Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 332/333
Santa Fe, 7 de marzo del año 2023.
VISTOS: Estos autos caratulados "LEDESMA, J.C. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514905-0), venidos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso (artículo 12, Ley 11.330); y,
CONSIDERANDO:
1. J.C.L., Fiscal del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe interpuso recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a que se declare la nulidad de la resolución nro. 16 dictada el 22.9.2022 por la Honorable Sesión Conjunta de ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe a través de la cual se suspendió al requirente en el ejercicio de sus funciones por el término de 90 días, sin goce de haberes, por la causal de mal desempeño en sus funciones conforme los artículos 15, 20, 48, 54 y concordantes de la Ley 13013. Asimismo pretendió el pago de todos los salarios caídos desde la fecha de la suspensión hasta la fecha del reintegro al cargo, mas intereses y costas, y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 13013 modificada por la Ley 13807 y de la la resolución 803/2018 dictada por la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa.
El recurrente sostuvo la competencia de esta Corte afirmando que la Ley 13807 no ha previsto competencia expresa de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para la impugnación de este tipo de sanciones. A su vez, señaló que la resolución dictada implica la suspensión de un funcionario público integrante del Ministerio Público de la Acusación que integra el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Refirió que el Fiscal de grado, en el régimen originario, estaba sujeto al régimen disciplinario general, con sustanciación y decisión en torno a la sanción por el Tribunal de Disciplina, apelación ante la Junta de Fiscales y posterior control judicial por vía del recurso contenciosos administrativo.
Continuó argumentando que la Lay 13807 detrajo esta competencia del Tribunal de Disciplina y la trasladó al ámbito de la competencia de la Asamblea Legislativa sin prever un control judicial suficiente de sus resoluciones en franca contradicción con la normativa constitucional e internacional.
El requirente cuestionó el acto impugnado por vicio en la causa de derecho por inconstitucionalidad de la Ley 13807. En ese sentido, refirió a la incompetencia de la Asamblea Legislativa en sesión conjunta para sancionar...

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