Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Junio de 2023

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 1/8.
En la Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe doctores R.H.F., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ABRAHAM, G.G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ABRAHAM, G.G. (1); BOSCARINO, A.A. (2) S/NULIDAD Y APELACIÓN EN SUBSIDIO DECRETOS DEL 30.06.2021 Y 07.07.2021 EN BUSANICHE Y OTROS S/FALSEDAD IDEOLÓGICA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD CALIFICADA (CUIJ 21-06995378-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJAS ADMITIDAS)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514881-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., S., F. y Erbetta.
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo:
Mediante resoluciones registradas en A. y S. T. 321, págs. 177/179, del 18 de octubre de 2022 y T. 324, págs. 41/42, del 14 de febrero de 2023, esta Corte admitió quejas por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la defensa de G.G.A. y de A.A.B., respectivamente, contra la decisión 652 del 18 de agosto de 2021 del Juez de Cámara doctor B.N., que -en lo que aquí resulta de interés- resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto contra los decretos de fecha 30 de junio y 7 de julio de 2021 dictados en instancia de grado en los que se ordenaba proseguir el trámite de la causa; tener por formulado requerimiento acusatorio del Ministerio Público de la Acusación y del Q. y fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
Ello así, por considerar esta Corte, desde una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio, que las postulaciones del señor A.(. 21-00514399-0) y de la defensa de Boscarino (CUIJ 21-00514546-2) contaban "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de autos e importaban, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.
El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión, de conformidad a lo sostenido en el párrafo 65 del dictamen N° 141 del señor Procurador General -ratificado en dictamen N°4-.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores S. y F. y el señor Presidente doctor Erbetta expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo:
1. El caso, en lo que resulta de interés para su resolución, puede resumirse así:
1.1. Surge de los autos principales que, en fecha 1 de febrero de 2012, el Juez de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción, doctor D. De la Torre, dictó auto de falta de mérito en favor de G.G.A. y de A.A.B. en relación a los hechos por los que fueran indagados el 27 de abril de 2011 (cfr. f. 1700). Apelado que fuera por la Acusación, el 27 de diciembre de 2016, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, confirmó lo resuelto.
1.2. El 27 de marzo de 2017 y tras un pedido expreso de la defensa (f. 1798), el Juez de grado dispuso el sobreseimiento de los nombrados en razón de haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 208 del Código Procesal Penal desde el dictado del auto de falta de mérito sin que se hubieran aportado nuevos y suficientes elementos como para revocar aquella decisión adoptada (art. 356 inciso 2 del Código de rito) -f. 1799-.
Contra dicha resolución, el Fiscal, doctor A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, por entender que no había transcurrido el plazo legal (f. 1825).
1.3. Seguidamente, el 15 de mayo de 2017, el Juez de grado, doctor De la Torre, sin sustanciación, revocó el auto de sobreseimiento que había dictado en su oportunidad, por considerar que le asistía razón al Fiscal en cuanto al transcurso del plazo legal y porque existían medidas solicitadas pendientes de realización (f. 1828). Decisión cuya notificación a las partes no se advierte cumplimentada.
A f. 1837 obra escrito de la defensa en el que pone de manifiesto que el recurso de revocatoria con apelación en...

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