Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Abril de 2023

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 326 PS. 126/131

En la Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "SADONIO, A.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1- RUFFINO, J.M. Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO - APELACIÓN FISCAL Y QUERELLA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO'- (CUIJ 21-083330366-9 Y ACUMULADO 21-08566077-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL COLEGIO DE JUECES DE CÁMARA DE APELACIÓN)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514724-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, Falistocco, G., G. y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor P.d.E. dijo:
1. En lo que aquí resulta de interés, por auto del 21 de febrero de 2022, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Santa Fe, doctor S., resolvió sobreseer definitivamente a A.M.S. por los hechos ocurridos el 11.02.2020 que le fueran imputados, como coautor de los delitos de homicidio calificado por empleo de arma de fuego y "criminis causae" y robo doblemente agravado por uso de arma de fuego, en poblado y en banda, en concurso real (arts. 45; 79; 41 bis; 80, inc. 7; 166, inc. 2, 2° párr. y 55, C.P.); disponiendo el cese de las medidas cautelares no privativas de libertad que le fueran impuestas.
2. Apelado este pronunciamiento por el Ministerio Público de la Acusación y por la Querellante, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor M., por fallo 290, del 20 de abril de 2022, lo confirmó.
Para así decidir, y en lo que aquí interesa, en primer lugar, descartó el planteo de fundamentación aparente. Entendió así que el Magistrado de grado había dado una motivación concreta y vinculada a los hechos en respaldo de la solución adoptada, considerando los avances investigativos en sus aspectos positivos y negativos respecto de Sadonio -e incluso de los argumentos expuestos por la fiscalía y la querella-, todo lo cual revelaba la existencia de un análisis lógico, razonable y ajustado a la sana crítica para arribar al dictado del sobreseimiento.
Sentado ello, el A quo expresó -a diferencia de lo dicho por el Judicante de grado- que el proceso no había excedido el plazo razonable, ni se detectaban demoras injustificadas.
Seguidamente, se avocó a analizar si asistía razón a los impugnantes en relación a que no es posible el dictado del sobreseimiento durante la investigación penal preparatoria, concluyendo de modo adverso. Para ello, reiteró el criterio ya expuesto en otra causa, en relación a que conforme la sistemática del Código Procesal Penal y la interpretación armónica, contextual y exegética de sus artículos 289, inciso 1.b, 303 y 306, resulta claro que el sobreseimiento se puede pedir en cualquier estado del...

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