Sentencia Nº 407 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-04-2023

Número de sentencia407
Fecha21 Abril 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaT.R.E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AG

Legajo: S-025392/2021-I1 Carátula: AUTOR DESCONOCIDO s / ROBO AGRAVADO (167 INC. 2°) - VICT .: NO IDENTIFICADA, S.C.P.J.. Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Apelación de Medida Cautelar Fecha: 27/08/2021 Sala: 16 Centro Judicial: Capital. Juez interviniente: Dra. María Jimena Suárez Datos de Imputado: Imputado: B.A., JEREMIAS DIEGO DNI: 49049686 Domicilio real: Florida 2343 - SMT Comparece: Si. DEPENDENCIA: INSTITUTO JULIO A. ROCA DEF. MENORES: D.ensoría de N., Adolescencia y Capacidad Restringida 4 Auxiliar defensor: Dra. Ximena Caceres Olivera Datos de la D.ensa: D.ensor particular: Nombre: BAACLINI, ERNESTO Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal De Homicidios 2 Auxiliar Fiscal: Dra. A., María José Datos de la Victima: Víctima: SANGUEDOLCE, CAROLINA PAULA JOSEFA Apertura de la Audiencia: (11:34) D.ensa: (11:40) Se expide sobre la admisibilidad formal del recurso. Solicita que el recurso sea admitido. D.. de Menores (11:42): Comparte los Motivos invocados por el Dr. Baaclini. MPF (11:42) Se expide sobre la admisibilidad formal del recurso, en cuanto al primer punto de la resolución. Solicita que la impugnación del primer punto de la resolución sea rechazada in limine, por resultar inadmisible. SS (11:46) Realiza consideraciones respecto la admisibilidad formal del recurso. SS (11:56) Declara inadmisible el recurso de impugnación, en relación al punto 1. Declara admisible el punto 2. D.ensa (11:57) Solicita que se revoque la resolución donde se dispone el alojamiento de su defendido por el termino de tres meses en el Instituto Roca. Solicita las medidas del art. 399 inciso 4, que sea puesto en resguardo la de su madre, y las medidas de los incisos 1, 2, y 3. Se expiden sobre pruebas testimoniales y fílmicas. Que se está involucrando a un menor no existiendo evidencia en su contra. Que se opone a la medida del reconocimiento de rueda de personas. Solicita a SS que ordene la restitución del menor a su madre. D.. de Menores (12:21): Menciona que ella pudo observar lo mismo que la defensa. La foto con el torso desnudo es violatorio de los derechos del menor. No entiende por qué le sacaron esa foto. Llega a este proceso por pruebas de dudosa legalidad. Es violatorio del art. 9 del CPPT, ultima parte, por ser menor de edad. Entiende que la privación de libertad no es razonada y debidamente fundada y solicita que se revoque la misma. Pretensiones MPF: (12:26) Considera que la resolución del aquo, es fundada y ajustada a derecho. Argumenta respecto las pruebas. Solicita que se rechace la impugnación de la defensa respecto al punto 2 de la resolución, y se confirme la misma. D.ensa (12:33) Solicita que se haga una revisión general de todos los aspectos señalados. (12:34) Dispone cuarto intermedio hasta horas 13:00.

