Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-11-2021

Fecha17 Noviembre 2021
Número de sentencia0
MateriaF.H.L.Y.O. S/ HOMICIDIO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO -

Legajo: S-324003/2020-I3 Carátula: FRIAS H.L. Y OTRO s / HOMICIDIO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO - VICT.: R. CESAR RENE Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Apelación de Medida Cautelar Fecha: 17/11/2021 Sala: 16 Centro Judicial: Capital. Juez interviniente: Dr. C.S. Caramuti Datos de Imputado: Imputado 1: FRIAS, BRAIAN NICOLAS DNI: 41346488 Domicilio real: B ° 12 DE OCTUBRE (al lado de la Comisaría de la Reducción) Comparece: Si Imputado 2: FRIAS, H.L. SEGUNDO DNI: 34280716 Domicilio real: B ° 12 DE OCTUBRE (al lado de la Comisaría de la Reducción) Comparece: Si Datos de la Defensa: Defensor particular: VERNAL SOSA, C.R.(.IMP. FRIAS, B.N.. Defensor particular: Dr.ALLENDE, BENITO ANTONIO (IMP. FRIAS, H.L. SEGUNDO). Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal De Homicidios 1 Auxiliar Fiscal: Dr. B.C.. Datos de la Victima: Víctima: R., CESAR RENE (fallecido) Madre de la víctima (QUERELLANTE): SANTANA, C. DEL VALLE Apertura de la Audiencia: (08:23) Defensa: (08:27) Dr. V.. Defensa de F.B.N.. Realiza expresión de agravios. Considera que la investigación se volvió excesiva. Solicita razonabilidad y proporcionalidad del tiempo de la prisión preventiva. La investigación ya se concluyó. La resolución carece de fundamentación, y hace una errónea aplicación de un precepto legal. Solicita morigeración de la prisión preventiva conforme el art. 235, incisos del 1 al 10 del CPPT. (08:35) Dr. A.. Defensa de F.H.. Realiza expresión de agravios. Considera que la sentencia es arbitraria. Sus defendidos nunca estuvieron evadidos de la justicia, se presentaron de forma voluntaria. Cita jurisprudencia. No se encuentran acreditados ninguno de los argumentos por los cuales se dictó la prorroga de prisión preventiva. La prisión preventiva es excesiva, solicita se imponga medidas de menor intensidad del art. 235 del CPPT. Pretensiones MPF: (09:31) Responde a los agravios de las defensas. No existe falta de motivación por parte de la Jueza aquo. Responde a la afirmación de las defensas sobre la errónea aplicación de un precepto legal en que habría incurrido la Dra. P. de N.. Solicita se rechace las impugnaciones de las defensas y se deje firme la sentencia de la Dra. I.A.P. de N.. (09:48) Dr. V.. Realiza replica. (09:51) Dr. A.. Realiza replica. (09:59) cuarto intermedio. (10:30) Reinicia la audiencia. (10:34) Madre de la víctima. Manifiesta que no quiere que los imputados salgan, porque son peligrosos. (10:38) F.H.. Necesita que se solucione pronto. Manifiesta que tiene una familia e hijos que darle de comer. Que es inocente. (10:40) F.B.. Solicita a SS le den una solución con una pulsera. Manifiesta que quiere ir a juicio. Que se solucione todo rápido. (10:45) Cuarto intermedio.

