Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Marzo de 2023
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T 324, PS 422/437.
Santa Fe, 14 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C. M. K. contra la resolución 71 del 7 de junio del 2022, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores L.R., Curik y O., en autos caratulados "., C. M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'K., C. M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO REITERADO - DOS HECHOS EN CONCURSO REAL - (CUIJ 21-06835522-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514777-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 71 del 7 de junio del 2022, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores L.R., C. y O., resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público de la Acusación y declarar la invalidación absoluta de lo acontecido en la audiencia de debate, anulando la sentencia dictada en consecuencia. Por ello, dispuso el reenvío a primera instancia a fin de que, previa integración de un tribunal distinto -que deberá conformarse de forma heterogénea-, se juzgue nuevamente la causa (fs. 78/97).
2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 101/120v.).
En primer lugar, expresa que ataca una sentencia equiparable a definitiva en tanto ésta anula una decisión absolutoria, por lo que se afectaría la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, de liberarse del estado de sospecha, y la garantía del "ne bis in idem", entre otras.
Luego de efectuar un relato de los elementos sustanciales de la causa, desarrolla sus agravios:
Sostiene que la Cámara efectuó una interpretación de los artículos 298 y 326 del Código Procesal Penal de Santa Fe contraria a las garantías consagradas en las Constituciones provincial y nacional, prescindiendo de las circunstancias del caso concreto y de evaluar en forma sistemática la normativa procesal.
Entiende que la Alzada le endilgó a una sola parte -la Defensa- obligaciones que no tiene y desconsideró las facultades del Acusador, soslayando las consecuencias que la cuestión traería aparejada para el imputado, al retrotraer el proceso a etapas fenecidas con inobservancia de reglas de garantías -art. 2 C.P.P.-, en perjuicio -dice- del plazo razonable y la garantía del "non bis in idem".
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Santa Fe, 14 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C. M. K. contra la resolución 71 del 7 de junio del 2022, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores L.R., Curik y O., en autos caratulados "., C. M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'K., C. M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO REITERADO - DOS HECHOS EN CONCURSO REAL - (CUIJ 21-06835522-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514777-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 71 del 7 de junio del 2022, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores L.R., C. y O., resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público de la Acusación y declarar la invalidación absoluta de lo acontecido en la audiencia de debate, anulando la sentencia dictada en consecuencia. Por ello, dispuso el reenvío a primera instancia a fin de que, previa integración de un tribunal distinto -que deberá conformarse de forma heterogénea-, se juzgue nuevamente la causa (fs. 78/97).
2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 101/120v.).
En primer lugar, expresa que ataca una sentencia equiparable a definitiva en tanto ésta anula una decisión absolutoria, por lo que se afectaría la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, de liberarse del estado de sospecha, y la garantía del "ne bis in idem", entre otras.
Luego de efectuar un relato de los elementos sustanciales de la causa, desarrolla sus agravios:
Sostiene que la Cámara efectuó una interpretación de los artículos 298 y 326 del Código Procesal Penal de Santa Fe contraria a las garantías consagradas en las Constituciones provincial y nacional, prescindiendo de las circunstancias del caso concreto y de evaluar en forma sistemática la normativa procesal.
Entiende que la Alzada le endilgó a una sola parte -la Defensa- obligaciones que no tiene y desconsideró las facultades del Acusador, soslayando las consecuencias que la cuestión traería aparejada para el imputado, al retrotraer el proceso a etapas fenecidas con inobservancia de reglas de garantías -art. 2 C.P.P.-, en perjuicio -dice- del plazo razonable y la garantía del "non bis in idem".
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