Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 250/252
Santa Fe, 7 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G. A., contra la decisión tomada en audiencia del 18.01.2022 por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor S., en autos caratulados: "A., G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'A., G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE' - (CUIJ 21-08594786-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514614-0); y,
CONSIDERANDO:
1. En el caso y en lo que aquí es de interés, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario -doctor M.- hizo lugar al pedido fiscal de declaración de M.F.V. en "Cámara Gesell" como anticipo jurisdiccional de prueba sin la presencia del imputado en la retrocámara.
La defensa apeló tal decisión, cuestionando puntualmente que no se hubiera autorizado al encartado a presenciar la deposición.
Al resolver tal recurso, el Magistrado del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario -doctor S.- dispuso -en audiencia- confirmarla, aunque imponiendo a la defensa la carga de anoticiar al lugar de detención el día y hora de la realización de la "Cámara Gesell"; e indicando que el lugar de detención debía en el momento de la efectivización de esta medida proveer al imputado de los medios técnicos necesarios para que pueda estar en comunicación telefónica con su Defensor durante el desarrollo de la prueba (fs. 16/17v.).
2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 18/32v.).
Cuestiona nuevamente la forma de realización de la medida, entendiendo que resultó arbitraria la decisión al impedir al imputado presenciar la misma desde la retrocámara o en sala contigua conectada por circuito cerrado de televisión.
Se agravia asimismo de que se reemplazara por la comunicación telefónica del Defensor con el imputado desde su lugar de detención e invoca la necesidad de que se respete el procedimiento previsto en la "Guía de Buenas Prácticas para el abordaje de niños/as y adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos" elaborada por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, U.N.I.C.E.F. y la Asociación por los Derechos Civiles.
Concluye que se afectó el...

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