Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 253/255
Santa Fe, 7 de marzo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia Nro. 215 de fecha 11 de agosto de 2022, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "NEFALINI, J.R. contra PRODUCTOS TINCHO S.A. - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04780351-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514842-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que la Sala hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, revocó de manera parcial la sentencia de grado; dispuso desestimar la indemnización prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo; y modificar la fecha de inicio del cómputo de los intereses y la imposición de costas dispuestos por el A quo, imponiéndolas en un 75% a cargo de la accionante y el 25% restante a la demandada (art. 102, C.P.L.).
Contra tal decisorio interpuso la actora recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo incurrió en arbitrariedad al obviar la Alzada los principios y derechos constitucionales, y no encuadrar la cuestión de acuerdo a lo sucedido en la realidad.
En tal sentido, explicó que la empleadora motivó la ruptura laboral en la causal de "fuerza mayor" y abonó la indemnización prevista en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo; mientras que la trabajadora rechazó dicha motivación, alegando haber comunicado a la patronal su embarazo con anterioridad, mediante mensaje telefónico al encargado de la planta de producción. Posteriormente -agregó-, la empleadora varió la causal de despido invocada, transformándolo en incausado, tratando de esconder la verdad. Señaló que si bien la trabajadora se manejó imprudentemente, ello no implicaba "que el empleador pueda hacer con ella lo que quiera".
Frente a ello, alegó que la Alzada "aceptó las mentiras de la demandada" sin hacer valer las presunciones legales y constitucionales -"in dubio pro reo"- conforme a lo ocurrido en la "realidad social", apartándose del "test valorativo impuesto por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación" y realizando una errónea y arbitraria interpretación de la inteligencia de la norma, pretendiendo que la trabajadora aportase pruebas para confirmar lo que ya había sido probado en autos.
Por su parte la Alzada, mediante resolución Nro. 280 dictada el 29.09.2022, denegó la concesión del...

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