CONSIDERANDO:
(11:32) Respaldo audiovisual. Fundamentos dados por el señor V.C.S.C.: Escuchados los argumentos de las partes y analizada la información introducida y requerida en esta audiencia a los efectos conducentes del objeto de la misma y habiendo escuchado también en forma personal a las partes no letradas (víctima e imputados) sobre el objeto de la audiencia, he tomado una decisión. He decidido, en primer lugar, declarar formalmente admisible el recurso, la cuestión no ha sido discutida y he verificado que están dados todos los requisitos del tiempo y forma, también en cuanto a las características de la resolución que ha sido impugnada y en cuanto a las partes que están legitimados para hacerlo, como es en este caso los señores defensores, y no me voy a extender a ese respecto. Sólo mencionar que declaro formalmente admisible el recurso en virtud de los artículos 240, 295, 301, 303 y 306 del código procesal penal de Tucumán. Entrando a tratar el fondo de los recursos de las defensas, anticipo que voy a hacer lugar parcialmente a los mismos, manteniendo la prórroga de la prisión preventiva, pero reduciendo la misma y fijando el plazo en que la misma tendrá lugar hasta el día 2 de febrero del año 2022, todo conforme a las razones por las cuales voy a explicar. En primer lugar, voy a fundamentar las razones por las cuales mantengo el aspecto principal de la decisión en cuanto a prorrogar la prisión preventiva de los imputados, lo cual en ese aspecto fue fundamentalmente cuestionada por el doctor A. en representación de su asistido. El doctor V., en cambio, se centró más en la cuestión del plazo que después voy a analizar. Respecto de la prórroga de la prisión preventiva, no son atendibles los agravios presentados por los recurrentes, en razón que lo que se ha pretendido como ha surgido de todo el desarrollo de la audiencia, es reeditar cuestiones que ya han fenecido, y más allá del cuestionamiento que hace el doctor A., del que me voy a hacer cargo y le voy a contestar por qué considero que pese a eso no es un convidado de piedra la defensa técnica. Está claro y yo lo dije en la anterior audiencia, lo dijo también en su fundamentación la doctora Apás, no pueden permanentemente estar reeditando las cuestiones ni volviendo a revisar, fuera del marco legal correspondiente, decisiones que han sido tomadas en determinado marco, en base a cierta situación y cierta información y discusión que tuvo lugar en determinadas audiencias, que es lo que en definitiva ha pretendido hacer el doctor A.. Me remito, básicamente, a los fundamentos que expuse en la audiencia anterior, que creo que fue de fecha 13 de septiembre ante este Tribunal de Impugnación, donde explique por qué no se podían reeditar permanentemente las mismas cuestiones y como los presupuestos iniciales para el dictado de la prisión preventiva habían sido dictadas en una audiencia de fecha 27 de diciembre del año 2020, e incluso habían sido objeto del recurso y confirmados esos presupuestos por el doctor M. (actuando por el Tribunal de Impugnación), situación que no puede volver al reverse en otra audiencia. En la sucesivas audiencias se han reeditado las cuestiones y se ha profundizado en algunos de estos argumentos y excede el marco de esta audiencia tener que repetirlos. Solamente sí me voy a extender un poco en dos aspectos. Uno, pese a que la oportunidad del planteo -tal como ha sido planteado por el doctor A. podría ser extemporáneo y mera reedición de cuestiones anteriores-, como ha invocado precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), que son una guía de interpretación para los tribunales que estamos obligados al control de constitucionalidad y convencionalidad, voy a atender estos argumentos, lo que no quiere decir que los acoja. El doctor A. invoca precedentes R.F., el precedente J. que tienen parámetros similares y debo decir que es cierto y yo me hecho cargo ya de la argumentación de estos precedentes en el fallo A., que es muy citado del 23 de diciembre del año 2020, algunos a favor y otros en contra, algunos desvirtuándolos también en sus alcances y su real contenido, pero ahí sí expliqué cuál es el marco de esos precedentes y por qué no fueron aplicables en el caso A.. Y ahora, voy a explicar por qué no es aplicable en el presente caso puntual y concreto. Los jueces siempre tenemos que hacernos cargo, lo mismo que las partes, de las circunstancias y no meras alegaciones o invocaciones abstractas. Es cierto que de esos precedentes surge que la prisión preventiva no puede fundarse exclusivamente en la naturaleza del delito. Cuando hablo de la naturaleza del delito hablo de la naturaleza abstracta del delito y la consiguiente escala penal abstracta. Son dos aspectos distintos, porque lo que ha descalificado la Corte IDH no sólo en esos...

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