Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-12-2021

Fecha22 Diciembre 2021
Número de sentencia0
MateriaS.C.D.(.D.-.M.-.G.J.M.-.D. S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 7°), ROBO AGRAVADO CON ARMAS (ART.166,INC.2°,1° SUP)

Causa: "S.C.D. (A) DANIELITO -

M.E.H. - GALINDO JONATHAN MATIAS - D.O.A. s/ Homicidio agravado (art. 80 inc 7°), ROBO AGRAVADO CON ARMAS (ART.166,INC.2°,1° SUP) VICT. SAEZ MARCOS DANIEL". LEGAJO Número 79641/2018.- LA OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2021 | N° 883~ San Miguel de Tucumán, 22 de diciembre de 2021.- AUTOS

Y VISTO:
Para dictar sentencia en el presente juicio oral y público, celebrado por ante este Tribunal, integrado por los Dres. F.M. -quien ejerció la presidencia durante el debate-, I. de los Ángeles M. y M.S.H.; con la intervención por la acusación pública del Sr. Fiscal titular de la Unidad Especializada en Homicidios de la Ia. Nominación, Dr. I.L.B., por la acusación privada de los querellantes, R.D.S. y S.L.Q., padres de la víctima en autos, representados por los letrados J.B.L.A. y A.R.Z. respectivamente. El presente debate se celebró a partir de la acusación que pesa contra los imputados:

1.- C., D.S., representado en el debate por la Dra. S.E.F. y el Dr. G.M.M.;

2.- J.M.G., representado por el Dr. J.J.P., Defensor Titular de la Defensoría Oficial Penal de la Ia. Nominación;

3.- M.E.H., representado por el Dr. P.C., Defensor Subrogante de la Defensoría Penal de la IXa. Nominación; y

