Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 317/321
Santa Fe, 7 de marzo del año 2023.
VISTOS: Estos autos caratulados "DR. BACLINI, J.C. -FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN- INTERPONE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD REF. ACTA N° 6 PUNTO 8 DE FECHA 03/03/20 EN LAS ACTUACIONES: 'LEGAL Y TÉCNICA (FISCALÍA GENERAL M.P.A.) S/ DENUNCIA IRREGULARIDADES F.R.2' (CUIJ 21-21549461-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-17613987-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el actor para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante sentencia de fecha 6.7.2021 (A. y S. T. 308, pág. 429; fs. 120/133) esta Corte resolvió declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación tendente a impugnar lo dispuesto en la resolución de fecha 3.3.2020 (acta n° 6, punto 8), a través de la cual este Cuerpo decidió -en lo que resulta de interés al caso- avocarse al trámite y resolución del procedimiento disciplinario iniciado con relación a ciertos hechos imputados a S.R.H., agente de Maestranza del Poder Judicial con tareas en la Fiscalía Regional N° 2 del referido Ministerio (en adelante: MPA).
Es el pronunciamiento jurisdiccional de este Tribunal el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, por considerar el actor que en el caso de autos se configura un supuesto de arbitrariedad.
En ese sentido, argumenta que, en cuanto a su legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad, esta Corte resolvió en contra de sus propios precedentes; y que en el supuesto de autos se produjo una arbitrariedad normativa, atento a que se ha desconocido la autonomía funcional y administrativa del MPA, efectuándose una interpretación errónea de la organización judicial.
En cuanto al primero de dichos agravios, considera que su legitimación surge justamente de su autonomía, reconocida en la ley 13.013.
Con relación a la arbitrariedad normativa, sostiene que lo establecido en la mencionada ley no soslaya la posición institucional que la Constitución provincial le asigna a esta Corte; y que la autonomía del MPA es el "dato estructural" que asegura el cumplimiento de sus funciones y objetivos, de acuerdo con el nuevo modelo de investigación y enjuiciamiento criminal.
Precisa que, según la regulación legal, el MPA tiene facultades de organización institucional y administración de recursos, y "de asegurar que sus miembros sólo reciban indicaciones de sus...

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