Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Abril de 2023

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 325, PS 439/445.
Santa Fe, 18 de abril del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 30 de diciembre de 2021, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "ESQUIVEL, S.H. contra MAPCA S.A. -MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS- (CUIJ 21-04112962-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514635-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Esta Corte, mediante resolución del 26 de octubre del año 2022 (A. y S. T. 321, pág. 495) rechazó la queja interpuesta ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora contra la sentencia del 30 de diciembre de 2021 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario.
Como fundamento de esa decisión, este Tribunal juzgó insatisfecha la exigencia legal que prescribe el artículo 2 de la ley 7055 al valorar que la interposición del recurso de inconstitucionalidad por ante el A quo no había sido en tiempo útil por cuanto "...de la simple lectura de la reseña efectuada surge que, entre la fecha de notificación de la sentencia al apoderado de la parte actora -11 de febrero de 2022-, y la introducción de la pieza impugnatoria -7 de marzo de 2022-, transcurrió un término superior al previsto legalmente, habiendo vencido el mismo en fecha 2 de marzo de 2022" (fs. 79v./80).
Dicho decisorio es cuestionado por la accionante por vía de revocatoria "in extremis" con sustento en un error material en el cómputo de plazos, toda vez que si bien resulta cierto que la sentencia fue notificada el día 11 de febrero de 2022, no lo es que el recurso de inconstitucionalidad fue presentado el 2 de marzo de 2022, dado que la presentación se formuló el día 25 de febrero de 2022 por escrito cargo 512/22.
Argumenta que con posterioridad a la presentación el A quo mediante decreto de fecha 3 de marzo de 2022 ordenó lo siguiente: "Atento que el escrito presentado excede el número de veintiseis renglones por página, no encuadrando dentro de los requisitos exigidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia (Acta N°29 del 17.08.21), procédase a su devolución al interesado, e intímeselo a que en el término de dos días acompañe el recurso interpuesto en debida forma, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Notifíquese por cédula".
Afirma en tal sentido que la presentación en la forma indicada fue cumplida en fecha 07 de marzo de 2022 (por escrito cargo 645/2022), a cuya presentación se decretó oportunamente: "Por interpuesto recurso de inconstitucionalidad de la actora, si estuviere en término. T. presente la reserva de recursos formulada y el domicilio constituido en la ciudad de Santa Fe. C. traslado por 10 días a la demandada, a fin de que se expida respecto a la procedencia y admisibilidad del recurso. Notifíquese por cédula" (f. 47).
Acompañó, para corroborar sus afirmaciones, copias de las constancias de los autos e impresión de movimientos de expedientes (fs. 84/87).
2. Siendo que los argumentos desplegados por la actora resultan corroborados por las copias que ahora adjunta, no cabe lugar a la más mínima duda con respecto a que, de haber sido oportunamente advertida por la Corte la circunstancia que recién se encuentra en condiciones de percibir con la interposición del presente recurso, habría resuelto en sentido contrario a aquél en el cual, efectivamente, lo hizo (A...

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