Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-09-2021

Número de sentencia0
Fecha03 Septiembre 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaV.M.O.T. S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 1°) ART. 80

SENT Nº 795 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., los recursos de casación deducidos por el letrado J.J.M.M., por la defensa y en representación del imputado M.O.T.V., interpuestos en contra de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2021, dictada por la Sala I de la Cámara Penal Conclusional del Centro Judicial Capital, los que son concedidos por el referido Tribunal mediante autos interlocutorios de fechas 20 y 25 de octubre de 2021 en los autos: "V.M.O.T. s/ Homicidio Agravado (art. 80 inc 1°)". En esta sede, las partes no presentan la memoria que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.D.E., D.O.P. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia los recursos de casación deducidos por el letrado J.J.M.M., por la defensa y en representación del imputado M.O.T.V., interpuestos en contra de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2021, dictada por la Sala I de la Cámara Penal Conclusional del Centro Judicial Capital.


II.- A través de la sentencia recurrida, el Tribunal a quo por unanimidad resolvió: “1.- CONDENAR A M.O.T.V., D.N.I 31.842.076, (…) por el delito de Homicidio doblemente agravado por haber mantenido una relación de pareja y por ser cometido mediando violencia de género, en perjuicio de V.N.G., por el hecho ocurrido en fecha 07/12/2013, imponiéndole la pena de PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (Arts. 80 inc. 1, inc. 11, Arts. 12, 19, 29 inc. 3, del C.P y arts. 415, 417, 418, 421, 559 y 560 del C.P.P.T.).

2.- DISPONER LA PRISION PREVENTIVA de M.O.T.V., de las demás condiciones personales que constan en autos, por el término de SEIS MESES o hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza, conforme lo dispuesto en resolución del día de la fecha, la que deberá cumplimentarse bajo la modalidad de prisión domiciliaria, en el domicilio en el cual el encartado se encuentra cumpliendo el aislamiento -sito en Calle Lavaisse 1849-, atento al certificado de COVID 19 POSITIVO (+) presentado por el defensor en autos, hasta tanto obtenga el alta médica, debiendo en dicha oportunidad ser trasladado al CE.RE.DE (Centro de Recepción de Detenidos). (…) HÁGASE SABER.”. Para arribar a la sentencia condenatoria, el Tribunal por unanimidad tuvo por acreditado y así lo fijó al responder la Segunda Cuestión (Fijación del Hecho que el Tribunal tiene por acreditado) que “En la noche del día 06/12/2013 M.O.T.V. concurrió junto a su concubina V.N.G. a una fiesta de la Policía que tuvo lugar en el Salón Florentina de Yerba Buena. Aproximadamente a las 05:10 del día 07/12/2013 ambos subieron al automóvil en el que se habían trasladado para regresar al domicilio donde convivían, sito en Barrio APUNT Manzana D casa 16. Al llegar al inmueble, se bajaron del automóvil en forma presurosa, por lo que N. dejó dentro del vehículo su cartera y los zapatos que calzaba e ingresaron a la vivienda. Una vez adentro, V. tomó el arma reglamentaria de González (una pistola marca F.N Browning, calibre 9 mm, n° de serie 278801) que se encontraba cargada y con un cartucho en la recámara y la remontó en la cocina comedor, lo que provocó la expulsión de ese cartucho y la carga de uno nuevo en dicha recámara. Seguidamente, se dirigió a la habitación trasera en donde se hallaba N., y efectuó un primer disparo, que impactó en la cabeza de su concubina, ocasionándole la muerte horas más tarde. Luego, tomando con ambas manos la mano derecha de la víctima que yacía en el piso, efectuó un segundo disparo, que impactó en la zona baja de una pared de la misma habitación, cerca de la entrada y entre unas bolsas de plástico de color negro que contenían ropa. Acto seguido, V. tomó su celular (número de empresa Personal 0381-155512648) y se comunicó al número de N.B.V.. Asimismo, se cambió de ropa y se dirigió al automóvil que había dejado estacionado sobre la vereda para extraer de la cartera de la víctima el celular de ella (número de la empresa Personal 0381-153300192) y llamar a su familia. Recién después de ello, se dirigió a la casa de su vecina D.C.Z., a quien le solicitó que llamase al 911.”.

III.- En desacuerdo con el veredicto y los fundamentos de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2021, el defensor técnico del imputado V. interpone sendos recursos de casación, uno de ellos dirigido a objetar el dictado de la prisión preventiva en contra de su pupilo (punto II de la sentencia), en tanto el otro se encuentra encaminado a atacar la sentencia condenatoria (punto I de la sentencia).

