Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 435/440.

Santa Fe, 12 de septiembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.E.G. contra el acuerdo 557 del 25 de noviembre del 2022 y su aclaratoria 614/22, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por los doctores M., A. y la doctora A., en autos caratulados "GIMENEZ, JULIO EZEQUIEL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GIMENEZ, JULIO EZEQUIEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO COMETIDO BAJO CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACION' - (CUIJ 21-08305261-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515136-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 577 del 25 de noviembre del 2022 y su aclaratoria 614/22, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por los doctores M., A. y la doctora S., resolvió confirmar parcialmente la sentencia de grado en cuanto había condenado al justiciable como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo cometido bajo circunstancias extraordinarias de atenuación a la pena de 20 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas; reduciendo la sanción punitiva a la de 16 años y 6 meses de prisión (art. 80, inciso 1 en función del último párrafo del C.P.) (fs. 18/31v.).
2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 33/50).
Luego de un relato de los antecedentes de la causa, desarrolla sus agravios constitucionales:
P., en primer lugar, arbitrariedad en la decisión de la Alzada por haber aplicado un criterio que, a su juicio, resulta irrazonable para la cuantificación de la pena y que también afecta los principios de culpabilidad, proporcionalidad y reinserción social.
En relación a ello, expone que se desconoce el marco de actuación del Tribunal ya que éste omitió definir el punto de partida para imponer la sanción y desde el cual se valoraron los agravantes y atenuantes.
Afirma que ello, sin más, conlleva "ineludiblemente" a que la respuesta punitiva resulte arbitraria por irrazonable. Más aún, dice, cuando el caso cae bajo lo dispuesto por los artículos 56 bis de la ley 24660 y 14 segunda parte del Código Penal.
Por otro lado, alega que el fallo atacado es autocontradictorio en la valoración de lo expuesto por ciertas testigos -de Juntas Especiales- porque los Jueces habrían desacreditado parte de sus conclusiones para descartar la tesis defensiva -inimputabilidad y emoción violenta- cuando, al mismo tiempo, utilizaron otra porción de sus dichos para disminuir el reproche final.
Sobre el punto, se agravia de la ponderación que efectuaron los Magistrados sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR