Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 422/437.
Santa Fe, 14 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C. M. K. contra la resolución 71 del 7 de junio del 2022, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores L.R., Curik y O., en autos caratulados "., C. M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'K., C. M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO REITERADO - DOS HECHOS EN CONCURSO REAL - (CUIJ 21-06835522-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514777-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 71 del 7 de junio del 2022, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores L.R., C. y O., resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público de la Acusación y declarar la invalidación absoluta de lo acontecido en la audiencia de debate, anulando la sentencia dictada en consecuencia. Por ello, dispuso el reenvío a primera instancia a fin de que, previa integración de un tribunal distinto -que deberá conformarse de forma heterogénea-, se juzgue nuevamente la causa (fs. 78/97).
2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 101/120v.).
En primer lugar, expresa que ataca una sentencia equiparable a definitiva en tanto ésta anula una decisión absolutoria, por lo que se afectaría la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, de liberarse del estado de sospecha, y la garantía del "ne bis in idem", entre otras.
Luego de efectuar un relato de los elementos sustanciales de la causa, desarrolla sus agravios:
Sostiene que la Cámara efectuó una interpretación de los artículos 298 y 326 del Código Procesal Penal de Santa Fe contraria a las garantías consagradas en las Constituciones provincial y nacional, prescindiendo de las circunstancias del caso concreto y de evaluar en forma sistemática la normativa procesal.
Entiende que la Alzada le endilgó a una sola parte -la Defensa- obligaciones que no tiene y desconsideró las facultades del Acusador, soslayando las consecuencias que la cuestión traería aparejada para el imputado, al retrotraer el proceso a etapas fenecidas con inobservancia de reglas de garantías -art. 2 C.P.P.-, en perjuicio -dice- del plazo razonable y la garantía del "non bis in idem".
Refiere...

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