Sentencia de Juzgado de Recursos 1º Circ. Judicial de 06-11-2021

Fecha06 Noviembre 2021
TOMO CII – INTERLOCUTORIO – J.RECURSOS.-
REGISTRO Nº 6908
FOLIO Nº 068
PROT. ELECT. JRS1002I.211
Río Gallegos, 06 de noviembre de 2021.
Y VISTOS:
La presente causa caratulada “COMISARIA SECCIONAL PRIMERA S/ INVESTIGA DAÑO CALIFICADO”, EXPTE. Nº 12.855/17 - APELACION/CAUSA JR Nº 6337/19, venida a despacho para resolver y de la que;
RESULTA:
Que a fs. 744/751 y vta., obra glosado el escrito presentado ante esta Alzada por la Dra. P.J.F., en calidad de defensora técnica de A.G.A., recurriendo en queja por recurso de casación denegado. Que podemos observar de la simple lectura de la presentación articulada que el argumento del quejoso radica en que no se hizo lugar al recurso de casación deducido a fs. 725/732. Así planteada la cuestión se encuentran estos actuados en estado de resolver sobre la procedencia del Recurso de Queja presentado, y;
CONSIDERANDO:
Que de la lectura de la presentación efectuada por la recurrente, es posible comprobar que no se ha dado debido cumplimiento a las condiciones de admisibilidad establecidas expresamente en el art. 459 del CPP, para la procedencia formal del recurso de queja, razón por la cual corresponde declarar inadmisible la presentación articulada.
Que el art. 459 del CPP, indica que "Cuando sea denegado un recurso que procediere ante otro Tribunal, ante éste podrá presentarse directamente en queja el recurrente, con el fin que se declare mal denegado el recurso."
En consecuencia, advirtiendo que la defensa de la Sra. A. interpuso ante esta Alzada el recurso de queja, cuando debió presentarse directamente ante el Ecmo. Tribunal Superior de Justicia, corresponde declararlo inadmisible por carecer del requisito mínimo necesario para su procedencia formal.
Sobre esta cuestión, tiene dicho la doctrina que habida cuenta de que el recurso de queja se interpone directamente ante el Ad Quem (y no ante el A Quo) a aquel le corresponde el análisis de la admisibilidad formal, en lo que se refiere al cumplimiento de las condiciones genéricas de admisibilidad de los recursos, toda vez que el de queja debe también cumplir con
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