Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-11-2021

Número de sentencia0
Fecha24 Noviembre 2021
MateriaF.M.D.J. S/ HOMICIDIO SIMPLE - ART. 79

CAUSA: FLORES M.D.J.S./ HOMICIDIO SIMPLE - ART. 79 VICT: TORRES VERONICA VANESA Legajo N°.: S-303257/2020 San Miguel de Tucumán, 24 de noviembre de 2021.

Y VISTO:
para dictar sentencia en el presente legajo presidido a los fines del juicio oral y público por la Dra.
J.J. e integrado por el Dr. A.J.T. y la Dra. M.J.S. (la última de las nombradas jueza del Tribunal de Impugnación, e integrante del presente tribunal en virtud de lo normado por el art. 53 del CPPT y por disposición de la Acordada 626/2021 de fecha 28/05/2021) y; con la intervención por la acusación pública del Sr. Fiscal Titular de la Unidad Fiscal Especializada en Homicidios de la IIda. N., Dr. C.S.; con la presencia del Dr. C.H.P., representante de os querellantes y actores civiles V.A.G. y K.E.G.; el que fuera seguido en contra de los imputados M.D.J.F., J.C.F. y H.I.V., quienes presenciaron el debate junto a sus defensores, los Dres. P.W.M. y A.M.J. (por la defensa de M.d.J.F. y de H.I.V., D.. R.P.S.D. y S.H.A. (por la defensa de J.C.F.. El Juicio Oral y Público tuvo lugar los días 26, 27, 28, 29 de octubre, 8 y 9 de noviembre de 2021, en forma mixta, presencial y remota, mediante la plataforma virtual “Zoom” debido a la situación de pandemia a causa del Covid-19, todo ello conforme al artículo 280 ss. y ccdtes. del Código Procesal Penal de Tucumán, registrándose el mismo por medios audiovisuales, los que se encuentran a disposición de las partes. Que en fecha 9 de noviembre, el Tribunal dio a conocer los breves fundamentos y la parte resolutiva de la sentencia como veredicto final del Juicio (art. 291 del CPPT), por lo que corresponde redactar la sentencia en su integridad, desarrollando los fundamentos respecto de la decisión unánime esgrimida por este Tribunal (art. 289, 290, 291 y ccdtes del CPPT).- RESULTA: En fecha 26 de octubre de 2021 a las 10.26 aproximadamente dieron inicio las respectivas audiencias de juicio oral y público en el marco del presente legajo. Verificada la presencia de los acusados y sus defensores; del MPF, de los testigos citados y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo Auto de Apertura a Juicio, se declaró abierto el debate, oportunidad en la que se le advirtió a los imputados la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír y se le hicieron conocer sus derechos. (art. 280 del CPPT). 1. Identificación de los acusados: Vienen acusados: 1) M.d.J.F., DNI 38116450, 29 años, en concubinato con V., estudios secundarios completos, sabe leer y escribir, es ama de casa y atiende un kiosco, tiene tres hijos de 11, 9 y 5 años; 2) J.C.F., DNI 30.298.869, 37 años, casado con A.M.G., estudios primarios completos, trabajaba antes como camionero de larga distancia, pero desde que comenzó la pandemia solo trabaja con la zafra, tiene una hija de 1 año y 7 meses, y además vive con él un hijo de su mujer, de 8 años de edad. Le dicen “el colorado”; 3) H.I.V., DNI 31.274.942, de 36 años, en concubinato con M.F., estudios secundarios completos, trabaja en vialidad de la provincia

