Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 280/286.

En la Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe doctores R.H.F., M.A.G. y R.F.G. con la presidencia del titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "SCATAGLINI, M.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: SCATAGLINI, M.D.S. CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (CUIJ 21-08608259-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (queja admitida)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514965-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., G., E. y Falistocco.
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 323, págs. 88/91, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.D.S. contra la resolución de fecha 25 de octubre de 2021 dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor M., al considerar, desde una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio, que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.
El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor P.d.E. y el señor Ministro doctor Falistocco expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo:
1. Surge de los autos principales que, en fecha 4 de septiembre de 2021, se celebró audiencia imputativa y de medida cautelar en la que se endilgó a M.D.S. una serie de hechos que fueron encuadrados bajo la calificación legal de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 del Código Penal) en concurso ideal con tráfico de influencias (art. 256 bis), ambos delitos en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248). La imputación se sustentó en evidencias que se enumeraron en el escrito de acusación, entre ellas, declaración de Scataglini (entrevistas realizadas en sede del MPA de Rosario del 9/12/2020, 15/12/20 y 18/12/2020) y extracción de los teléfonos secuestrados al nombrado y a su esposa en el allanamiento realizado en fecha 12/12/2020.
2. En dicha audiencia, la Jueza de primera instancia, doctora V., resolvió: 1) rechazar el planteo de declaración de ilegalidad de la detención esbozada por la defensa de conformidad con los argumentos expuestos en audiencia, declarando la legalidad de la detención; 2) tener por formulada audiencia imputativa en base a la plataforma fáctica, evidencia esbozada y calificación legal provisoria indicada por la fiscalía a tenor de los artículos 274 y 275 del Código Procesal Penal; 3) rechazar los planteos de invalidación de apertura de celulares y de las declaraciones testimoniales del Sr. S., como así también de atipicidad formulados por la defensa; 4) rechazar la prisión preventiva y en su lugar, disponer como medida alternativa, la libertad del nombrado, bajo las siguientes reglas de conducta: a) constituir domicilio, el cual no puede mudar sin la autorización del tribunal, en caso que desee mudarse deberá dar aviso a los fines de su autorización; b) no ausentarse de la provincia sin autorización del tribunal; c) prohibición de acercamiento y/o contacto por cualquier medio y/o a través de otras personas con las personas involucradas en la investigación; d) caución real por el monto del bien inmueble ofrecido por la defensa.
3. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación...

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