Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 328, PS. 342/345.

Santa Fe, 8 de agosto del año 2023.
VISTOS: Estos autos caratulados "SAÍN, M.F. contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- (CUIJ 21-04192863-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514499-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el actor para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
1. Mediante auto de fecha 28.2.2022 (A. y S. T. 324, pág. 176; fs. 74/76) esta Corte -por mayoría- resolvió rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por M.F.S. contra la resolución dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, lo que implicó confirmar el pronunciamiento de baja instancia por el cual se desestimó la acción de amparo deducida contra la Provincia de Santa Fe, con costas.
Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, por considerar el impugnante que en el caso de autos se genera un supuesto de arbitrariedad y gravedad institucional (fs. 79/97).
A fin de sustentar la configuración de una cuestión federal que habilite esta instancia, y luego de sintetizar los antecedentes del caso, manifiesta que el dictado de la ley 14.016, que modificó la ley 13.013 y extendió la jurisdicción disciplinaria propia del Poder Judicial hacia el Poder Legislativo, resulta inconstitucional por violar mandas constitucionales.
Dice que se está ante un verdadero "juicio político", que el cargo desempeñado por él no se encuentra en la enumeración del artículo 98 de la Constitución provincial y cuestiona la real extensión de dicha norma.
Insiste con valoraciones en torno a la ley 14.016; y advierte que la misma impone "un inconstitucional control político por parte de la Legislatura sobre los integrantes del Poder Judicial", constituyendo un caso de "desviación de poder".
Considera que se violó la garantía del juez natural y no se respetó el principio de imparcialidad del juzgador, dejando de lado la distinción entre instructor y juzgador.
Expresa, además, los "notorios vicios de procedimiento" materializados en la resolución 803/2018 que lo perjudicaron notablemente.
Recalca la vaguedad del concepto "mal desempeño del cargo", y expone que tal imprecisión no puede ser aceptado en un estado de derecho.
Por último, alude a la violación de normas...

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