Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 478/485
.
Santa Fe, 15 de agosto del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.E.G. contra la resolución de fecha 1 de noviembre de 2022, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctores A. y B. y doctora D., en autos "GALEANO, L.E. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: GALEANO, L.E. s/ Homicidio calificado criminis causa (CUIJ 21-08221506-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00515060-1); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa, el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los doctores A. y B. y por la doctora D., por acuerdo N° 532 de fecha 1 de noviembre de 2022, resolvió -en lo que aquí resulta de interés- confirmar la decisión de primera instancia que había condenado a L.E.G. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado criminis causa -perpetrado para facilitar y consumar otro delito- en concurso real con el de robo, robo simple en grado de tentativa -dos hechos-, encubrimiento por receptación dolosa y robo doblemente agravado por escalamiento y por fractura en grado de tentativa, todo en concurso real (fs. 13/23).
2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del encartado interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo deviene lesivo de principios y garantías constitucionales, a la par de resultar arbitrario al no constituir la valoración efectuada por los Jueces derivación razonada del derecho vigente ni satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (fs. 28/44).
Tras esbozar los antecedentes del caso y en orden a la procedencia de la vía, principia sus agravios constitucionales señalando que los Magistrados realizaron una ponderación parcial de las evidencias, apoyada en conjeturas y elucubraciones, a la par que omitieron el tratamiento de cuestiones que les impedían arribar a un fallo condenatorio y destruir el estado de inocencia de su pupilo, toda vez que las constancias de la causa -a su entender- no permiten tener por acreditado con el grado de convicción necesario la autoría y responsabilidad de G. respecto al delito de homicidio criminis causa.
En tal sentido, critica que los Judicantes valoraran los dichos del menor M. J. -hermano del imputado-, quien fuera entrevistado por el Jefe de la PDI y aportara el nombre del acusado y su domicilio, datos que -dice- hasta ese momento se desconocían y permitieron su posterior individualización y detención, así como el allanamiento y secuestro de sus ropas.
En relación a ello, puntualiza que el niño contaba con quince años de edad al realizarse la entrevista, que no se encontraban presentes adultos responsables y que la misma se realizó con inobservancia de lo normado en el artículo 160 del Código Procesal Penal de Santa Fe, al tiempo que señala que aquél consintió el ingreso al domicilio -el que se efectuara sin orden de allanamiento- sin habérsele anoticiado de la facultad de abstenerse a declarar conforme el artículo 177 del digesto procesal santafesino.
Así las cosas, manifiesta que la extracción de datos al menor J. "fue al menos irregular y coactiva y que el Estado no puede aprovecharse de dicha circunstancia para cumplir con ninguna de sus funciones", por lo que peticiona la declaración de invalidez de la información aportada por el niño y que la misma se extienda a todos los actos consecutivos que dependan directamente de ella -es decir, la identificación de G. realizada por PDI, los reconocimientos en rueda de personas y el secuestro de una remera en el domicilio del justiciable y que éste habría vestido al cometer el hecho-.
Sobre esta última medida, indica que la prenda incautada no sólo no formaba parte de la orden librada por el Juez -la que disponía el secuestro de ropa con sangre y aquélla no la tenía-, sino también que el hallazgo de dicha evidencia se produjo como consecuencia de lo expresado por el imputado en una entrevista que le realizó personal policial el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR