Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 327 PS. 91/95

Santa Fe, 15 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J. D. S., contra la resolución 135 de fecha 17 de octubre de 2022, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 3 de la Provincia, doctor Curik, en autos "., J. D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'S., J.D.S. / DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - APELACION - AUDIENCIA PRELIMINAR' - (CUIJ 21-08538431-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514971-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 135 de fecha 17 de octubre de 2022, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 3 de la Provincia, doctor C., confirmó la decisión de grado que -en lo que aquí es de interés- rechazó la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa y admitió la realización de la Cámara Gesell solicitada por el Ministerio Público de la Acusación como anticipo jurisdiccional de prueba (v. fs. 26/31v.)
2. Contra dicho pronunciamiento, la Defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 32/46v.).
Manifiesta que impugna una decisión equiparable a definitiva que ocasiona un gravámen de imposible reparación ulterior. Afirma que el artículo 305 del Código Procesal Penal prevé que no se podrá volver sobre la cuestión de admisión de evidencias en etapas posteriores.
Considera que la resolución atacada es arbitraria, afecta principios constitucionales y contiene fundamentos meramente dogmáticos y contrarios a los principios básicos de defensa efectiva, derecho penal liberal y un proceso garantista.
Específicamente, enuncia las cuestiones que generan arbitrariedad, remitiendo a los agravios planteados en el recurso de apelación.
En primer lugar, respecto al rechazo del sobreseimiento requerido, señala que se incurrió en arbitrariedad fáctica por fundamentación aparente y prescindencia de las reglas de la sana crítica en el análisis y ponderación de los hechos y pruebas, de modo injusto, fragmentario y parcializado.
Asevera que ello redunda en la sistemática violación de los principios de inocencia, "in dubio pro reo", no discriminación ante padecimiento mental, culpabilidad e imparcialidad del juzgador y por ende, del debido proceso.
En segundo lugar, endilga a la Cámara arbitrariedad normativa por confirmar la admisión de evidencia obtenida con posterioridad al cierre de la...

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