Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-08-2021

Número de sentencia0
Fecha24 Agosto 2021
MateriaG.E.A.Y.O. S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 6°)

Causa: “G.E.A. Y OTROS s/ Homicidio agravado (art. 80 inc 6°) VICT. C.J.R.. LEGAJO Número 48904/2020-I3”. S.M. de Tucumán, 24 de agosto de 2021 .-

VISTO:
el presente legajo, y CONSIDERANDO

I.- Llega el presente legajo a conomiento de este Juez a fin que me pronuncie sobre el pedido de excusación formulado por el Sr.
Juez del Tribunal de Impugnación Dr. F.M., quien señala que se encuentra comprendido en las previsiones contenidas de los Arts. 56 inc. 4 y 266 inc. 6 del CPPT. Señala al respecto que “de la compulsa en el sistema informático SAE, surge que el presente legajo se trata de una causa iniciada en contra de varios imputados por el delito de Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de armas de fuego (art. 80 inc. 6 y art. 41 bis del Código Penal), iniciada bajo la vigencia del Código Procesal Penal Ley 6203. Sin perjuicio del régimen indicado, al existir la presencia de un coimputado menor de edad, la investigación se llevó a cabo conforme normativa del Nuevo CPPT, por lo que la competencia recayó en el Colegio de Jueces. Bajo esas circunstancias, y atento a que el Suscripto trabajó como Juez de Instrucción penal bajo la normativa del antiguo Codigo Procesal Penal (hasta el 13.8.2020), el equipo de trabajo de la Vocalía que integro, se abocó a revisar los antecedentes del caso, constatando que en fecha 09/08/2020 en esa misma investigacion, este Magistrado (como titular del Juzgado de Instrucción Penal de la Segunda Nominación) dictó la orden de detención en contra de la imputada Yanet Priscila Giménez, conforme archivo en PDF adjunto al presente”. A continuación y en relación a las “causales específicas de excusación Art. 56 inc. 4 del NCPTT” señala en relación a si su actuación, es decir, “la decisión de ordenar la detención de una de las imputadas, significó a la luz de la norma de referencia, “pronunciarme” o “contribuir a pronunciar” el auto de apertura del debate o alguna decisión anteriora ese debate”, que “el dictado de la medida cautelar de detención significa “pronunciar una decisión anterior a ese debate”. Y agrega “Es de hacer notar que del texto de fecha 09/08/2020 donde se ordena la medida cautelar, surge la mención de los presupuestos de prisión preventiva y que posteriormente fueran sustento del Ministerio Público Fiscal para solicitar la privación de libertad de la imputada Y.P.G.. Asimismo menciona que “la decisión que sirvió de antecedente significó un conocimiento pormenorizado de las actuaciones. Sumado a ello, aquella intervención tuvo como resultado una decisión que provocó en la imputada una situación procesal de encierro extraordinaria, con las consecuencias lógicas que esa decisión genera. De esta forma, lo expuesto evidencia una solución que armónicamente encuentra asidero con las previsiones del Art. 266 inc. 6 NCPPT”. A fin de demostrar lo manifestado adjunta a su resolución, archivo formato PDF de su actuación como Juez de Instrucción de fecha 09/08/2020 .

II.- Ahora bien, entrando a analizar la cuestión traída a estudio, adelanto opinión en el sentido que corresponde hacer lugar a lo peticionado, conforme los fundamentos que a continuación pasaré a señalar. Conviene recordar que el art. 56 en su inciso 4° del CPPT señala: “Un juez deberá apartarse del conocimiento de la causa cuando: (...) 4) Pronunció o contribuyó a pronunciar el auto de apertura del debate o...

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