Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-02-2022

Número de sentencia0
Fecha23 Febrero 2022
MateriaP.L.S.Y.O. S/ HOMICIDIO

AÑO 2022 | N° 85 CAUSA: P.L.S. Y OTRO s/ HOMICIDIO VICT. FLORES CRISTIAN NAHUEL - LEGAJO N° S-007526/2021.-LSL San Miguel de Tucumán, 23 de febrero de 2022. AUTOS Y VISTOS: El presente proceso identificado como "P.L.S. Y OTRO s/ HOMICIDIO VICT. FLORES CRISTIAN NAHUEL - LEGAJO N° S-007526/2021”, traído a juicio oral y público ante este Tribunal Colegiado del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, integrado en esta oportunidad por la Sra. Jueza Dra. J.F.J., la Sra. Jueza Dra. F.S. y el Sr. Juez Dr. D.E.L.; debate presidido por el Sr. Juez Dr. L.; interviniendo por el Ministerio Público Fiscal el Auxiliar Fiscal de la Unidad Fiscal de Delitos Homicidios 1, Dr. L.M. -conforme art. 94 septies, ley n° 6238, modificada por ley n° 9434-; en representación de la querella, el Sr. Defensor Oficial Penal Subrogante de la IX° Nominación, Dr. P.C.; el imputado J.M.V., asistido en su defensa técnica por los letrados J.A.D.F. y C.J.O.M.. El debate oral fue llevado a cabo en audiencias realizadas por vía remota mediante el uso de la plataforma virtual Z. en fechas 07, 08, 09, 10, 11 y 16 de febrero del corriente año. Que habiendo recaído el veredicto en fecha 16 de febrero, con sentencia condenatoria, corresponde expresar los fundamentos, redactando la sentencia en su integralidad, todo conforme a las disposiciones de los arts. 289, 290, 291 y ccdtes. del Código Procesal Penal de Tucumán (en adelante CPPT). Asimismo, se determinó por sorteo realizado en fecha 07/02/2022, que la Sra. Jueza Dra. J.F.J. redactara la sentencia y el primer voto. RESULTA:

I. - IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
Que en el presente debate se sustanció la acusación contra el ciudadano J.M.V., DNI n° 37.725.974; nacido el 21/02/1992; de nacionalidad argentina; de 29 años de edad; soltero; sabe leer y escribir, universidad no concluida, dejó en primer año; trabajó en atención al público en Supermercado G.P., Supermercado “Día” en Buenos Aires, en casas de bazar, verdulería, forrajería; actualmente sin domicilio, indica como domicilio donde residía con su tío el sito en San Salvador n° 388; consume marihuana y pastillas de medicación recetadas -anticonvulsivos y para dormir-, motivada su indicación por un accidente en el año 2014, a partir del cual expresa no haber quedado bien de la cabeza ni del cuerpo; sin contacto previo con la ley penal. El MPF consulta al imputado si tiene algún apodo, respondiendo el imputado V. que no tiene.

II. - HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN. ALEGATOS DE APERTURA. A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 290, inc. 2° del CPPT, se transcribe la relación circunstanciada del hecho objeto de acusación contenido en los Alegatos de Apertura de las partes acusadoras, expresados en oportunidad del art. 280 y ccdtes. CPPT, coincidente en líneas generales con el hecho que fuere intimado al imputado en oportunidad de la Audiencia de Control de Acusación y Admisibilidad de la Prueba y su correspondiente Requerimiento de Apertura a Juicio (art. 261 y ccdtes. CPP). Luego se transcribirá el Alegato de Apertura de la defensa del imputado. A) ALEGATO DE APERTURA DEL MPF En la etapa procesal mencionada, el A.F. expresó sus alegatos de apertura, en los siguientes términos: "Señores del tribunal y presentes, este MPF llega a esta audiencia con la meta y pretensión de probar efectivamente el hecho que tuvo lugar en el mes de febrero de 2021. Voy a describir detalladamente el hecho para evitar cualquier agravio o menoscabo que pudiera tener la defensa y no describir ese hecho en el marco del alegato y que pueda perder algún tipo de precisión, para luego de describir el hecho en concreto, hacer alguna referencia a las particularidades del caso. En este juicio vamos a probar a partir de todos los medios deprueba incorporados almismo, que: en fecha 12 de febrero de 2021 a horas 12.30 aproximadamente, cuando V.J.M. y P.L.S. se encontraban junto a la víctima Flores Nahuel en el interior del domicilio de la Calle 29, Manzana C, Casa 21 deVilla M.M., de Las Talitas, Tafí viejo, por motivos que se desconocen, V. y P. -previo acuerdo de voluntades y división de tareas- maniataron con cintos a F. y para prolongar su sufrimiento, tomaron cuchillos, los calentaron con fuego y los apoyaron en la piel de la víctima. Y con intención de causar la muerte a F., valiéndose de su superioridad numérica, le asestaron varios puntazos ocasionándole múltiples lesiones punzocortantes en tórax, abdomen y miembros, así como una herida punzocortante profunda de 2,5 cm en hemitórax izquierdo, también equimosis lineales paralelas en cuello, hematoma en parpado interior derecho y lesiones en tórax, abdomen y miembros, lo que en definitiva causó su muerte. Esa es la conducta que estamos convencidos que ha desarrollado el Sr. V. con el coimputado P., que, a juicio del Ministerio Público Fiscal, encuentra adecuación en la figura descripta en el art. 80 inciso 2 del Código Penal, homicidio agravado por ensañamiento y alevosía, habiendo participado el coimputado V. junto a P. en calidad de coautor. Este Ministerio Público Fiscal hace aproximadamente tres años que se dedica a investigar y llevar adelante los procesos por el delito más grave que tiene el ordenamiento penal. Dentro del derecho penal, que es la última herramienta de la sociedad para preservar la paz y cuidar los valores más importantes, dentro de esa última herramienta del Estado, este es incluso el delito más grave porque se dirige contra la vida. Estamos de alguna manera familiarizados con este tipo de hecho con motivo de la especialidad de esta fiscalía. Sin embargo, este hecho tiene características sumamente graves que no solemos ver en otro tipo de hechos, que se enmarcan siempre en un modo violento, pero no con la violencia, grado de crueldad y sadismo que quedó reflejado a partir no solamente de las pruebas de índole personal, testigos presenciales del hecho, sino también de carácter científico, a partir de las huellas que deja el delito en el cuerpo de la víctima, y partir de los testimonios del personal técnico ycientífico. Se trata de un hecho con una extremada crueldad. Es un hecho gravísimo, no solamente porque se dirige al bien más preciado en la sociedad, sino también porque atenta la dignidad de las personas. Porque es causar una muerte, pero además de una manera ignominiosa, a partir del sufrimiento. Es un hecho grave pero no complejo, porque hubo una multiplicidad de evidencias que hicieron que la tarea de este Ministerio Público Fiscal sea relativamente breve. Téngase en cuenta que se trata de un hecho que no lleva un año de haberse cometido y la investigación culminó a los seis meses del hecho, porque el cúmulo de evidencias es muy grande, y es por eso que incluso uno de los coimputados -P.- tomó la decisión de asumir su responsabilidad, aún frente a una pena tan grave como es la prisión perpetua, y asumió su responsabilidad y culminó con un juicio abreviado. Y eso, a pesar de que -como vamos a ver en el juicio- P. no llevó la parte principal de los hechos. Por eso V. no accedió a ese beneficio y haciendo uso de su derecho hoy se encuentra en el marco de este juicio. De todos modos, estamos convencidos de que ustedes se convencerán de su responsabilidad tal y como fue descripta en la acusación. Ese es nuestro cometido y entendemos que vamos a lograrlo a finalizar las audiencias de juicio. En base a eso, vamos a solicitar la pena de prisión perpetua para el imputado V..” B) ALEGATO DE APERTURA DE LA QUERELLA A su turno, el Sr. Defensor Oficial Penal Subrogante de la IX° Nominación, Dr. P.C., representante de la Querella, expresó su alegato de apertura en los siguientes términos: “Sí, Su Señoría. Adherimos en todos los términos al alegato de apertura del Ministerio Público Fiscal. Únicamente agregar que la pena es de prisión perpetua, pero bueno, como todos sabemos ya eso surge de la calificación legal de que el Dr. M. acababa de mencionar. Así que esa es la pena que va a pretender el Ministerio Público conjuntamente con esta Querella, Su Señoría’’. C) ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA: El letrado C.J.O.M., en representación de la Defensa, a su turno expresó su alegato: "Por parte de esta defensa, quiero comenzar describiendo el momento en el que yo personalmente tuve la primera reunión con el Sr. V.. Fue aproximadamente en mayo del año 2021, en la cual me entrevisté en la dependencia policial de la ciudad de Tafi Viejo, en la cual se encontraba alojado. El momento en que lo veo ingresar a la oficina en la que íbamos a tener la reunión es, bueno, lastimosamente él no está aquí para que puedan tener conocimiento, es evidente la discapacidad que el señor tiene físicamente, producto del accidente que él describió. Cuando lo veo, una pregunta vino a mi cabeza en ese momento. Una persona acusada de este grave hecho, ¿qué lo llevaría a una persona en las condiciones físicas que el señor tenía a cometer este hecho? Por lo cual yo en ese momento le solicité que me describiera brevemente su vida. El señor V. fue una persona que vivió en estado de abandono desde su niñez, su padre lo abandonó. Fue criado por su abuela atento a que su madre se fue a vivir a Buenos Aires. En el año 2014, como él describió, cuando él se dirigía a su trabajo por la calle C. de esta ciudad capital, fue impactado -él se dirigía en una moto- fue impactado por una persona que estaba en estado de ebriedad, la cual le ocasionó diversas lesiones en sus partes inferiores, en su cráneo, lo cual produjo que estuviera cincuenta días en coma y tres años internado en un sanatorio. Este accidente, lo que provocó fue que su vida, la que llevaba normalmente hasta esa fecha, sea totalmente modificada. No tan solo empezó una lucha médica desde ese momento sino también empezó una lucha judicial contra la Aseguradora de Riesgo de Trabajo que no quería aceptar su responsabilidad por el accidente que él sufrió en el año 2014. Todo lo ocurrido desde la fecha del accidente obtuvo su fruto el día 4 de febrero del año 2021;...

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