Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2023

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323, PS. 369/372.
Santa Fe, 14 de febrero del año 2023.
VISTA: La queja deducida por el Fiscal de Cámaras de la Tercera Circunscripción Judicial ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución 50, del 11 de mayo de 2022, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctora F. y doctores C. y L.R., en autos caratulados "., M. B. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C., M.B.S./ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO'- (CUIJ 21-07032118-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514687-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo 50, del 11 de mayo de 2022, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctora F. y doctores C. y L.R., hicieron lugar parcialmente al recurso deducido por la defensa de la imputada y, en lo que aquí interesa, resolvieron: rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado; revocar la sentencia impugnada y absolver a M.B.C. por el beneficio de la duda (arts. 18, C.N.; 24 y 69, ley 11452; 1, 5 y 7, C.P.P.) en relación al delito de homicidio calificado (art. 80, inc. 1, C.P.) que le fuera enrostrado, disponiendo su inmediata libertad (fs. 1/29v.).
2. Contra este pronunciamiento, el Fiscal de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor P., interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad (fs. 57/76).
En primer lugar, postula que se prescindió de prueba decisiva -testimonio de I.A.A. incorporado en autos el 28.06.2021 y reproducido el 29.07.2021, proveniente del M.P.A.- para la solución del caso. Entiende que éste evidencia la participación de C. en el homicidio.
Critica el argumento del A quo para descartar tal testimonio, con base en que había sido solicitado oportunamente por el Juzgado de Menores, por lo que su incorporación luego de clausurado el período probatorio no invalida su valoración. Se queja de que los Sentenciantes, "...más allá de su imparcialidad", excluyeron un elemento de convicción requerido en la instrucción y producido en el proceso y suplantaron la presencia de la Defensora, invocando el parámetro de "defensa efectiva" (f. 60v.).
Sigue diciendo que la prueba declarada inaprovechable por el Tribunal tiene origen legítimo, ya que es un testimonio judicial, incorporado al legajo del Ministerio Público de la Acusación y reproducido con la presencia de la defensa en el Juzgado de Menores, habiéndose introducido antes de la sentencia.
Por otro lado...

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