Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 326 PS. 443/446

Santa Fe, 9 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.B.A. contra el acuerdo 471, del 28 de septiembre de 2022, dictado por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor A., en autos caratulados "ALIAU, J.B. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'AYMO, J.R., TORRES EDUARDO MARTÍN Y GONZÁLEZ DE G.M.R.F.S./ ESTAFA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA -APELACIÓN- ACUSACIÓN Y AUDIENCIA PRELIMINAR'- (CUIJ 21-06675897-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514966-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo 471, del 28 de septiembre de 2022, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor A., en lo que aquí interesa, confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia material deducida por las defensas de algunos de los imputados (fs. 18/54).
2. Contra esta resolución, la representación técnica de Aliau interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 56/71).
En primer lugar, postula que el pronunciamiento impugnado debe ser equiparado a sentencia definitiva, en tanto deniega el fuero federal.
Luego de efectuar un relato de lo sucedido en la causa, funda la procedencia de la vía interpuesta en la no aplicación por parte de la Alzada -al sostener la competencia provincial- de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin aportar -dice- argumentos suficientes e idóneos.
Considera que el A quo "confiesa" su apartamiento de "Olivetto" con fundamentos pueriles e inexactos. Agrega que ello importa un supuesto de gravedad institucional, por constituir un "espaldarazo" a la pretensión de algunos órganos provinciales de asumir tareas reservadas al Estado federal.
Refiere que luego de la reforma al artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el Máximo Tribunal de la Nación dio una explicación clara y contundente acerca de las razones que explicarían la existencia de competencia federal en casos como el presente. Al respecto, cita el fallo "O., en el que la Corte fijó la competencia federal para los supuestos del artículo 303 del Código Penal y expone que tal doctrina ha sido reafirmada en casos posteriores.
Critica la justificación ensayada por la Cámara en el pronunciamiento impugnado, en el entendimiento de que el presunto orden económico financiero provincial invocado no es el bien jurídico que el legislador tuvo en miras al tipificar la figura...

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