Sentencia de Juzgado de Recursos 1º Circ. Judicial de 31-12-2021

Fecha31 Diciembre 2021,28 Diciembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
TOMO CII – INTERLOCUTORIO – J.RECURSOS.-
REGISTRO Nº 6907
FOLIO Nº 067
PROT. ELECT. JRS1001I.211
Río Gallegos, 06 de noviembre de 2021.
Y VISTOS:
La presente causa caratulada "RAUL LEANDRO BOTTINO S/ INTERPONE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS CARATULADOS: "R.M.A.S./ DENUNCIA", EXPTE. Nº R-13.297/21 - CAUSA JR Nº 7303/21, venida a despacho para resolver y de la que;
RESULTA:
Que a fs. 01/01 y vta., obra glosado el escrito presentado ante esta Alzada por el Dr. R.L.B., en calidad de defensor oficial subrogante de Puerto San Julián, recurriendo en queja por el efecto devolutivo impreso al recurso de apelación concedido por el Sr. Juez de Instrucción y Penal Juvenil Nº Uno de Puerto San Julián. Que podemos observar de la simple lectura de la presentación articulada que el argumento del quejoso radica en la disconformidad con el efecto devolutivo del recurso de apelación que le fuera concedido. Así planteada la cuestión se encuentran estos actuados en estado de resolver sobre la procedencia del Recurso de Queja presentado, y;
CONSIDERANDO:
Que de la lectura de la presentación efectuada por el recurrente, es posible comprobar que la queja se formula frente a un decreto dictado sin sustanciación, siendo su intención que se revoque por contrario imperio el efecto devolutivo de la apelación concedida y se la conceda con efecto suspensivo.
En consecuencia, se advierte que el defensor debió interponer recurso de reposición contra el decreto de fecha 30/09/2021 y por ante el mismo Juez de Instrucción que concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo; razón por la cual corresponde declarar inadmisible la presentación articulada.
Que el art. 429 del CPP, indica que "El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, con el fin de que el mismo Tribunal que
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