4.- D.O.A., representado por los Dres. J.M.M. y E.G.B.; siendo que ambos menores fueron también asistidos y representados por el Dr. S.M.V., Defensor Titular de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la IIa. Nominación. La Audiencia de Orden se llevó a cabo en forma presencial el día miércoles 17 de noviembre del corriente año, mientras que el Juicio Oral y Público -continuo y contradictorio- tuvo lugar los días 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de noviembre y 01, 02, 06 y 07 de diciembre, todos de este año 2021, en modalidad mixta -presencial y remota mediante la utilización de la plataforma ZOOM: ID 85656142358 para todas las audiencias- en atención a las cuestiones de salud planteadas por los Dres. Lobo Aragón y M.V. y la situación epidemiológica provincial y nacional, a raíz de la pandemia generada por la Covid- 19, todo ello conforme al artículo 280 del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (Ley n° 8.933; en adelante NCPPT) registrándose todo lo acontecido por medios audiovisuales, que se encuentran a disposición de todas las partes. El martes 07 del corriente mes y año, el Tribunal dio a conocer los breves fundamentos y la parte resolutiva de la sentencia como veredicto final del juicio (art. 291 NCPPT), por lo que corresponde redactar la sentencia en su integralidad, desarrollando los fundamentos respecto de la decisión unánime pronunciada por este Tribunal (arts. 289, 290, 291 y ccdtes del NCCPT). RESULTA: El 23 de noviembre del corriente año, a horas 09:30 aproximadamente, se dio inicio a las audiencias de Juicio Oral y Público en el marco del presente legajo. Verificada la presencia de los imputados y sus defensores técnicos y de la niñez en su caso, de los representantes de la acusación pública y privada, de los testigos citados y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo auto de apertura a juicio, se declaró formalmente abierto el debate. Seguidamente, el Sr. Presidente ordenó que la audiencia se realice de manera privada, por cuanto el joven H.M.E., quien fuera menor de edad al momento del hecho, lo solicitó de ese modo. Consecuentemente, se dispuso que todas las jornadas se desarrollarían en forma privada, a puertas cerradas. Con respecto a los medios de prensa presentes, haciendo una interpretación armónica con relación al derecho de comunicar, siendo que la prensa y los medios de comunicación tienen el mandato de garantizar el derecho constitucional de brindar a la sociedad información veraz, objetiva y accesible, pero también la obligación, bajo apercibimiento de sanciones, de resguardar la vida privada de los niños, niñas y adolescentes, porque así lo determina el Corpus Iuris de derechos de la infancia, el Tribunal habilitó la posibilidad de que los medios de comunicación puedan participar de las audiencias, con las restricción de no difundir las imágenes, ni los nombres, ni ningún dato personal que permitan identificar a las personas que eran menores de edad al momento del hecho, a fin de garantizarles su derecho a la intimidad, respetando las normas vigentes del Corpus Iuris de derechos de la infancia. Seguidamente, la Presidencia del Tribunal consultó a las partes si tenían cuestiones preliminares para plantear, solicitando el Fiscal Titular, Dr. I.L.B., se declarara el legajo como asunto complejo, en los términos del art. 389 del NCPPT, teniendo en cuenta las características del hecho que se pretende probar y la pluralidad de imputados. Corrida vista a las partes del planteo, ninguna formuló oposición, por lo que se resolvió hacer lugar a la solicitud del representante del Ministerio Publico Fiscal, declarando el legajo como cuestión compleja en los términos del art. 389 del NCPPT. En igual fecha, se incorporó formalmente al debate el testigo R.N., DNI N° 36.490.518, con domicilio laboral en Ministerio Pupilary de la Defensa, quien en el rol de investigador prestará declaración respecto de las proximidades de los domicilios de los testigos de la defensa de H.M.E., y sus condiciones personales, como así también respecto de la persona de la investigación de G.D. y los elementos colectados en la investigación. Por ultimo, el Sr. Presidente advirtió a los cuatro imputados: C.D.S., J.M.G., H.M.E. y A.D.O. sobre la importancia y el significado de todo lo que verían y oirían y les solicitó prestar atención al respecto. También les puso en conocimiento de los derechos que les asisten durante el proceso, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 280 2° párrafo del NCPPT. I. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: El presente Juicio Oral y Público fue seguido en contra de los siguientes acusados: a. C.D.S., DNI N° 45.194.549, con domicilio en calle T. e Italia, segundo pasaje, San Miguel de Tucumán; b. J.M.G., DNI N° 44.581.336, con domicilio en calle M.A. al 1300, S.M. de Tucumán; c. H.M.E., DNI N° 43.707.357, de 17 años de edad al momento del hecho, con domicilio en calle M.A. al 1300, S.M. de Tucumán y d. A.D.O., DNI N° 44.030.812, de 16 años de edad al momento del hecho, con domicilio en calle T.N.° 1167, San Miguel de Tucumán. A continuación se dio inicio a los alegatos de apertura. II. ALEGATOS DE APERTURA: Abierto el debate, se dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 280 2° párrafo in fine del NCCPT. En primer lugar se otorgó la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal, a fin que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo; las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía a los acusados. En segundo lugar, se expresó la acusación privada. Luego fue el turno de las defensas de explicar su postura y realizar las manifestaciones que consideraran pertinentes. A continuación, se transcriben los alegatos de apertura de las partes, sin perjuicio de encontrarse el contenido íntegro de la grabación en soporte audio-visual de la audiencia, a disposición de ellas. A. ALEGATO DE APERTURA A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL: En primer lugar, tomó la palabra el Dr. I.L.B., F.T. de la Unidad Especializada en Homicidios de la Ia. N., quien manifestó: “Como representante del Ministerio Público Fiscal venimos -valga la redundancia- en representación no sólo de la sociedad y de la familia de M., vamos a solicitar y vamos probar a los largo de estas jornadas la responsabilidad de cada uno de los imputados aquí presentes. Antes de entrar a esas cuestiones de prueba -o de lo que vamos a probar en realidad- me gustaría recordar que ese 19/12/2018 M., quien tenía 23 años de edad, volvía a su domicilio, volvía de estudiar. Marcos era un estudiante de abogacía, era un chico que trabajaba y se dedicaba a criar a su hija de 7 meses de edad en su momento cuando ocurrió este trágico hecho. Marcos representa a gran parte de la sociedad, esa sociedad trabajadora y que se esfuerza para progresar y ninguno de los aquí presentes queremos que ocurran de nuevo estos hechos como le ocurrió a M. ese 19 de diciembre en donde perdió la vida en manos de los imputados aquí presentes de una de las maneras más violentas solamente para apropiarse de su motovehículo en el cual circulaba. Circulaba por calle S.M. y Paso de los Andes, en ese momento l os imputados lo interceptaron, le exigieron mediante amenazas y con armas de fuego la entrega de la moto, pretendían apropiarse de su moto, en la cual M. en su momento se dio a la fuga del lugar intentando evadir este robo y sin embargo, los imputados aquí presentes, sin interesarles la vida de M., emprendieron una persecución y en la calle T. -previo a la calle T.- le hicieron un disparo, el Sr. G. le hizo un disparo que le ocasionó un shock hipovolémico que le causó la muerte y cayó en la calle T.. Vamos a probar a lo largo de este juicio que los señores A. y S. circulaban en una moto, moto que fue secuestrada en el barrio de la Bombilla, y esa moto que fue secuestrada no se la secuestró al azar, sino que luego del hecho ocurrido en donde perdió la vida M. se empezó una persecución por parte personal policial, que se encontraba apostado en el lugar del hecho y teniendo en cuenta los distintos robos que se venían realizando, hicieron una persecución y esa misma moto fue encontrada en el barrio La Bombilla en una esquina donde había una sandwchería. También vamos a probar que H. no era ajeno al hecho, se hicieron averiguaciones y se realizó un allanamiento donde se logró su detención y se secuestró un celular. En ese lugar, se secuestró su celular, se hizo UFED a celular y dio resultados positivos para la investigación. Y con relación al Sr. G. que es quien realizó el disparo, vamos a probar que el arma que se secuestró, se le secuestró a él, la vaina que se encontró en el lugar del hecho pertenece a esa arma y el proyectil extraído del cuerpo de M...

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