III.1.- En fecha 29 de septiembre de 2021, el letrado J.J.M.M. interpone el primer recurso dirigido a atacar la resolutiva que dispone la medida cautelar de prisión preventiva dictada al momento de la condena a prisión perpetua. En su escrito casatorio, el defensor técnico del imputado V. como primera medida destaca el cumplimiento de los requisitos exigidos por el código de rito para la admisibilidad de la vía casatoria intentada. Luego, ingresa al tratamiento de los agravios y se queja por cuanto considera que el Tribunal a quo al resolver de forma contraria su pretensión, lo hace violentando el principio de congruencia, lo que le causa un gravamen irreparable a su defendido. Alega falta de motivación de la sentencia del tribunal de mérito, y asegura que la misma carece de fundamentación suficiente y, fue dictada contrariando el principio de inocencia, el cual está consagrado en la Constitución Nacional. Seguido a ello, se agravia por cuanto sostiene que la resolución atacada en su punto se remite a una medida cautelar, de igual fecha que no le fue notificada; y que de su lectura no surge que el sentenciante haya valorado la totalidad de los extremos procesales que justifiquen establecimiento de prisión preventiva a su defendido. A partir de lo anterior, solicita se haga lugar al recurso casatorio intentado ordenando el dictado de una nueva resolución en la que se haga una correcta aplicación del derecho sustantivo y adjetivo. Propone jurisprudencia y doctrina legal. F. reserva del caso federal.

III.2.- Con posterioridad, la defensa técnica articula en fecha 4 de octubre de 2021 otro recurso de casación en contra esta vez de la sentencia condenatoria al imputado V. por ser autor del homicidio agravado por el vínculo y por femicidio. La defensa técnica de V. considera que la sentencia citada, al resolver contrariamente a la pretensión que sostuviera su parte al momento de formular los alegatos en juicio, violó el principio de congruencia, causando un gravamen irreparable, no subsanable por otra vía a su representado. Asimismo, manifiesta que la sentencia carece de motivación y fundamentación suficientes al valorar arbitrariamente pruebas regularmente incorporadas al proceso y al haber incurrido en una defectuosa deducción de la comprobación de extremos fácticos conducentes a resolver en forma favorable a la petición de la defensa. Estima que esa errónea valoración de la prueba ha conducido al Tribunal sentenciante a atribuir una también errónea significación jurídica a los hechos materia de debate, circunstancia que se traduce en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva. Afirma que al acoger la hipótesis de cargo (homicidio agravado), y descartar la propuesta por la defensa (hipótesis de un suicidio), el sentenciante produjo una flagrante inobservancia de la garantía constitucional de presunción de inocencia -consagrada en los artículos 1, 18, 33 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, que acuerda jerarquía constitucional a una serie de Convenciones de Derechos Humanos, como es el caso del art. 11.1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos. A partir de ello, solicita a esta Corte Suprema que haga lugar al recurso de casación, y dicte un fallo conforme a derecho teniendo especialmente en cuenta la pena aplicada a su defendido. Cita doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del Caso Federal.

IV.- Por autos interlocutorios de fechas 20 y 25 de octubre de 2021, ambos recursos fueron concedidos por la Sala I de la Cámara Penal Conclusional, correspondiendo en esta instancia el examen de admisibilidad y procedencia de los mismos.

IV.1.- Ingresando al primero de los análisis, de una lectura del recurso casatorio dirigido a atacar la sentencia de fondo (establecer la responsabilidad penal del imputado V. como autor del homicidio doblemente agravado) se advierte que fue interpuesto dentro del plazo judicial previsto en el artículo 485 del CPPT; los motivos esgrimidos encuadran en lo preceptuado por el art. 479 del CPPT; el mismo se dirige contra una sentencia definitiva condenatoria (art. 480, CPPT), encontrándose legitimada la defensa técnica del imputado V. para interponerlo (art. 483, CPPT). Se comprueba asimismo que la fundamentación recursiva aparece circunstanciadamente vinculada a los antecedentes de la causa, señalando el impugnante las disposiciones legales que considera violadas. Por lo expuesto, el recurso resulta admisible, correspondiendo oportunamente analizar su procedencia.

IV.2.- En relación al recurso de casación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2021, éste ha sido interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 485 del CPPT, y se dirige contra el punto 2 de la sentencia, en donde se dispuso prorrogar la prisión preventiva por el término de...

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