Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-09-2021

Número de sentencia0
Fecha21 Septiembre 2021
MateriaC.M.E.L. S/ HOMICIDIO CULPOSO ART. 84

Legajo S-318270/2020-I1 Carátula: CORREA MENA ESTEBAN LUCIANO s/ Homicidio culposo Art. 84 - VICT.: RODRIGUEZ GABRIEL ORLANDO Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: apelación genérica Fecha: 21/09/2021 Sala: Sala Virtual 80 Centro Judicial: Capital Jueza interviniente: Dra. M.J.S. Datos de los Imputados: Imputado: CORREA MENA, ESTEBAN LUCIANO DNI: 32460341 Domicilio real: B° ALTOS DE CEBIL II, MZA B 14, CEVIL REDONDO, YERBA BUENA Defensa: Dr. M., José María Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal De Atentados Contra Las Personas Aux. Fiscal: Dr. R.d.B. Rogelio Domicilio constituido: Su público despacho Víctima: Rodríguez Gabriel Orlando Familiar víctima: A.M. del Valle- no comparece. Apertura de audiencia 08:42 hs. Sra. Jueza, Dra. M.J.S. realiza introducción previa a la audiencia. Solicita a las partes que procedan a identificarse. 08:44: Defensa, Dr. M.: Comienza fundamentación de agravios. 08:51: Entiende que debe revocarse el punto número 9 de la resolución de la Jueza a quo, y se disponga la entrega del vehículo que se encontraba en calidad de depósito o secuestro, en virtud de que ya se realizaron todas las pericias, el MPF opino oportunamente a favor de la entrega, porque no hay oposición de la víctima ni de la querella, y porque no están ante un caso en donde recaerá una condena, estando supeditado al cumplimiento de las reglas de conducta. Asimismo solicita la entrega del bien en forma provisoria, para que su cliente pueda disponer del mismo, y en el caso de que no cumpla con las reglas de conducta, ahí si ponga a disposición nuevamente el vehículo. 08:53 MPF, Dr. R.d.B.: Adhiere a lo manifestado por el Dr. M.. Asimismo hace referencia al art. 23 del C.P. 08:55: Sra. Jueza, Dra. M.J.S. ordena cuarto intermedio. 09:42: Reanuda audiencia. RESOLUCION JURISDICCIONAL

CONSIDERANDO:
09:43 hs. (RESPALDO EN AUDIO Y VIDEO). Admisibilidad: Siguiendo el modelo de análisis estratificado que propone E.L., (“El recurso ordinario de impugnación en el marco de un sistema acusatorio” - A propósito de la sanción del nuevo Código Procesal Penal de Neuquén-, Editorial Di Placido, 2015, Buenos Aires, pág. 61) identificamos seis niveles básicos de estudio: 1°) Los requisitos de modo, tiempo y lugar (artículo 311, CPPT); 2°) La impugnabilidad de la decisión (artículos 295, 301 y 303 CPPT); 3°) cuando la ley así lo exija, que se haya materializado alguno de los motivos taxativamente enumerados (artículos 302 a 305, y ccdtes., CPPT); 4°) Legitimación activa para impugnar (artículo 306 CPPT); 5°) Que se haya causado agravio (artículo 295 último párrafo, CPPT); 6°) Que el perjuicio que se invoque cause un gravamen actual y concreto que no sea pasible de repararse en ocasión de dictarse la sentencia definitiva (artículo 301, segundo párrafo, CPPT). Dicho sistema, se estructura sobre la base de un análisis progresivo, por el cual se avanza al siguiente nivel una vez comprobado positivamente el estrato anterior. Siguiendo esta línea, procederé a analizar cada uno de los diferentes niveles propuestos: En relación al primero de los estratos estimo que se encuentra satisfecho toda vez que el recurso ha sido interpuesto observándose el procedimiento dispuesto por el art. 311 y ss., en cuanto al cumplimiento de plazos legales y forma de presentación. Ingresando al análisis de la admisibilidad objetiva, entiendo que el recurso ha sido interpuesto en contra de una resolución que dispone la aceptación de una suspensión de juicio a prueba. Este decisorio se encuentra mencionado expresamente como apelable en el art. 301 del C.P.P.T. (legitimación objetiva). Al respecto debe tenerse presente que si bien la defensa impugna solo el punto que ordena el decomiso del vehículo entiendo que dicha decisión ha sido tomada en función de lo dispuesto en el punto uno esto es de la aceptación de aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba toda vez que la magistrada actuante consideró que el decomiso constituía un requisito para la procedencia de la suspensión requerida por lo que ambos puntos del decisorio se encuentran íntimamente ligados, en tanto forman parte de una unidad lógico jurídica. Desde esta óptica entiendo que lo que el recurrente impugna es la concesión de la suspensión de juicio a prueba en los términos referidos por la magistrada, resolución que conforme lo he expresado se encuentra enumerada en el artículo 301 del digesto procesal. Analizado positivamente el estrato de impugnabilidad objetiva, corresponde verificar, en el caso, la legitimación activa para impugnar. Al respecto, advierto que el artículo no prevee dentro de las decisiones que pueden ser impugnadas por el imputado el supuesto de aceptación de la suspensión de juicio a prueba, sin perjuicio de ello, dicha legitimidad surge de lo normado por el artículo 2.8 del CPPT, el que dispone que toda persona sometida al proceso tiene derecho a recurrir cualquier...

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