Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 319, ps. 434/437

Santa Fe, 9 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el letrado de la actora, en su representación y por derecho propio, contra la resolución 367 del 01 de octubre de 2021 dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "CORREA, A.A. contra LA SEGUNDA ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-04780693-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514420-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Sucintamente el caso:
Las partes arribaron a un convenio de pago, practicando liquidación conjunta de los conceptos admitidos y adeudados, estimándolos en la suma de $252.961,10 por capital e intereses, y pactaron que la parte accionada asuma el pago de los honorarios de los profesionales de la parte actora, los cuales fijaron en el 20% del capital, con más el 13% de aportes.
Sin perjuicio del monto estimado por las partes ($50.592,22), a los efectos de proceder a la retención de los aportes de ley, el juez de primera instancia reguló los honorarios del letrado de la accionante conforme el mínimo legal ($61.498) y, requerido que fuera el libramiento de orden de pago, dispuso la retención de los aportes sobre el monto regulado a tales efectos.
La actora interpuso contra dicho decreto recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
La Cámara, rechazó el recurso de apelación impetrado, confirmando la retención de los aportes calculados sobre el monto regulado al efecto.
Contra el referido pronunciamiento el profesional interviniente, por sí y en representación de la actora, interpuso recurso de inconstitucionalidad (cfr. fs. 12/28).
Adujo que la decisión de la Cámara resultaría arbitraria por arribar a una solución opuesta a la prevista por el legislador y carecería de fundamento normativo, conculcando el derecho de igualdad ante la ley, defensa en juicio, debido proceso y a la propiedad.
En lo esencial, cuestionó el fallo de la Alzada por cuanto implicó generar una obligación inexistente en cabeza del recurrente, en tanto la normativa aplicable (ley 10727) sólo obliga al abogado a realizar aportes sobre los honorarios "percibidos".
Además, el impugnante argumentó que una eventual renuncia a los mayores honorarios no puede significar una afectación al patrimonio del abogado como consecuencia del saldo de aportes generados, los cuales deben ser pagados por el deudor de los mismos.
Asimismo, criticó el razonamiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR