Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 324, PS 334/335
Santa Fe, 7 de marzo del año 2023.
VISTOS: Estos autos caratulados "SPELTA, A.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-17456241-2), venidos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso (artículo 12, Ley 11.330); y,
CONSIDERANDO:
1. A.A.S., Fiscal del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe interpuso recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a que se declare la nulidad de la resolución nro. 15 dictada el 16.12.2021 por la Honorable Sesión Conjunta de ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe a través de la cual se suspendió al requirente en el ejercicio de sus funciones por el término de 60 días, sin goce de haberes, por la causal de mal desempeño en sus funciones conforme los artículos 20 y 15 de la Ley 13013. Asimismo solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley 13013 modificada por la Ley 13807.
El recurrente sostuvo que la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario surge a partir de la legitimación pasiva de la Provincia de Santa Fe y del cuestionamiento de ilegitimidad de la resolución dictada que implica la suspensión de un funcionario público integrante del Ministerio Público de la Acusación que, a su vez, integra el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Señaló que en su texto originario, la Ley 13013 preveía un régimen sancionatorio disciplinario en el marco del Ministerio de la Acusación, con sustanciación y decisión en torno a la sanción por el Tribunal de Disciplina, apelación ante la Junta de Fiscales y posterior control judicial por vía del recurso contenciosos administrativo.
Continuó argumentando que la Lay 13807 detrajo esta competencia del Tribunal de Disciplina y la trasladó al ámbito de la competencia de la Asamblea Legislativa sin prever un control judicial suficiente de sus resoluciones, en franca contradicción con la normativa constitucional e internacional.
La Cámara de lo Contencioso Administrativo por resolución del 30 de mayo de 2022 declaró la incompetencia de ese Tribunal para entender en los presentes.
A solicitud del recurrente se remitieron los autos a esta Corte.
3. Adelanto que corresponde declarar inadmisible el recurso contencioso...

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