2.
- Hecho histórico objeto de controversia Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía a la conducta de los acusados (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT), para luego otorgar la palabra a idénticos fines a la parte querellante. Posteriormente fue el turno de las Defensas, quienes tuvieron la oportunidad de explicar su teoría del caso. 2.1 Alegato de Apertura del MPF “Hoy nos convoca un hecho grave, de profunda tristeza, en que un día 21 de septiembre de 2020, en horas de la madrugada, pierde la vida V.V.T.. V.V.T. fue mujer y madre, que deja 4 hijos: K.E.G., de 24 años, A.G., de 22 años, lara N.G. de 14 años y con un problema de discapacidad y R.G.G., de 9 años. Todos huérfanos. Algunos de los chicos, como la chica discapacitada, quedó a cargo de A., de 22 años, que ahora debe criar como una hija a su hermana y no cualquier hija, sino que tiene una discapacidad, con todo lo que conlleva esa situación. Y todo comenzó con una travesura de niños, donde un chico, perteneciente a la familia de los imputados, de 15 años de edad, mediante un hondazo, le golpeó con una piedra en la boca al hijo de la víctima, a R.G.G., que en ese momento tenía 8 años de edad, lastimándole la boca. Así las cosas, fue la víctima a reclamar, luego vinieron familiares de los imputados, molestos con este reclamo, se produjo una serie de incidentes, luego de estos incidentes, que derivaron hasta en denuncias policiales, ahí en la comisaría de Los Ralos. Luego de este incidente, la señora M.d.J.F., junto a H.I.V. y J.C.F. se apersonaron en la casa de la víctima, quitándole la vida a V.V.. M. cómo estará la sociedad de violenta, que por un hondazo ha llevado a generar y a enlutar todo el pueblo de Los Ralos, y dejando además 4 hijos, de los cuales 2 son menores de edad y una discapacitada. La verdad, que un hecho lamentable, un hecho grave, ya no va a volver V.V. a estar entre sus hijos y ahora podremos notar una situación muy particular que tiene este caso, si ustedes pudieran ver, por supuesto que no deben, porque no hay que contaminarse, las audiencias precedentes, podemos ver esa carga emocional que tiene una de las hijas, testigo presencial del homicidio, vio cuando a su madre le aplicaron la cuchillada mortal en la zona del tórax. Vio cuando la Sra. M.d.J.F., sin ningún remordimiento, salía levantando el cuchillo, “van a aprender a no meterse con mi papá”. Eso ha sido presencial, frente a esta chica A. estuvo presente cuando le aplicaron el cuchillazo, la nenita esta con discapacidad, lara, de 14 años de edad. Pero además estuvo, que genera toda esa carga emocional, K., el hijo mayor de la Sra. A este muchacho no le permitían ingresar a ayudar a su madre, cuando los Sres. V. y F. le franqueaban el paso y no le permitían ir a ayudar, mientras su madre era víctima de un puntazo en la zona del tórax. Un cuchillo que no pudo ser habido. Así las cosas, este MPF va a tratar de colocar las antorchas pertinentes en este oscuro hecho, mediante los distintos testimonios que van a generar la luz necesaria para que podamos visibilizar ese hecho allá en el tiempo. Así las cosas, corresponde que este MPF indique cuál es el hecho que efectivamente les reprocha y el hecho es el siguiente: “El día 20 de septiembre de 2020, en horas de la tarde, el adolescente C.M.S. de 15 años hirió con una honda en la boca al niño R.G. de 8 años edad, por lo que la Sra. TORRES V.V., madre de G., se dirigió al domicilio del Sr. F.J.C., abuelo de S. quien está a cargo del mismo, sito en Villa La Tercera, Los Ralos, para reclamarle esta actitud. Allí el Sr. F. le contestó de manera grosera y hostil, insultándola, por lo que T.V.V. rasguñó al mismo y se volvió a su casa, sita en el mismo barrio. Minutos después de haber llegado, como a hs. 19:40, se apersonó en el domicilio de la víctima sito en sita en Calle Piedrabuena y S/n, V. La Tercera, Los Ralos, FLORES MARÍA DE JESÚS, la imputada, hija de F.J.C. y tía de C.M.S., el chico que le tiró con la honda, junto a su esposo H.R.V. y a su hermano J.C.F. (h) padre de S.C.M., siendo que VIROCHE y J.C.F. se quedaron en la puerta para que evitar que alguien entre, en particular el hijo de la víctima K.E.G.. Allí M.D.J.F. portando un cuchillo con mango blanco, tipo carnicero de grandes dimensiones; les mostró el cuchillo a V. TORRES y a su hija G.V.A. y las amenazó con matarlas por haberse metido con su familia, por lo que G. se puso delante de su madre para protegerla, pero F.M.J. con intenciones de matar a T.V.V. le dio una puñalada en región de tórax posterior izquierdo (axila), para luego retirarse expresando a viva voz que “así van a aprender a no meterse con mi papa”, junto a su hermano y su esposo que la ayudaron a retirarse de lugar llevándose consigo el cuchillo, que hasta el momento no se ha encontrado. Luego de ello, TORRES V.V. fue inmediatamente trasladada al Hospital de Los Ralos, y horas más tarde, debido a la gravedad de su cuadro, al Hospital Centro de Salud, donde falleció aproximadamente a hs. 02:00 de la madrugada del 21 de septiembre de 2020”. Esa es la acusación que este MPF les hace a los encartados, y esta acusación se ve respaldada por: primero, por las actuaciones policiales que van a ser incorporadas como corresponde a este nuevo sistema adversarial, con los testimonios de los policías que son los primeros en llegar, como el oficial Drubenilk, el testimonio de J.C.H., de C.F.D., la Dra. P.A., médica de policía, la cual realiza el reconocimiento médico legal, el Dr. A.T.R., médico forense, la persona que realiza el informe autópsico, el Dr. S.P., la persona que realiza una revisación médica sobre la persona de la Sra. F., donde se advierten rasguños. Vamos a contar con la participación de las testigos presenciales, G.V.A., hija de la víctima, que presenció el momento en que su madre era asesinada, K., también hijo de la víctima que quería ingresar a ayudar a que su madre no sea agredida, la Sra. M.M.M., vecina, testigo importante, que momentos después del hecho vio a la imputada F. salir esgrimiendo el cuchillo y diciendo cosas como que “no se van a meter con mi familia”. E.S., perito del ECIF, que efectúa pericia sobre los teléfonos de los imputados. Esos son los elementos que va a tener el MPF, que los efectos de probar el reproche penal, los testigos ofrecidos, la prueba respaldatoria de esta teoría del caso. Tenemos la calificación legal, este Ministerio Público Fiscal acusa a M.d.J.F., por el delito de homicidio, en los términos del art. 79 del CP, en calidad de autora, art. 45 del CP. Acusa a H.I.V. y J.C.F. del delito de homicidio, art. 79 del código penal, en calidad de partícipes secundarios, conforme el art. 46 del CP, todo ello por el hecho ocurrido el 20/09/2020, en perjuicio de V.V.T.....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR