Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-12-2021

Número de sentencia0
Fecha02 Diciembre 2021
MateriaL.L.Y.O. S/ ROBO AGRAVADO POR ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA ART. 166 INC 2°

Causa: “L.L. Y OTROS s/ Robo agravado por armas en despoblado y en banda Art. 166 inc 2° VICT. S.D.G.. LEGAJO Número S- 315789/2020”.- MSA OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS OFIJU 4 AÑO 2021 | N° 850 San Miguel de Tucumán, 02 de diciembre de 2021.

Y VISTO:
Para dictar sentencia en el presente legajo traído a debate sobre la determinación de la pena ante esta Magistrada, con la intervención del Sr.
Fiscal titular de la Unidad Especializada en Robos y Hurtos de la IIo Nominación - Dr. P.L.G. -; seguido en contra del imputado L.L.J., asistido por su defensora técnica, la letrada F.E., como así también representado por la Dra. A.R.F., Auxiliar de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la IIIo Nominación. Dicho debate tuvo lugar el día 02 de diciembre del año en curso, de manera mixta, presencial y por plataforma virtual “Zoom” debido a la situación de pandemia a causa del Covid-19; todo ello conforme a los artículos 267 inc. 2° y 280 del Código Procesal Penal de Tucumán (en adelante, CPPT), registrándose todo lo acontecido por medios audiovisuales, disponibles para las partes. RESULTA: Que mediante audiencia celebrada el día 30/07/2021 el Tribunal de Juicio Oral de la primera etapa, conformado por los Sres. Jueces D.. C.L.R. y G.J.O., se resolvió por unanimidad lo siguiente: “....1.- DECLARAR AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE al imputado Sr. L.J.L., DNI N° 43.003.020, con domicilio en Barrio Ampliación Diego de V., Mzna B, lote 38, S.M. de Tucumán, de 24 años de edad, instruido, de ocupación vendedor ambulante, y de las demás condiciones personales que constan en el presente legajo y en el registro audiovisual de la presente audiencia, de la comisión del delito de ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO DE OPERATIVIDAD NO ACREDITADA Y EN POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO IDEAL (Arts. 54, 166 inciso 2°, párrafo, 1° supuesto y Art. 167 inciso 2° del CP), en calidad de COAUTOR (Art. 45 del C.P.), por el hecho ocurrido en fecha 17 de noviembre de 2020, en perjuicio de los Sres. S.D.G. y R.H.A., conforme lo considerado. (Artículos 290, 292 y ccs. del C.P.P.T.).

2.- IMPONER LAS COSTAS del presente proceso al condenado LEANDRO JOSE LIZÁRRAGA (artículo 29 Inciso 3° del Código Penal, 329, 330, 331 y ccs. del C.P.P.).-

3.-...4...5...6...7...8...9..”. Entonces, declarada la responsabilidad penal del imputado L., se procedió por intermedio de la Oficina de Gestión de Audiencias al sorteo de este Tribunal Unipersonal (Ley N° 9433 y 9434) mediante Acta de fecha 18/11/2021, a los efectos de intervenir en la audiencia de debate sobre la determinación de la pena. Que el día 02/12/2021 a las horas 08:29 aproximadamente, se dio inicio con la respectiva audiencia de juicio oral y público, informando personal de la OGA que la víctima H.A.R. no comparecería por motivos laborales. Así verificada la presencia del acusado y su letrada defensora, del Sr. Fiscal, la Sra. Auxiliar de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida y de la otra víctima Sr. Delfín G.S., se declaró abierto el debate

1.
- Identificación del Acusado: El juicio oral y público fue seguido en contra del acusado L.L.J., DNI N° 43.003.020, de 24 años de edad, nacido el día 03/04/1997, con estudios primarios completos, vendedor ambulante, hijo de P.F.d.V. (v) y de L.L.D.(.v), domiciliado en Ampliación Barrio Diego de V., Mza. B, Lote 34, S.M. de Tucumán; quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión preventiva, alojado en Comisaría Seccional Cuarta.

2. - Alegatos de Apertura: Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal, a los fines de que fundamente su pretensión sobre la pena a aplicar (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT). Luego la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida y la Defensa técnica, tuvieron su oportunidad de explicar sus posturas. 2.

a.- Alegato del MPF: El Sr.
Fiscal - Dr. P.L.G. - toma la palabra y manifiesta que se arribó a la segunda y última etapa de este debate oral, a los fines de establecer el tipo y cantidad de pena que corresponde imponerle al imputado L.J.L. por el hecho cometido el día 17/11/2020, en razón de que mediante sentencia de fecha 30/07/2021, el tribunal de juicio - integrado por los Dres. J., O. y R. - declaró la responsabilidad penal del imputado L. y fijó la calificación legal, lo que ya no puede ser controvertido en esta audiencia, estableciendo así la de “Robo Doblemente Agravado”, con una escala penal en abstracto de 3 a 10 años. En este sentido y tomando en consideración las pautas del Art. 41 del código penal, tanto en el inciso 1° que hace a la acción o la conducta; como al inciso 2°, principalmente las circunstancias que revelan la elevada peligrosidad respecto al imputado L., por lo que entiende que corresponde imponerle al mismo la pena de nueve (9) nueve años de prisión, más accesorias legales y costas procesales. 2.

