Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Abril de 2023

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 325, PS 454/462.
Santa Fe, 18 de abril del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representante del SPPDP contra la resolución 70 del 03 de junio de 2022 dictada por el señor Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia, doctor J.P.L.R., en autos caratulados "DURAN, M.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'DURAN, NAHUEL - VERGARA, ALDO S/ HOMICIDIO CALIFICADO EN CONCURSO REAL CON PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD - APELACION PRISION PREVENTIVA'- (CUIJ 21-08827461-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00514761-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Realizada la audiencia de medida cautelar, por resolución 265 del 17.04.2022 el Tribunal Oral Unipersonal -Dr. Révori- dispuso la prisión preventiva a M.L.D. por el plazo de ley (arts. 220, 221, 225, 227 y ccs., C.P.P.); resolución que fue confirmada por la Alzada por resolución 70 del 03.06.2022 (Fdo. Juez Dr. L.R., fs. 61/70v.).
2. Contra esta última resolución, la representante del SPPDP interpuso recurso de inconstitucionalidad a favor de M.L.D. invocando la equiparación a sentencia definitiva y arbitrariedad fáctica y normativa (art. 1, inc. 2 y 3, ley 7055; fs. 14/34).
Reprocha a la resolución impugnada haber convalidado una medida cautelar de prisión preventiva en el marco de una Investigación Penal Preparatoria (I.P.P.) con sustento en evidencias que, dice, tendrían que estar excluidas o invalidadas, al ser consecuencia de ilegales declaraciones de los coimputados de su defendido (N.D. y de A.J.V.) al efectuarse ante personal policial, sin la presencia de la defensa técnica, sin conferencia previa y privada con aquella, sin hacerle saber sus derechos, bajo amenazas y/o golpes y ante la averiguación de identidad o antecedentes de N.D.. Alega sustancialmente la afectación de las garantías de debido proceso, defensa en juicio, derecho a entrevistarse con su defensor y la prohibición de autoincriminación (cf. arts. 18; 19; 75, inc. 22, C.N.; 9, C.p.; y 8; 100; 101 y 110, C.P.P.).
3. El A quo, por auto de fecha 17 de agosto de 2022, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 48/52).
Tal denegación motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Corte. La defensa insiste con sus reproches y alega extralimitación funcional por parte de la Alzada al pronunciarse en el autodenegatorio examinando el contenido concreto de los agravios constitucionales en defensa de su propio fallo (fs. 1/5).
4. En primer lugar, corresponde rechazar la alegada "extralimitación" por parte de la Cámara en su auto denegatorio, toda vez que, sin perjuicio de que del análisis de la fundamentación ensayada por el Magistrado no se advierte que hubiera excedido los lineamientos trazados por esta Corte en los precedentes "C." y "Nasurdi" (A. y S. T. 35, págs. 410 y 425), el examen realizado por el A quo reviste carácter provisional y no resultar vinculante para esta Corte -órgano al que le corresponde la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la vía intentada-. Razón por la cual no se configura perjuicio alguno para la compareciente que justifique la declaración de nulidad pretendida.
5. Por su parte, cabe señalar que si bien la resolución atacada por vía del recurso de inconstitucionalidad, mediante la cual se confirmó la prisión preventiva del justiciable, no es -atento a su naturaleza- sentencia definitiva ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación, puede constituirse excepcionalmente en objeto procesal de la impugnación extraordinaria, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior sobre uno de los bienes de mayor trascendencia para el derecho, cual es la libertad ambulatoria (A. y S., T. 83, pág. 284; T. 86, pág. 6; T. 92, pág. 254; T. 104, pág. 20; T. 130, pág. 243; T. 133, pág. 473; T. 137, pág. 204; T. 150, pág. 236; T. 151, pág. 248; T. 171, pág. 368; en el mismo sentido, Fallos:307:549; 310:1835; 311:652; entre otros).
6. Sentado lo anterior, consideramos que la impugnante incumple en su presentación directa con la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055, al no lograr con sus postulaciones refutar las consideraciones...

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