Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2023

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 327 PS. 418/420
Santa Fe, 13 de junio del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del encartado contra la resolución 222 del 6.10.2022, dictado por el Juez Penal del Colegio de Cámara de la Cuarta Circunscripción Judicial, doctor M., en autos: "SENN, A.R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'AQUINO, R.M. Y OTRO S/ ABIGEATO' - (CUIJ 21-08526107-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ n° 21-00515056-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución nro. 222 del 6.10.2022, el mencionado órgano jurisdiccional hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal integrante del Ministerio Público de la Acusación contra la decisión de primera instancia que, en su momento, suspendió el juicio a prueba respecto del imputado S. por el término de dos años, fijándole reglas de conducta acorde a lo previsto en los artículos 76 bis del Código Penal y 24 del Código Procesal Penal (fs. 15/19v.).
2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055 (21/34v.).
Explica en primer lugar, que la resolución atacada debe ser asimilada a una sentencia definitiva por causar un gravamen irreparable a su defendido al afectar su derecho a ser contemplado dentro de las alternativas al juicio oral.
Considera arbitrario el razonamiento del A quo de no presumir el estado de inocencia del imputado por el sólo hecho de tratarse de un funcionario público, otorgándole un trato discriminatorio y contrario al principio de igualdad ante la ley.
Sostiene que no se dan los requisitos establecidos en el séptimo párrafo del artículo 76 del Código Penal para la exclusión de la probation, y que si así lo hubiese considerado el magistrado, debió al menos mencionar la normativa que contemple dicha exclusión y que avale su interpretación.
Insiste en que si bien su defendido es funcionario público, la acción por la que fuera imputado puede ser cometida por cualquier persona y no requiere como sujeto activo tal condición.
Explica que lo relevante para la aplicación del supuesto de exclusión "no es el status funcional del implicado al tiempo de sucederse los hechos, sino la relación entre el acontecimiento ilícito y la actividad que el agente despliega desde su ámbito de competencia y en representación del público estatal".
Cita en apoyo de su postura, el antecedente "N." de esta Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR