Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Junio de 2023

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327, PS. 496/500.
Santa Fe, 27 de junio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los fiscales del Ministerio Público de la Acusación, doctora M.J. y doctor E.H., contra la resolución N° 226, del 30 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por el doctor C., en autos caratulados "L.J.T. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'LEWIS JUAN TREHARNE S/ SU PRESENTACIÓN - APELACIÓN DECRETO DE FECHA 22.12.21 QUE DESESTIMA ACCESO A CONSTANCIAS DE IPP' - (CUIJ 21-07033332-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514837-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión N° 226 de fecha 30 de marzo de 2022, el aludido Magistrado dispuso, en lo que aquí interesa, "ordenar al Ministerio Público de la Acusación que, en el plazo de cinco días hábiles de notificada la presente, proceda a digitalizar todos los documentos que han sido recabados durante la investigación así como las constancias del legajo Fiscal, y la totalidad de la información que ya está reunida en forma digital, colocándolo en forma sistemática en archivos separados de un modo razonable para su análisis, y haga entrega de copia de los mismos a las Defensas, que deberán proveer de algún dispositivo de almacenamiento apto para recibir toda esa información, para dicha copia" (fs. 33/55v.).
2. Contra tal pronunciamiento, los representantes del Ministerio Público de la Acusación interponen recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad fáctica y normativa, vulneración de garantías constitucionales, así como también gravedad institucional por afectación de los principios que rigen el sistema acusatorio y la administración de justicia (fs. 65/83).
Sostienen que la resolución que impugnan les causa un gravamen de imposible reparación ulterior, en tanto -dicen- "...imponen a este Ministerio la ejecución de funciones y tareas que no le corresponden por ley, las cuales fueron resueltas por fuera de lo planteado y solicitado tanto en primera instancia, como en los recursos de apelación deducidos por las defensas" (v. f. 69).
Luego, tras esbozar los antecedentes del caso, desarrollan sus alegaciones recursivas.
En primer lugar, aducen que la resolución atacada se aparta de lo estipulado por la Ley 13.013 al encomendarle al Ministerio Público de la Acusación tareas que no le competen y que hacen a la labor defensiva.
Entienden que el...

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