Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 410/417
En la Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "V., C. Y. contra CASINO DE ROSARIO SA -SENT. COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES- (Expte. N° 166/21 - CUIJ 21-04097914-7) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04097914-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., S., N., F. y Erbetta.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor G. dijo:
1. Surge de las constancias de autos, en lo que aquí resulta de interés, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 2da. Nominación de R. rechazó la demanda considerando para ello que la conducta de la empleadora no encuadraba en los términos de un despido discriminatorio.
Apelado dicho pronunciamiento por la actora, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la 2da. C. resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.
2. Contra esa resolución, la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad por considerar que el pronunciamiento resulta arbitrario, en tanto no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución Provincial (artículo 1, inciso 3, de la ley 7055).
Para ello expone -en síntesis- tres agravios.
El primero lo entiende configurado por haber considerado la Alzada que su parte debía probar de manera verosímil que el despido fue discriminatorio, incluso habiendo aportado indicios que habilitarían la conjetura de estar ante un acto de naturaleza discriminatoria. Explica la postura imperante en la jurisprudencia de nuestro Cimero Tribunal nacional, espigando fragmentos de las conocidas causas "P." y "Sisnero".
Insiste en que se encuentra demostrado en autos que su parte se encontraba cursando una enfermedad y que por ello debió ausentarse con la debida licencia laboral; que se encuentra demostrado que la empleadora no desconocía el grave escenario que atravesaba su parte, ya que en ejercicio de su facultad de control realizó cuantiosas consultas ante sus facultativos por lo que existía un innegable seguimiento del estado de salud de la trabajadora; que la empleadora estaba en conocimiento de que existía la posibilidad de que la actora padecía HIV positivo; que el juez descartó prueba fundamental (documental intimativa) para apoyar la tesitura de su parte; que existe un reconocimiento expreso de los certificados médicos extendidos en fecha 04.03.2016 y 18.03.2016 en donde se dejó constancia que la paciente tenía "probabilidad de Ac + para HIV" y que con una postura estrictamente formalista el juez de grado resolvió tener dichas actuaciones por no presentadas.
A su vez, considera que existe una prueba que no fue correctamente valorada, la cual confirmaría los hechos invocados y complementaría los certificados médicos, esto es, los informes de SISO y el testimonio de la señora P.. En relación con ello, dice que lucen agregados en autos principales (fs. 235/254) los informes de la prestadora de servicios de control de la patronal -SISO SRL-, los que evidencian que el empleador tenía un seguimiento del estado de salud de la actora. Y éstos se complementaron con la testimonial de una compañera de trabajo de la actora (de apellido P.) que dijo conocer que V. se encontraba con licencia médica por la enfermedad de VIH y por una enfermedad de riñones e incluso que vio cuando V. entregó el certificado a su supervisor y en recursos humanos.
Por otro lado, dice que la Alzada tampoco consideró la secuencia temporal de los hechos ni el "contexto" en el cual se fueron desarollando. Pone énfasis en que...

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