Sentencia nº 278 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 7 de Abril de 2014

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha07 Abril 2014
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia278

C.S.M. de Tucumán, 07 de Abril de 2014.Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.G., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por la querellante E. delV.N., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción del 10/8/2012 (fs. 286/287 y vta.), el que es concedido por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 18/9/2013 (cfr. fs. 386/387). En esta sede, las partes no presentaron la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 397), mientras que el señor M.F. se expide a fs. 398/400. Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: D.O.P., A.D.E. y A.G.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor D.O.P., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el recurso de casación interpuesto por la querellante E. del V.N. (fs. 357/363 y vta.) en contra de la sentencia Nº 577 de fecha 10 de agosto de 2012 (fs. 286/287 y vta.) expedida por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción. El citado pronunciamiento hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado en estos autos y dispuso revocar la resolución de fecha 26 de abril de 2010 (fs. 226/231 y vta.) expedida por el señor Juez de Instrucción de la Iª Nominación, sobreseyendo al imputado A.H.P. como presunto autor y responsable del delito de defraudación por retención indebida prevista y reprimida por el art. 173 inc. 2º del Código Penal (en adelante CP) y art. 359 inc. 2º del Código Procesal Penal de Tucumán (en adelante CPPT). Por su parte la resolución revocada había rechazado la nulidad del requerimiento fiscal, la oposición al mismo y el pedido de sobreseimiento, solicitados por la defensa técnica del imputado, disponiendo en consecuencia la elevación a juicio de la presente causa. II.- La decisión en crisis, apartándose de la opinión del señor F. de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, que aconsejó el rechazo del recurso y la confirmación del fallo recurrido, hizo lugar a la apelación incoada en base a los siguientes argumentos: Advierte el fallo que, sin perjuicio que el auto de elevación a juicio sea inapelable (conforme art. 367 CPPT), en el caso concreto la pieza procesal bajo análisis ha dado tratamiento al sobreseimiento solicitado por la defensa técnica, lo que habilita al Tribunal a ingresar a la cuestión. En este contexto estima que deben ser analizados tanto la resolución en crisis como el requerimiento fiscal. Considera el pronunciamiento, que el carácter del sistema acusatorio impone tanto al juez de garantías como al tribunal revisor, limitar el análisis de la situación procesal del imputado al estricto marco del ejercicio de la acción persecutoria ejercida por el Ministerio Público, ciñéndose a la atribución fáctica contenida en la declaración judicial, al requerimiento fiscal y a la calificación legal que se atribuye a la misma no siendo factible extender la acusación,

bajo pena de incurrir en “reformatio in peius”. Que en este sentido corresponde evaluar si el hecho objeto de la imputación fiscal reúne la exigencia del tipo penal atribuido. Haciendo consideraciones relativas a la tipicidad y el principio de legalidad advierte que debe exigirse en la consideración del hecho contenida en la requisitoria fiscal, la verificación de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales atribuidos. Analiza a continuación el encuadramiento formulado por el señor F. en la figura penal del delito de retención indebida en el marco del art. 173 inc. 2º (CP). Que de la intimación del hecho se desprendería que las acciones desplegadas por el inculpado habrían consistido en proceder (posterior al pago del dinero por las víctimas de autos) a incumplir con la entrega del vehículo prometido, omitiendo así mismo restituir el dinero abonado. La Fiscalía concluye con la formulación del consecuente requerimiento de elevación a juicio, sin efectuarse otra imputación fáctica o el encuadre de los hechos en otra figura delictiva. Refiere que el art. 173 inc. 2 (CP) expresa: “El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa que se le haya dado en depósito, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver”, para concluir que la venta genera obligación de dar o de entregar, no de restituir. Citando al art. 574 del Código...

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