CONSIDERANDO:
(13:03) Respaldo audiovisual Admisibilidad: Corresponde ingresar al análisis de la admisibilidad de la vía recursiva intentada la que se ha materializado en relación a dos puntos del decisorio emitido en fecha 02/08/21.
Por un lado se cuestiona el punto I por medio de la cual se dispuso: “...1) Hacer Lugar a lo solicitado por el MPF EN CUANTO AL PEDIDO EFECTUADO DE ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA BAJO LA MODALIDAD DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS.” y por el otro se cuestiona el punto 2, por medio del cual se dispuso: “.No hacer lugar...al cese de la disposición provisoria dispuesta en el Instituto Roca.”. Así las cosas la determinación de la admisibilidad recursiva requerirá en el caso un estudio particularizado de cada uno de los puntos recurridos a los fines de establecer si se ha cumplido a su respecto lo requisitos previstos por el digesto procesal para instar su revisión, partiendo de la premisa de que el legislador ha ideado un sistema claramente restrictivo en materia de impugnación de decisiones judiciales lo que encuentra fundamento en uno de los principios ideológicos rectores del nuevo sistema adversarial “la celeridad”. Así las cosas, el artículo el art. 295 consagra el principio de taxatividad de los recursos delimitando de manera clara y precisa cómo cuando y qué se puede impugnar, por qué razones o motivos y quiénes están facultados a hacerlo. Es por ello que resulta necesario abandonar prácticas inquisitoriales y bregar por instaurar una nueva mirada hacia la actividad recursiva en la cual deba extremarse el análisis de las disposiciones que regulan el juicio de admisibilidad de la impugnación. Siguiendo el modelo de análisis estratificado que propone E.L., (“El recurso ordinario de impugnación en el marco de un sistema acusatorio” - A propósito de la sanción del nuevo Código Procesal Penal de Neuquén-, Editorial Di Placido, 2015, Buenos Aires, pág. 61) identificamos seis niveles básicos de estudio: 1°) Los requisitos de modo, tiempo y lugar (artículo 311, CPPT); 2°) La impugnabilidad de la decisión (artículos 295, 301 y 303 CPPT); 3°) cuando la ley así lo exija, que se haya materializado alguno de los motivos taxativamente enumerados (artículos 302 a 305, y ccdtes., CPPT); 4°) Legitimación activa para impugnar (artículo 306 CPPT); 5°) Que se haya causado agravio (artículo 295 último párrafo, CPPT); 6°) Que el perjuicio que se invoque cause un gravamen actual y concreto que no sea pasible de repararse en ocasión de dictarse la sentencia definitiva (artículo 301, segundo párrafo, CPPT). Dicho sistema o “modelo de decisión”, se estructura sobre la base de un análisis progresivo, por el cual se avanza al siguiente nivel una vez comprobado positivamente el estrato anterior. Siguiendo esta línea, procederé a analizar cada uno de los diferentes niveles propuestos: Con respecto, al primero de los estratos mencionados advierto que el mismo se encuentra satisfecho en relación a ambos puntos recurridos, toda vez que el recurso ha sido interpuesto observándose el procedimiento dispuesto por el art. 311 y ss., en cuanto al cumplimiento de plazos legales y forma de presentación. El segundo estrato de admisibilidad se encuentra relacionado con el tipo de resolución recurrida y tiende a identificar si la misma se encuentra dentro de las enumeradas por el digesto procesal como impugnables. En el caso tal como lo he expresado se han cuestionado dos puntos del decisorio por lo que la admisibilidad objetiva deberá ser analizada en forma separada en relación a cada uno de ellos. En referencia al primero de los puntos atacado el recurrente intenta cuestionar la decisión del a quo que resuelve hacer lugar al pedido de anticipo jurisdiccional de prueba de una rueda de reconocimiento de personas, decisión que adelanto resulta irrecurrible de conformidad con lo previsto por el digesto procesal en el 225 última parte en concordancia con el artículo 264, 295, 301 y cc de CPPT. Al respecto el artículo 225 del CPPT establece que “...el Juez examinará el pedido - de anticipo jurisdiccional de prueba- en audiencia, admitiendo o rechazando la solicitud. Se podrá prescindir de la autorización judicial si existe acuerdo de parte siendo aplicable el artículo 264.” Es decir, el artículo mencionado remite al artículo 264 del Código Procesal el que a su respecto refiere que lo decidido en materia probatoria será irrecurrible sin perjuicio de formular reserva de apelación de la sentencia definitiva. A ello debe agregarse que la decisión no se encuentra enumerada en forma expresa en el artículo 301 ni tampoco puede considerarse como una resolución equiparable a definitiva toda vez que no produce un gravamen irreparable, supuesto de excepción que permitiría sortear la ausencia de recaudo de admisibilidad referida. Se encuentra configurado el carácter de sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o hace imposible su continuación y aquélla que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, si la resolución apelada clausura toda posibilidad de acceso a la...

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