Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331 PS. 299/302

Santa Fe, 28 de noviembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de L. A. S., y por derecho propio, por el doctor R.C.D., contra la resolución 79 del 15 de mayo de 2023, del Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por el doctor B., en autos "S., A. L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'S., A.L.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - APELACIÓN PARCIAL RESOLUCIÓN IMPOSICIÓN MULTA' - (CUIJ 21-08170474-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515290-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución del 1 de marzo de 2023, el Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por el doctor M., dispuso, al rechazar la recusación promovida por el doctor R.C.D., la aplicación de diez días multa, con comunicación al Colegio de Abogados de Reconquista, de conformidad con lo normado en el artículo 79 del Código Procesal Penal.
Contra dicho decisorio, el profesional interpuso recurso de revocatoria, que fuera rechazado el 30 de marzo del 2023, concediendo el mencionado Magistrado la apelación subsidiariamente deducida (fs. 13/17). Tramitada ésta, por resolución 79 del 15 de mayo de 2023, el aludido Tribunal -integrado por el doctor B.- confirmó lo decidido (fs. 18/27).
2. Contra dicho decisorio, el doctor D. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 29/32).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada. Invoca, como causal de procedencia, la prevista en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por entender que la decisión está desprovista de fundamentos y no satisface el derecho a la jurisdicción, con afectación al derecho de defensa.
Asimismo, enuncia los antecedentes de la causa que considera relevantes. En tal aspecto -en cuanto interesa- señala que oportunamente se designaron, para intervenir en la apelación contra una sentencia absolutoria, a los doctores M., R. y T.. Anoticiado el profesional de dicha circunstancia, y habiendo formulado denuncia previa, ante el Tribunal de Enjuiciamiento, contra el doctor M., lo recusó. Ello sin haber tomado conocimiento de que la misma había sido ya desestimada, en fecha 3 de agosto de 2022. El Magistrado rechazó la recusación aplicando, además, al interpretarla como maliciosa en los términos del artículo 79 del Código Procesal Penal, la multa referida...

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