b.- Alegato de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la 3° Nominación: A continuación la Dra.
A.R.F. (auxiliar de defensor), expresa que teniendo en cuenta que en esta segunda etapa no se van a ventilar cuestiones de la responsabilidad, lo cual ya está decidido por el tribunal que intervino en juicio; por lo que ese ministerio hará hincapié en la cuestión de la vulnerabilidad innegable del imputado, tratando de demostrarle su señoría sobre lo perjudicial que resultaría para L. el contexto de encierro. Es así que solicitando que se dicte la pena bajo la modalidad de cumplimiento condicional, tocando el mínimo de los tres (3) años, considerando la patología y lo que se va a traer a conocimiento de su señoría, esto es, el largo caminar de L. por diferentes instituciones médicas, asistenciales y de rehabilitación; teniendo en cuenta que a los siete (7) años de edad sufrió un accidente, del cual derivaron el resto de sus patologías. La petición de ese ministerio es la pena de tres (3) años de ejecución condicional, a los fines de garantizar a L. el acceso al derecho a la salud como derecho humano de carácter fundamental. 2.

c.- Alegato de la Defensa técnica: Por último, toma la palabra la Dra.
F.E., quien manifiesta que en esta segunda etapa se hablará puntualmente sobre la proporcionalidad que merece, ya que la culpabilidad no está en discusión. Entiende que para poder aplicar una pena que sea proporcional, no sólo en la persona de L., sino también a su accionar dentro del delito. Que se habla en abstracto de un Robo Agravado, por lo que es importante individualizar la participación de su defendido - que se referirá en su alegato de clausura -, pero también es muy importante que se tenga en cuenta la situación de vulnerabilidad del mismo por su condición personal. Si bien entiende que estamos hablando de una persona de capacidad cognoscitiva disminuida, sumado a su consumo constante de drogas, por lo que considera que una de las finalidades de la pena es la rehabilitación y la resocialización. Sostiene que los tres (3) años de prisión de ejecución condicional que ha manifestado la Dra. R.F., es lo oportuno y lo que debería aplicarse al señor L., entendiendo que el mismo es un sujeto primario por ser éste su primer contacto con la ley penal, por lo que como operadores del sistema judicial tenemos que cumplir con ese fin del proceso de resocialización y la rehabilitación.

3. - Pruebas Producidas en el Debate: Durante el transcurso de la audiencia del juicio oral, se produjeron las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida. Previo a la recepción de los testimonios, se hizo ingresar a los testigos a la sala virtual, quienes fueron advertidos sobre las penalidades de nuestro digesto de fondo para el caso del falso testimonio (Art. 275 C.P.), y luego de manifestar su promesa de decir la verdad, dieron inicio a sus declaraciones. Sin perjuicio de ello, se deja a salvo que el contenido integral de sus declaraciones se encuentran videograbadas y a disposición de todas las partes. Es así que, en el transcurso del debate, declararon los psicólogos G.J.A., DNI.N0 31.254.393 y P.F.P., DNI.N0 33.139.611, sobre las cuestiones psiquiátricas y psicológicas que presenta el imputado L..

4. - Alegatos del Clausura: Al finalizar la recepción de la prueba, el mismo día tuvo lugar las conclusiones finales de las partes, en virtud de lo normado por el art 287 del CPPT.

4.a.- Alegato del MPF: El Sr. Fiscal - Dr. G. - inicia su alocución manifestando que fundará su pretensión punitiva, entendiendo que la pena que se le imponga a L. es ajustada derecho, siendo que ya en fecha 30/07/2021, el tribunal de juicio de la primera etapa declaró al mencionado Lizárraga Penalmente Responsable por el delito de Robo Doblemente Agravado por el empleo de arma de fuego de operatividad no acreditada y por haberse cometido en poblado y en banda, esto en los términos de los Artículos 54, 166 inciso 2°, tercer párrafo, primer supuesto y Art 167 inciso 2° del Código Penal, en calidad de coautor. Asimismo, manifiesta que en base a las argumentaciones de la defensa y a la nueva prueba testimonial que se ha producido en este debate, previamente debe destacar dos cuestiones: La primera cuestión es la “imputabilidad disminuida” que alegará la defensa. Al respecto entiende que las pruebas que ha traído la defensa a la audiencia es totalmente insuficiente para afirmar la concurrencia de una imputabilidad disminuida, cuya incorporación sería a través de una pericia psiquiátrica establecida en el Art. 64 del C.P.P.T., que tiene una tramitación específica donde psicólogos aplican técnicas, realizan un psicodiagnóstico y luego una junta médica. Que en caso, no se han cumplido ni por asomo ninguno de estos pasos, y está claro que la defensa tuvo la posibilidad de hacerlo. Su señoría preguntó a la Dra. R. si había una circunstancia nueva, pero no la hubo. Esta situación de L. es conocida desde el principio del proceso, donde no se realizó la...

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