Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 325, PS 212/216.
Santa Fe, 28 de marzo del año 2023.
VISTOS: los autos "TOLOSA, R.A. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION" (Expte. C.S.J. Nro. 11, año 1988, CUIJ: 21-00501212-8), para resolver el recurso de revocatoria interpuesto contra el decreto de Presidencia del 25.8.2022; y,
CONSIDERANDO:
1. Contra el proveído de fecha 25.8.2022 (f. 1919) por el que se dispuso fijar a la demandada, en concepto de astreintes la suma de $1.000 por día hábil de incumplimiento contados a partir de la notificación de aquel decreto, la Municipalidad interpuso recurso de revocatoria.
En su escrito, explicó que "dentro de estas actuaciones paralizadas durante varios años, ha habido liquidación de las diferencias salariales por parte del perito contador designado a tales fines" y que la liquidación no se encuentra subida al SISFE, "por lo que no resulta posible su cotejo con las bases de datos de la administración central para el cálculo del crédito del actor a la fecha".
Por ello, solicitó se revoque el proveído impugnado y, en su lugar, se intime al perito contador "a realizar el cálculo del actor reclamante en el plazo" que indique este Tribunal. En subsidio, y para el caso de imposibilidad del perito de presentar la liquidación requerida, solicitó se le otorgue un plazo de 30 días hábiles para realizar el cálculo correspondiente.
En último término, recordó que, en su oportunidad, su parte firmó "un acuerdo de pago con el resto de los acreedores" y que "desconoce por qué razón no fue incluido el Sr. J.N.F.". Recalcó su voluntad de pago -materializado en la cancelación del crédito del resto de los acreedores- y señaló que la paralización de las actuaciones judiciales no puede no ser tenida en cuenta "para reconsiderar la sanción pecuniaria, tampoco el tiempo desde la liquidación efectuada por el perito contador, ni los más de 5 años transcurridos desde el pago efectuado al resto de los acreedores" (fs. 1927/1928).
Corrido el pertinente traslado (f. 1929), la actora se opuso al planteo formulado, teniendo en cuenta que, por decreto de Presidencia de fecha 7.12.2021, se requirió a la Municipalidad de Rosario que practique la liquidación correspondiente al actor (f. 1907). Asimismo, respecto a que no se encuentran cargadas en el SISFE las actuaciones necesarias para efectuar el cálculo, aclaró que su parte debió "compulsar presencialmente los distintos cuerpos del expediente", por lo que nada impedía a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR