Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 141/147.

Santa Fe, 22 de agosto del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J. D. A., contra la sentencia 386, del 29 de agosto de 2022, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores L. y A. y doctora L., en autos caratulados "A., J. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'A., J. D. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO SIMPRE AGRAVADO POR SER COMETIDO POR DOS O MÁS PERSONAS'- (CUIJ 21-08233496-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515019-9); Y,
CONSIDERANDO: 1. Por sentencia 386, del 29 de agosto de 2022, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores L. y A. y doctora L. decidieron -en lo que aquí concierne- confirmar la de primera instancia en cuanto condenara a J. D. A. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por dos o más personas (arts. 119, 1° párr., en función del inc. d), último párr.; 12; 29, inc. 3; 40; 41 y 45, C.P.), reduciendo la pena impuesta de 5 a 4 años de prisión, accesorias legales y costas.
2. Contra tal fallo, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad y afectación de derechos y garantías constitucionales (fs. 36/56).
En este sentido, invoca afectación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio por haberse basado la condena en un reconocimiento fotográfico de los justiciables que debió ser considerado inválido. Explica que este planteo fue efectuado en las instancias ordinarias y que lo argumentado para darle validez dista de ser una respuesta jurisdiccional válida.
Relata que S. B., al realizar la denuncia penal por el hecho ilícito sufrido por su hija G. (el 26.09.2019), mencionó que M. N. y J. A. serían sus autores; y que al día siguiente el Fiscal envió un oficio para la evaluación de la víctima indicando que ambos eran los imputados. Refiere que, a pesar de ello, el 1.10.2019 la Fiscal Luna ordenó un reconocimiento fotográfico indicando que la causa sería "NN", y que culminó con la supuesta sindicación de los encartados (ya señalados previamente por la denunciante) y su posterior detención.
Afirma que la medida debía efectuarse en los términos de los artículos 198 a 200 del Código Procesal Penal y que ello no se respetó, siendo más grave la situación por haber estado bajo control de la fiscalía. Sostiene que la defensa pública no concurrió al reconocimiento fotográfico -a pesar de estar notificada- porque se consignó en el oficio que la causa era "NN", y ello aun cuando ya existía sindicación de N. y A. por los familiares de G.. Agrega que además se le informó que se iba a filmar el acto, pero que ello finalmente no ocurrió, grabándose sólo un minuto del mismo -en el que no se pudo apreciar elmomento en que la víctima habría sindicado a los encartados- sin que sepan el motivo por el que no se hizo.
Entiende que por todo ello la afectación al derecho de defensa es palmaria y que, en función del artículo 162 del Código Procesal Penal, se debió proyectar la ineficacia a...

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