Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 329, PS. 83/87.

En la Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, doctora M.A.G. y doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "V. T., J. D. -LESIONES- (CUIJ 21-08748891-5) sobre REVISIÓN PENAL" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514532-2). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores G., N., Erbetta, G. y S..
Asimismo, las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿es admisible la acción de revisión deducida?; SEGUNDA, en su caso, ¿es procedente? y; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?
A la primera cuestión -¿es admisible la acción de revisión deducida?-, la señora Ministra doctora G. dijo:
1. Surge de lo actuado -y en cuanto interesa- que en fecha 10 de marzo de 2022, J. D. V. T. fue condenado por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por el doctor N.V., a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta, por los delitos de: amenazas simples; lesiones leves dolosas agravadas por la existencia de una relación de pareja y por el contexto de violencia de género; amenazas coactivas calificadas; desobediencia a una orden judicial; y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil -dos hechos-; en concurso real (fs. 79/80); ello en el marco de un procedimiento abreviado. Sentencia que adquirió firmeza el día 28 del mismo mes y año (f. 83).
En fecha 4 de mayo del corriente año, la Defensa deduce acción de revisión ante esta Corte, en los términos del artículo 409, inciso 4, del Código Procesal Penal. Alude a la circunstancia de "...haber encontrado hechos nuevos, no en el sentido temporal sino en que no fueron ventilados a lo largo del proceso...", siendo los mismos -en resumen-: falta de testimonial de la gestora "D."; de "pericias dactilares" para demostrar la utilización del arma de fuego; y la "no peritada" imposibilidad física de que el condenado hubiera lesionado a la víctima. Todo ello enmarcado en un "timorato" ejercicio de la Defensa que intervino con anterioridad.
Manifiesta que tomó parte en la suscripción del acuerdo abreviado que precediera a la sentencia de condena conociendo al inculpado, mas sin estar cabalmente informado de los antecedentes de la...

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