Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 330, PS. 231/244.
En la Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctor R.H.F., doctora M.A.G., doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "K., C. M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'K., C. M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL' - (CUIJ 21-06835522-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515105-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Falistocco, G., N., Erbetta, G., y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:
1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 324, págs. 422/427, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C. M. K. contra la resolución 71 del 7 de junio del 2022 dictada por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial -integrado por los doctores L.R., Curik y O.-, por entender que las postulaciones de la recurrente contaban "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaban articular con seriedad planteos idóneos para franquear el acceso a esta instancia de excepción.
El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor Ministro doctor N., el señor P.d.E. y los señores Ministros doctores G. y Spuler expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor F. dijo:
1. Sucintamente el caso:
1.1. En el marco de la presente causa seguida a C. M. K. por la presunta comisión del delito de abuso sexual contra las dos hijas gemelas de su pareja, se llevó a cabo en fecha 18 de abril del 2018 las entrevistas en Cámara Gesell como anticipo jurisdiccional de prueba. Luego, el 24 de junio del 2020 se admitió la acusación contra el justiciable en relación a los ilícitos de abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal respecto a las dos víctimas en calidad de autor. También se aceptó la prueba ofrecida por las partes, dentro de la cual obraban los DVD presentados por el Acusador que contenían las Cámaras Gesell de las -entonces- menores de edad.
Ordenada la apertura a juicio oral el 31 de mayo del 2021 ante el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial -integrado por los doctores B., G. y R.-, se inició el debate el 6 de diciembre del mismo año; momento en el cual la Fiscalía solicitó que se permita la declaración directa de las presuntas víctimas en audiencia, acreditando que ambas jóvenes habían alcanzado la mayoría de edad y estaban en condiciones de deponer.
La defensa se opuso a tal pretensión afirmando que su estrategia estaba elaborada a partir de las entrevistas realizadas en Cámara Gesell y peticionó que se la rechace, que se suspenda el debate por un tiempo determinado o, en su caso, que también se reproduzcan en su integridad los DVD para poder desplegar su teoría del caso.
Sobre el punto, los Magistrados del debate hicieron lugar a la declaración de las hermanas en el juicio -con la presencia del imputado en retrocámara- y también ordenaron la reproducción íntegra del contenido de las Cámaras Gesell. Para así decidir, los Jueces entendieron, en relación a lo primero, que las presuntas víctimas tenían derecho a ser oídas y habían expresado su voluntad en tal sentido y, en cuanto a lo segundo, que la teoría del caso de la Defensa descansaba en el "meduloso análisis de las Cámara Gesell" y al ser habitualmente las mismas de larga duración y su contenido no haberse desgrabado en formato papel, existía el serio riesgo de afectar el derecho de defensa del justiciable.
1.2. Así las cosas, y luego de producida la prueba, por sentencia 906 del 30 de diciembre del 2021, el Tribunal aludido absolvió a C. M. K. respecto de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado reiterados -dos hechos en concurso real en relación a dos víctimas- por el beneficio de la duda.
1.3. Apelada que fuera dicha decisión por los representantes del Ministerio Público de la Acusación, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto -doctores L.R., Curik y O.-, por decisión 71 del 7 de junio del 2022, hicieron lugar parcialmente al recurso, declararon la invalidación absoluta de lo acontecido en la audiencia de debate y anularon la sentencia dictada en consecuencia. A raíz de ello, el A quo dispuso el reenvío a la instancia de origen a fin de que, previa integración de un tribunal distinto a conformarse de forma heterogénea, se juzgue nuevamente la causa.
De inicio, expuso la Cámara que el Tribunal de juicio se apartó injustificadamente de lo previsto en la última parte del artículo 298 del Código Procesal Penal, por lo que correspondía invalidar y excluir la prueba ilegalmente incorporada al debate -declaraciones prestadas en Cámara Gesell-.
Luego de referirse a lo acontecido en la causa, argumentó -en esencia- que la motivación de los Jueces de grado lucía insuficiente y autocontradictoria al no explicar por qué la aplicación de las disposiciones procesales vigentes implicarían afectar el derecho de defensa, máxime si se había descartado la sorpresa o indefensión de esa parte.
Expresó que la norma aludida es clara al prohibir la reproducción de los registros de Cámara Gesell cuando las presuntas víctimas se encuentran en condiciones de declarar en juicio y así lo hacen. Y si bien -prosiguió la Cámara- existe la posibilidad de apartarse de una previsión legal cuando la misma resulta incompatible con una garantía constitucional, los argumentos expuestos por los Judicantes de grado resultaban aparentes.
Asimismo, abundó la Alzada en que el ingreso indebido de las entrevistas cuestionadas "...provocó la imposibilidad de explicación de las testigos, pues las mismas no fueron sometidas a un contrainterrogatorio sobre el contenido de aquéllas"; circunstancia que -a su criterio- provocó la cancelación del derecho de las jóvenes a ser oídas en relación a las diferencias que se habrían suscitado.
En este sentido, sostuvo que, en lugar de dar preeminencia a un marco de inmediación donde las deponentes puedan ser confrontadas con sus declaraciones previas, el Tribunal de juicio decidió dotar de valor probatorio autónomo a los registros de las Cámara Gesell.
Finalmente, remarcó el A quo que como las partes contaban con la posibilidad de utilizar esos relatos con el alcance establecido en el artículo 326 del Código Procesal Penal (como declaraciones previas, para refrescar memoria y/o marcar contradicciones), tal situación le impedía avanzar con el dictado de una nueva sentencia de acuerdo a la doctrina emanada por esta Corte en "Scalcione", suprimiendo mentalmente y prescindiendo de dichas deposiciones, pues...

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