Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331, PS. 71/74.
Santa Fe, 7 de noviembre del año 2023.
VISTOS: Los autos caratulados "HÖGNER, C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALILAD EN CARPETA JUDICIAL: 'HÖGNER, CAROLINE S/ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 47 LEY 10160 y APELACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL 15/6/15 TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1° CIRCUNSCRIPCIÓN' - (CUIJ 21-07005363-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514410-5), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Primera Circunscripción para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fojas 58/63; y,
CONSIDERANDO:
1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 322, págs. 276/282 esta Corte resolvió rechazar -por mayoría- la queja interpuesta por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Primera Circunscripción ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ley provincial 7055.
2. Contra dicho fallo la referida parte interpuso recurso extraordinario federal -ley 48- bajo la tacha de arbitrariedad por violentar derechos y garantías amparados por la Constitución nacional.
La recurrente sostuvo, en lo esencial, que la decisión de esta Corte prescinde de prueba decisiva, no constituye derivación razonada del derecho vigente y carece de fundamentación y motivación suficiente. Asimismo, la impugnante afirmó la existencia de gravedad institucional en razón que lo decidido sustituye el régimen normativo del corretaje inmobiliario lo que implica una violación a la división de poderes y a las autonomías provinciales (fs. 71/81v.).
3. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 88/100), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.
4. El planteo de la impugnante gira en torno a cuestiones ya sometidas a juzgamiento de esta Corte en el recurso previsto por la ley 7055. En este aspecto -al igual que en aquella oportunidad- la recurrente no logró acreditar que el Colegio de Jueces de Segunda Instancia haya desbordado los límites puestos por esta Corte en su primigenia descalificación constitucional de la sentencia que -por mayoría- había dispuesto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR