Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323 PS. 456/459

Santa Fe, 14 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de A.A.L., contra la resolución 95 del 31 de mayo de 2022, del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores R., Bernacchia y Burtnik, en autos "LAMAZON, A.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'LAMAZON, ADRIAN ANIBAL S/ APREMIOS ILEGALES EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO'- (CUIJ 21-06694920-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514815-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 95 del 31 de mayo de 2022, el aludido Tribunal, confirmó la condena dictada contra A.A.L. por los delitos de apremios ilegales e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real, reduciendo la pena -al acoger parcialmente los agravios de la Defensa- a la de dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble de tiempo y pautas de conducta (fs. 25/53).
2. Contra dicho decisorio, la Defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 75/88).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada. Invoca, como causal de procedencia, la prevista en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por entender que el pronunciamiento no satisface el derecho a la jurisdicción y por ende resulta arbitrario. Asimismo, enuncia los antecedentes de la causa que considera relevantes (fs. 75/79).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:
En relación al delito de apremios ilegales, invoca falta de acreditación suficiente, con los medios de confirmación, de la responsabilidad de su defendido, en grado necesario para el dictado de una sentencia condenatoria.
En tal sentido, refiere a los testimonios de los profesionales de la medicina, interpretando que de los mismos no surge que la víctima hubiera presentado lesiones compatibles con el hecho que denunció.
Además, invoca que se realizó un impropio reconocimiento "in situ", de su defendido, en la misma audiencia de debate, por parte de la víctima y otros deponentes que lo habrían visto en dependencias policiales, inobservándose así las reglas que rigen la práctica de ese acto.
Cuestiona la credibilidad asignada a los testigos de cargo tenidos en cuenta para tener por acreditado el delito -la víctima, su progenitora, una funcionaria policial y otros...

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