribunal Colegiado del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, integrado en esta oportunidad por la Sra. Jueza Dra. J.F.J., la Sra. Jueza Dra. J.T.S., el Sr. Juez Dr. E.A. -integrante del Tribunal de Impugnación, actuando por subrogación-; debate presidido por la Sra. Jueza Dra. S.; interviniendo por el Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal Titular de la Unidad Fiscal de Homicidios 1, Dr. I.L.B.; en representación de la querella, el Dr. J.E.A.; el imputado C.A.P., asistido por su defensa técnica en cabeza del Sr. Defensor Oficial Penal de la VII° Nominación, Dr. G.G.G.. El debate oral fue llevado a cabo en audiencias realizadas por vía remota mediante el uso de la plataforma virtual Z. en fechas 17, 18, 19, 20, 25 y 30 de agosto del corriente año. Que habiendo recaído el veredicto condenatorio en fecha 30 de agosto, corresponde expresar los fundamentos, redactando la sentencia en su integralidad, todo conforme a las disposiciones de los arts. 289, 290, 291 y ccdtes. del Código Procesal Penal de Tucumán (en adelante CPPT). Asimismo, habiéndose decidido por acuerdo entre los miembros del Tribunal, la Jueza Dra. J.F.J. realizará el primer voto en esta sentencia. RESULTA:
I.- IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. Que en el presente debate se sustanció la acusación contra el ciudadano C.A.P., DNI n° 33.091.576; nacido el 09/06/1986; de nacionalidad argentina; de 34 años de edad; de ocupación vendedor ambulante; con domicilio en Barrio Ampliación Los Vallistos.
II.- HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN. ALEGATOS DE APERTURA. A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 290, inc. 2° del CPPT, se transcribe la relación circunstanciada del hecho objeto de acusación contenido en los Alegatos de Apertura de las partes acusadoras, expresados en oportunidad del art. 280 y ccdtes. CPPT, coincidente en líneas generales con el hecho que fuere intimado al imputado en oportunidad de la Audiencia de Formulación de cargos y Formalización de la Investigación y Requerimiento de Apertura a Juicio (art. 161, 261 y ccdtes. CPP). A) ALEGATO DE APERTURA DEL MPF En la etapa procesal mencionada, Sr. Fiscal expresó sus alegatos de apertura, en los siguientes términos: “En este acto venimos como Ministerio Público Fiscal no solamente en representación de las víctimas, que tenemos tres víctimas por los hechos ocurridos el 11 de marzo de 2019, sino también venimos en presentación de toda la sociedad en general. A lo largo de este juicio este Ministerio Público Fiscal va a comprobar que el hecho que oportunamente se le atribuyó al Sr. P., va a comprobar se cometió y se cometió de la manera en que se le atribuyó y de la manera cual fue la elevación a este plenario. Como producto del aberrante hecho que ocurrió el 11 de marzo de 2019 hubo dos familias que quedaron sin su sostén familiar. Por un lado, tenemos la víctima L., quien prestaba servicios en la fuerza de seguridad y quien ese día de los hechos se encontraba realizando tareas para el bienestar de su familia, el cual lo voy a detallar; y también ese mismo día perdió toda su familia, la familia de N., quedando despojados tanto familiares directos como padres, hijos, quedaron sin sus familias. El responsable de estos hechos es el Sr. P., entre otros. Recordemos que a lo largo de este proceso existen otras condenas por los mismos hechos y hay otros imputados condenados, como en el caso del Sr. A., que se lo condenó a 18 años, a través de un proceso de juicio abreviado en donde reconoció su participación, y no solamente reconoció, sino que también se probó a través de distintas evidencias y pruebas de la participación del Sr. A. y que también lo involucran al Sr. P.. Asimismo, el juicio abreviado que se cerró con el imputado B.. Como le decía, a lo largo de este juicio oral el Ministerio Público Fiscal tiene las certezas y las pruebas para comprobar que el 11 de marzo de 2019, a las 18.30 aproximadamente, el Sr. P. quitó la vida de dos personas e intentó quitarle la vida a una tercera persona, que es la víctima de apellido C.. Puntualmente, el hecho que se le atribuyó y que se le atribuye y que queremos probar es que el Sr. P., el día mencionado, se fugó de la Comisaría 4ta en donde se encontraba alojado, y hay una causa en curso por esa evasión; ese mismo día se reunión con sus consortes de causa, el Sr. A., B. y U. -dos de ellos, como decíamos, se encuentran condenados y el tercero se encuentra sobreseído por una causa de inimputabilidad- y ese mismo día se dirigieron al Parque Industrial de San Miguel de Tucumán, que se encuentra a inmediaciones del camino del Río Salí, es la Av. Circunvalación. Ese día llegaron al lugar, encontraron a su primera víctima, el Sr. Leal, quien se encontraba como decía juntando tierra para rellenar sus macetas y su jardín, el jardín de su casa que se encontraba cercano al lugar donde ocurrió este crimen; el nombrado L. se encontraba recolectando y se encontraba con su vehículo marca Chevrolet Ónix de color blanco, que se encontraba estacionado al lado del lugar donde ocurrió el crimen. Estas personas, con el fin de desapoderarlo de su automóvil, B. y U. lo distrajeron a la víctima L., mientras que A. lo golpeó a L. con una pala, y aprovechándose de que la víctima se encontraba tendido en el suelo, C.A.P. le sustrajo su arma reglamentaria, teniendo en cuenta que era una persona que cumplía funciones en la fuerza de seguridad, y le efectuó dos disparos con el ánimo de matarlo, impactando uno de ellos en el tórax y otro en el abdomen, lo que le causó la muerte por las heridas proferidas a la víctima. Después de eso, ocultaron el cuerpo en las malezas del lugar; agarraron el rodado y el arma que le sustrajeron a la víctima L. y se dirigieron al Barrio Palmeras, calle S.L. al 3600 aproximadamente, ya que el Sr. P. tenía una vieja disputa con vecinos del lugar. Llegaron allí, no solamente con el arma de la primera víctima sino también con el vehículo de la víctima, el Chevrolet, llegaron con los coimputados. En tales circunstancias, y aproximadamente a horas 19, arribaron al domicilio donde se encontraba la víctima N. quien por temor ingresó rápidamente y empezó a esconder a sus sobrinos y primos en el interior de armarios que se encontraban en la primera habitación al ingresar a su domicilio. Es así que A. y P. ingresaron al domicilio; A. se quedó de campana y P. se dirigió rápidamente a la habitación donde se encontraba N., apuntando con un arma de fuego a los niños y niñas, una de ellas que se llama L.M.S., quien se encuentra hoy citada para declarar como testigo. Al encontrarse completamente indefenso la víctima N., se arrodilló suplicándole a P. que no lo matara. P., haciendo oídos sordos a esas súplicas, lo ejecutó disparándole en el tórax del lado izquierdo, en el frente de sus sobrinos que quedaron psicológicamente y completamente atormentados por la escena vivida. Es así que P. abandonó el domicilio del mencionado N., junto a sus otros coimputados que le hacían de campana, y lejos de tranquilizarse en ese momento y sin sentir ningún temor, sin ningún remordimiento por lo que había sucedido tanto con L. como con N., cruzó la calle en su momento y enfrentó a la Sra. G.Y.d.V.C., quien es una vecina de la zona, a quien le apuntó con un arma de fuego y le gatilló dos veces, sin que se percutara el proyectil por circunstancias ajenas a su voluntad. Tras estos episodios, P. y A. abordaron al Chevrolet Ónix, que era propiedad del Sr. Leal, y junto a sus otros dos coimputados se dieron a la fuga, y horas más tarde de estos hechos ocurridos, asaltaron una estación de servicios sustrayendo cigarrillos y celulares, lo cual motivó a otra causa penal que se encuentra en trámite. Estas circunstancias que hemos narrado y que pretendemos en este juicio comprobarlas, y las vamos a comprobar, de hecho, las venimos comprobando a lo largo de esta investigación con los otros coimputados, no queremos que vuelvan a suceder en nuestra provincia de Tucumán, en donde pretendemos vivir de otra manera y no con estos hechos aberrantes en manos, en este caso, del imputado P.. La calificación que ha venido escogiendo este Ministerio Público y que entiende es congruente con las pruebas y la descripción de los hechos que se han realizado a lo largo de la investigación, no solamente de este alegato, es: en primer lugar, el primer hecho donde la víctima es el Sr. Leal, entendemos que la figura encuadra en homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego y por la intervención de menores, en calidad de coautor, en los términos de los arts. 165, 41 bis, 41 quáter y 45 del CP. Y en un segundo hecho, en donde la víctima es el Sr. N. y la Sra. C., P.C.A. encuadra en la figura de homicidio simple, en los términos del art. 79, agravado por el uso de arma de fuego, en los términos del art. 41 bis, con intervención de menores, como hemos dicho en los términos del art. 41 quáter del CP, en concurso real con homicidio en grado de tentativa, en calidad de coautor y autor respectivamente, en los términos del art. 45. Esas son las descripciones de los hechos, la calificación y lo que vamos a probar de estos días de juicio B) ALEGATO DE APERTURA DE LA QUERELLA A su turno, el Dr. J.A., representante de la Querella, expresó su alegato de apertura en los siguientes términos: “Esta querella se va a limitar a probar en virtud de las pruebas ya ofrecidas y admisibles, un solo hecho, que es el que comprende al rol de querellante. Va a demostrar a lo largo del debate, que el día...
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