Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331 PS. 123/129
Santa Fe, 21 de noviembre del año 2023.
VISTOS: Los autos caratulados "SPELTA, A.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- (EXPTE. N° 186/2020 - CUIJ 21-03678784-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514661-2), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la parte actora contra la sentencia de este Tribunal de fecha 2 de mayo del año 2023; y,
CONSIDERANDO:
1.1. Por sentencia 1373 de fecha 4 de agosto del 2020, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Séptima Nominación de Rosario rechazó la demanda de amparo interpuesta por A.A.S. contra la Provincia de Santa Fe, en la cual pretendía que se deje sin efecto la aplicación de la ley provincial 13807 en el sumario administrativo AGG000057/2019 y/o cualquier otro proceso disciplinario iniciado o a iniciarse a raíz de sus funciones como fiscal en los términos de la ley 13013, habiendo solicitado se declare la inconstitucionalidad de la ley 13807, modificatoria de la mencionada norma.
1.2. Apelada dicha decisión por el amparista, el 24 de septiembre del mismo año, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, por acuerdo 269, desestimó el recurso de nulidad e hizo lugar parcialmente al de apelación, revocando la sentencia impugnada. En su lugar dispuso dejar sin efecto la aplicación de la ley 13807 en el sumario administrativo AGG000057/2019 seguido al señor fiscal A.A.S., declarando para este caso su inconstitucionalidad, e imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada; quien interpuso el respectivo recurso de inconstitucionalidad (ley 7055) (cfr. por todo A. y S. T. 308, págs. 193/268).
1.3. Ante ello, esta Corte, mediante fallo del 29 de junio del 2021 (A. y S. T. 308, págs. 193/268) declaró -por mayoría- procedente el recurso interpuesto por la Provincia de Santa Fe y anuló el pronunciamiento impugnado, estableciendo la validez del régimen de remoción de fiscales y adjuntos del Ministerio Público de la Acusación de la ley 13807, disponiendo la remisión de los autos al Tribunal de origen a fin de que se pronuncie nuevamente de conformidad a la doctrina constitucional allí establecida.
1.4. Dicho pronunciamiento motivó, entonces, la resolución 44 del 25 de febrero del 2022 de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario (fs. 13/20) que ahora fue nuevamente impugnada por el amparista en el marco de la ley 7055. Declarado inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por auto 317/2022 (fs. 58/61v.), el compareciente ocurrió por vía directa ante esta Corte (fs. 1/10v.).
2. Por sentencia registrada en A. y S. T. 326, págs. 272/277 del 2 de mayo del año 2023, este Cuerpo resolvió por mayoría "Rechazar la queja interpuesta".
Contra dicho fallo, la actora interpuso recurso extraordinario federal en los términos de la ley 48 (fs. 73/92v.).
En primer término, expresa que el caso "sigue siendo de gravedad institucional" por lo que el recurso debe ser concedido.
Seguidamente, cuestiona la sentencia de esta Corte que rechaza el recurso de queja interpuesto en autos. Sostiene que este Tribunal se autolimita como consecuencia de la interpretación formal del reenvío, mas dice que "no puede negarse que ello opera a favor de la consecución de la instancia".
Luego, perfila sus agravios al fondo del asunto, es decir, a las razones expuestas por la mayoría de este Cuerpo para dotar de validez constitucional al régimen de remoción de fiscales y fiscales adjuntos conforme ley 13807.
Postula que el cargo de fiscal no se encuentra incluido en las disposiciones del artículo 98 de la Constitución provincial, siendo que...

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