Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 324, PS 156/159
Santa Fe, 28 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 43 del 08.07.2022, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Rafaela, en autos "BERTHOLT, R.R. contra EL BAHIENSE S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS LABORAL- (CUIJ 21-16381472-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514827-5); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, la Cámara admitió el recurso de apelación deducido por la accionada y, en consecuencia, desestimó la demanda laboral interpuesta.
2. Contra dicho pronunciamiento el accionante interpone recurso de inconstitucionalidad, mediante escrito obrante a fojas 39/46, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.
En tal sentido, invoca un supuesto de arbitrariedad en tanto -dice- dos de los tres vocales tuvieron por acreditada la prestación de servicios por parte del actor durante un período anterior a su inscripción formal, no obstante lo cual la Cámara rechazó la demanda. Sostiene que, en consecuencia, resulta contradictorio lo decidido, pues su autodespido había sido sustentado en la errónea registración en la fecha de ingreso, siendo que se demostró que comenzó a prestar labores con anterioridad a la mentada inscripción (febrero de 2011 y diciembre de 2014, respectivamente).
En línea con lo anterior acusa falta de fundamentación en la afirmación de la Alzada cuando juzgara que la versión de los hechos expuesta por su parte en el escrito inicial sólo había sido "avalada parcialmente" por dos de los testigos que aportó. Asimismo, cuestiona la ponderación de los restantes deponentes, de la confesional del Presidente de la empresa demandada y el valor probatorio asignado al testimonio de A., quien afirmó haber ingresado en julio de 2013 y que el actor no era empleado en ese momento.
Asevera que la postura de la accionada no consistió en alegar una relación de trabajo intermitente, primero, entre 2011 y 2012, y luego, a partir de 2014. A consecuencia de lo cual, conforme aduce, no puede exigírsele al trabajador acreditar que había continuado prestando tareas en forma ininterrumpida desde 2011 y hasta su registración en 2014, sino que este hecho debe presumirse.
En otro orden de consideraciones acusa arbitrariedad en la parte resolutiva de la sentencia de alzada, al haberse dispuesto el rechazo de la demanda en su totalidad...

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